STSJ País Vasco 1067/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteJUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2019:1882
Número de Recurso911/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1067/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 911/2019

NIG PV 48.04.4-18/006528

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0006528

SENTENCIA N.º: 1067/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de junio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 7 de febrero de 2019, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por el citado recurrente frente a CLUB DEPORTIVO BASKET BILBAO BERRI S.A.D., Bernardino, Administrador Concursal, y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - Aurelio ha prestado servicios para la empresa CLUB DEPORTIVO BASKET BILBAO BERRI SAD desde el 1.8.00 con categoría de Preparador físico y salario de 108,37 euros diarios brutos, incluida la prorrata de pagas.

El trabajador inicia la prestación de servicios para CLUB DEPORTIVO BASKET BILBAO-BERRI, entidad que el

28.7.05 se transforma en una Sociedad Anónima deportiva.

El trabajador compatibilizaba esta actividad laboral con su alta en el RETA y prestación de servicios para otras entidades, prestación que aún mantiene

SEGUNDO. - La citada Entidad deportiva se encontró en una situación de tesorería crítica en los años 2014-2015 por ser excluido de la ACB, lo que supuso retraso en el pago de salarios, situación superada tras aparecer nuevos inversores y anularse la sanción de exclusión del campeonato ACB, volviendo a la categoría.

TERCERO. - El Club Bilbao Basket el 13.5.18 pierde el partido que determina su descenso y la pérdida de la categoría, no disputando ya la ACB. El 16 de mayo de 2018 en prensa se anuncia el preconcurso de la entidad.

CUARTO. - El demandante el 22.5.18 presenta papeleta de conciliación de extinción de relación laboral por impagos de tres mensualidades, enero, febrero y abril de 2018. En demanda reclama también por impago de la mensualidad de mayo 2018 y a su vez por retrasos que cifra en las siguientes mensualidades:

Marzo de 2016 se abona el 28.4.16, Mayo de 2016 se abona el 7.6.16, mayo de 2017 se abona el 13.7.17 y junio de 2017 se abona el 13.7.17

Se celebra la conciliación el 8 de junio sin efecto. Se presenta la demanda el 11 de julio de 2018

QUINTO. - El 31.5.18 y con efectos de ese día, recibe, junto a otros 15 trabajadores carta de extinción por finalización de los trabajos para los que fue contratado en 2006. la empresa en el acto de juicio reconoce la improcedencia del despido y opta por la extinción. La conciliación del despido se celebra el 6.7.18 sin efecto

SEXTO. - La empresa presentó concurso voluntario de acreedores en junio de 2018.

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Con DESESTIMACIÓN de la demanda de Extinción interesada por Aurelio y con ESTIMACIÓN en su petición subsidiaria de la DEMANDA DE DESPIDO interpuesta frente a CLUB DEPORTIVO BASKET BILBAO BERRI SAD, DEBO de declarar IMPROCEDENTE el despido acaecido el 31.5.18 y extinguida la relación laboral a esa fecha, condenado a la mercantil a abonar al trabajador una indemnización de 78.026,40 Euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión acumulada del trabajador demandante que solicita no solo la extinción en atención al art. 50 del Estatuto de los Trabajadores por impago de retribuciones y retraso, sino también la existencia de un despido nulo subsidiariamente improcedente ya por garantía de indemnidad o finalmente por circunstancia de no tramitación de un despido colectivo a pesar de la extinción de otros 15 contratos y sus causalidades no definidas. La juzgadora de instancia advierte del estudio acumulado y de la opción cronológica, pero entiende que estamos ante una cuestión novedosa que causa indefensión en el acto de juicio por cuanto en la papeleta de demanda no existía la cuantificación de los retrasos y el impago era tan solo de menos de tres mensualidades (la cuarta se producirá tras la presentación de la papeleta de demanda). Por ello con cita del sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2016 que transcribe parcialmente, viene a concluir que no se ha acreditado la causa de las otras extinciones de 15 trabajadores, desconociendo las causalidades, y por ello no atiende a la nulidad de los despidos que pudieran haberse exigido de manera colectiva, reconociendo la empresarial la improcedencia que provoca, una vez admitida la cuantificación salarial y de antigüedad, se reconozca el cálculo indemnizatorio de 78.026,40 euros.

Disconforme con la resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación articulando tres motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS al que se suman otros tres motivos jurídicos según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analiazar.

Existe impugnación de la empresarial que estuvo en preconcurso.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con

trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modificación o rectificación pero, en todo caso, evidenciándose las pruebas documentales o periciales que obrando en autos, y siendo concretamente citadas por el recurrente, son base para descubrir, al margen de cualesquiera otros medios probatorios, la infracción normativa de que deriva.

Así respecto de la prueba documental el éxito de la motivación fáctica del recurso extraordinario exige que los documentos alegados sean concluyentes, decisivos y con poder de convicción o fuerza suficiente para dejar de manifiesto el error del Magistrado de instancia, sin lugar a dudas.

En lo que respecta a la prueba pericial, y al margen de la discrecionalidad o apreciación libre del Magistrado de instancia, tan sólo el desconocimiento o ignorancia de su existencia, o la contradicción por emisión de variados informes o dictámenes, hacen que el sentido de la apreciación pueda ser contradictorio permitiendo a la Sala la valoración en conjunto que concuerde con la de instancia o concluya de manera diferente.

En lo que respecta al caso concreto de la presente pretensión del trabajador recurrente que induce inicialmente a la modificación fáctica por inclusión en el hecho probado cuarto de lo que es el listado de retrasos que incorporó en el acto de juicio, pero no en su papeleta de demanda, y que la juzgadora de instancia ha considerado una variación sustancial del art. 85 de la LRJS, a criterio de la Sala no podrá tener éxito en tanto en cuanto dicha modificación por incorporación ha sido ya denegada por la juzgadora de instancia a la vista del cuestionamiento nuevo y la temática jurídica de fondo, que exige en su caso haber ampliado la demanda e incorporado los datos desde las alegaciones iniciales, en la configuración de un procedimiento que no causa indefensión a las contrapartes.

Del mismo modo debe denegarse la segunda revisión fáctica que pretende incorporar como hecho probado el adeudamiento de las cuatro mensualidades que cifra de enero a mayo del 2018, porque nuevamente pretende incorporar, más allá de su papeleta de demanda, la ampliación que efectúa de forma indebida y novedosa, según el parecer de la juzgadora de instancia.

Sin embargo la tercera revisión fáctica que propone incorporar a un nuevo hecho declarado probado la existencia de al menos 15 trabajadores despedidos (otras 14 cartas de comunicación de extinción del 31 de mayo) para determinados trabajadores con las antigüedades que precisa tanto de 2006 como hasta 2017, todas ellas entregadas de manera conjunta según la documental que ha aportado la misma empresa, a criterio de la Sala podrá accederse por cuanto se infiere de la documental expresa y permite en su trascendencia dar análisis específico de no solo los umbrales sino el número de trabajadores a valorar en relación a las extinciones efectuadas por la empresarial de forma coetánea, sin perjuicio de cualesquiera otros detalles que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Diciembre de 2020
    • España
    • 9 Diciembre 2020
    ...acuerdo transaccional sobre STSJ País Vasco de 4 de junio de 2019 (rec. 911/2019), suscrito por las partes y ratificado ante Letrado de la Administración de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO FUNDAMENTOS DE DERECHO PARTE DISPOSITIVA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR