STSJ Cataluña 2800/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2019:4501
Número de Recurso1021/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2800/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000615

mmm

Recurso de Suplicación: 1021/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 31 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2800/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 23 de noviembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 245/2018 y siendo recurrido/a FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del acto presunto administrativo por el que se entendió estimada por silencio administrativo de signo positivo la solicitud de prestaciones de garantía salarial formulada por el Sr. Ángel Daniel ante la Unidad Periférica Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de Tarragona en fecha 2 de julio de 2015, que dio lugar al expediente administrativo registrado con el número NUM000, así como la nulidad de pleno derecho de la posterior Resolución de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial recaída en el mismo expediente en fecha 29 de agosto de 2017, por la que se confirma el referido acto presunto

administrativo en cumplimiento de la Sentencia núm. 4103/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de fecha 23 de junio de 2017 (rec. 2581/2017 ), condenando al Sr. Ángel Daniel a reintegrar al Fondo de Garantía Salarial las prestaciones de garantía indebidamente percibidas por importe de 8.090,25 euros.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Don Ángel Daniel, con NIE NUM001, prestó sus servicios por cuenta de la empresa A.C.O. RODONYA, S.L. desde el 13 de octubre de 2008, con la categoría profesional de peón y un salario mensual de 1.484,80 euros (módulo salarial diario de 48,81 euros), que incluye la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.

(Ordinal primero del relato de hechos probados de la Sentencia nº 68/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, recaída en fecha 7 de febrero de 2014 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos 917/13; folios 25 a 30).

SEGUNDO

El Sr. Ángel Daniel causó baja en el sistema de la Seguridad Social por cuenta de la empresa A.C.O. RODONYA, S.L. en fecha 20 de septiembre de 2013.

(Ordinal segundo del relato de hechos probados de la Sentencia nº 68/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, recaída en fecha 7 de febrero de 2014 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos 917/13; folios 25 a 30).

TERCERO

En fecha 6 de noviembre de 2013, el Sr. Ángel Daniel presentó demanda sobre impugnación de despido ante los Juzgados de lo Social de Tarragona, dirigida contra la empresa A.C.O. RODONYA, S.L. y contra el FOGASA, postulando una antigüedad en la empresa desde el 13 de octubre de 2008 y un salario mensual de 1.484,80 euros e interesando la declaración de improcedencia de su despido, con los efectos inherentes a dicha declaración.

(Demanda de impugnación de despido; folios 20 a 24).

CUARTO

Mediante Sentencia nº 68/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, recaída en fecha 7 de febrero de 2014 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos 917/13, se declaró la improcedencia del despido del Sr. Ángel Daniel, con efectos desde el 20 de septiembre de 2013, condenando a la empresa A.C.O. RODONYA, S.L. a que, a su opción, ejercitable dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la Sentencia, readmitiera al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o le abonase una indemnización por importe de 9.871,82 euros.

( Sentencia nº 68/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, recaída en fecha 7 de febrero de 2014 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos 917/13; folios 25 a 30).

QUINTO

Instado por el Sr. Ángel Daniel el correspondiente incidente de no readmisión, mediante escrito con fecha de entrada de 19 de marzo de 2014, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona se dictó Auto en fecha 21 de marzo de 2014 despachando la ejecución contra la empresa A.C.O. RODONYA, S.L., siendo convocadas las partes a la comparecencia incidental prevista en el artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para el día 6 de mayo de 2014. Celebrada la referida comparecencia, se dictó Auto nº 90/2014 del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, de fecha 6 de mayo de 2014, por el que se declaró extinguida la relación laboral habida entre las partes con efectos de la misma fecha y se condenó a la empresa A.C.O. RODONYA, S.L. a abonar al Sr. Ángel Daniel la cantidad de 10.945,64 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 11.177,49 euros en concepto de salarios de trámite.

(Escrito por el que se insta el incidente de no readmisión y Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona de fecha 06/05/2014 ; folios 30 a 33).

SEXTO

Seguidamente, mediante escrito presentado en fecha 6 de junio de 2014, el Sr. Ángel Daniel instó la ejecución de la Sentencia nº 68/2014, de fecha 7 de febrero de 2014, y del Auto nº 90/2014, de fecha 6 de mayo de 2014, siendo despachada la misma contra la empresa A.C.O. RODONYA, S.L. mediante Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona de fecha 11 de junio de 2014, por la cantidad total de 22.123,13 euros, de los que

10.945,64 euros se correspondían a indemnización por despido y 11.177,49 euros a salarios de tramitación.

(Demanda ejecutiva de fecha 06/06/2014 y Auto despachando la ejecución de fecha 11/06/2014; folios 33 a 35).

SÉPTIMO

En el seno de la ejecución referida en el ordinal precedente se dictó Decreto de fecha 3 de noviembre de 2014 declarando a la empresa A.C.O. RODONYA, S.L. en situación de insolvencia legal por el importe de

22.123,13 euros.

(Decreto de insolvencia de fecha 03/11/2014; folios 37 y 38).

OCTAVO

Mediante solicitud con fecha de entrada de 2 de julio de 2015, el Sr. Ángel Daniel solicitó ante la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA de Tarragona las correspondientes prestaciones de garantía salarial por indemnización derivada de despido y salarios de trámite, incoándose el Expediente registrado con el número NUM000 . Seguido por sus trámites el referido expediente de prestaciones de garantía salarial, la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, mediante Resolución de fecha 3 de mayo de 2016, resolvió reconocer al Sr. Ángel Daniel el derecho a percibir la cantidad total de 14.032,88 euros, correspondiendo

8.175,68 euros a la prestación de garantía salarial por indemnización derivada de despido y 5.857,20 euros a la prestación de garantía salarial por salarios de trámite, equivalente a 120 días de salario, por aplicación de un módulo salarial diario real de 48,81 euros.

(Solicitud de prestaciones de garantía salarial, Resolución de la Secretaría General del FOGASA de fecha 28/11/2016 y datos de la prestación; folios 10, 40 a 42 y 76 a 79).

NOVENO

Presentada demanda sobre reclamación de cantidad por el Sr. Ángel Daniel contra el Fondo de Garantía Salarial y turnada la misma al Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, recayó Sentencia nº 91/2017, de fecha 24 de febrero de 2017, en el seno del procedimiento ordinario registrado con el número 953/2015, cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar el presente hecho probado, en aras a lograr una mayor economía procesal, y por la que se desestimó la pretensión deducida contra el referido Organismo autónomo, razonando en la misma que, aunque resultaba de aplicación el silencio administrativo positivo, al haber transcurrido más de tres meses desde que el Sr. Ángel Daniel presentara la correspondiente solicitud de prestaciones ante el FOGASA en fecha 2 de julio de 2015 hasta que se dictará por parte del referido Organismo de garantía la correspondiente resolución en fecha 3 de mayo de 2016, no procedía la estimación de dicha pretensión por cuanto que se habían abonado al demandante los salarios de tramitación /120 días x 48,81 euros) y la indemnización por despido (167,50 días x 48,81 euros) con estricta sujeción a los límites legales, cuestión ésta que no había sido objeto de discusión en la litis.

( Sentencia nº 91/2017 del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, recaída en fecha 24 de febrero de 2017 en el seno del procedimiento ordinario registrado con el número 953/2015; folios 43 a 46).

DÉCIMO

Recurrida en suplicación la sentencia referida en el ordinal precedente, mediante Sentencia núm. 4103/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de fecha 23 de junio de 2017 (rec. 2581/2017 ), cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar el presente hecho probado, se estimó el recurso interpuesto por el Sr. Ángel Daniel, condenando al Fondo de Garantía Salarial a abonarle la cantidad de 8.090,25 euros.

( Sentencia núm. 4103/2017 del...

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