STSJ La Rioja 118/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2019:304
Número de Recurso82/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución118/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00118/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno: 941 296 421 Fax: 941 296

NIG: 26089 44 4 2018 0000757 Equipo/usuario: BML Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000082 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000242 /2018

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Roberto

ABOGADO/A: JUAN PASTRANA RUIZ PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,,

Sen t. Nº 118/19

Rec. 82 /19

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

En Logroño, a treinta de mayo de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 82 /19 interpuesto por D. Roberto asistido del Letrado D. Juan Pastrana Ruiz, contra la sentencia nº 66/19 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño de fecha ocho de marzo de dos mil

diecinueve y siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra D. Roberto en reclamación de INCOMPATIBILIDAD DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJOS POR CUENTA PROPIA Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor don Roberto tiene reconocida una prestación de jubilación en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1 de mayo de 2008, con una porcentaje del 100% de su base reguladora de 960,54 euros.

SEGUNDO

El 6 de octubre de 2017 se emitió oficio por la inspección de trabajo en relación a visita de inspección realizada el 24 de mayo de 2017 en la empresa LINO MORENO SOLDEVILLA S.A., señalando dicho informe lo siguiente:

En la entrada de la nave se observan a tres individuos` momento en el que uno de ellos pregunta al funcionario que suscribe el motivo de la presencia del mismo en la empresa. Ante esta pregunta el que suscribe manifiesta que es funcionario de la Inspección de trabajo y Seguridad Social a la vez de que le muestra la identificación que así lo acredita, y procede preguntar al interlocutor si trabaja en la empresa, a lo que este responde que es el propietario y el administrador de la mercantil, objeto de la visita inspectora, si bien señala que actualmente está jubilado.

Una vez finalizado el control de empleo y Seguridad Social en las instalaciones de la empresa se procede a mantener conversación con el antedicho, el cual es identificado como D. Roberto con DNI NUM000, y manifiesta que lleva al menos 7 años jubilado y que es el único administrador de la mercantil también declara que tiempo atrás debido a problemas personales ha otorgado poderes notariales a su hijo para que este dirija la empresa, el referido se encuentra de alta en la empresa para que éste se encargue de la gestión y dirección de la empresa.

De las comprobaciones efectuadas el informe concluye lo siguiente:

  1. Que D. Roberto se encuentra de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 30/04/2008.

  2. Que, durante la visita de inspección del trabajo, realizada el 24/05/2017 el citado trabajador se encontraba en el centro de trabajo y se identificó como administrador de la sociedad

  3. En las Escrituras Públicas de Constitución de la mercantil con fecha de 09/03/1989 aportadas por la empresa se comprueba que D. Roberto fue socio fundador de la mercantil con un 5% del capital social y es nombrado, conjuntamente con otro de los socios fundadores, administrador mancomunado.

  4. Escritura Pública de 13 de febrero de 2013 por la que comparece ante el notario el I administrador único de la sociedad D. Roberto, cargo para el que fue nombrado en Junta General Ordinaria celebrada el 20/03/2008I con el objeto de elevar a, públicos los acuerdos de la sociedad por el que se manifiesta que el citado administrador queda reelegido como administrador único por un plazo de 5 años.

  5. Declaraciones del Impuesto de Sociedades de los años 2012, 2013 y 2014 donde se señala como administrador único a D. Roberto .

  6. Se aportan los contratos de los trabajadores, en alta para la empresa, en la fecha de la visita y recibos de nóminas constatándose que los mismos están firmados por D. Roberto como administrador y representante de la empresa.

  7. Poder Notarial concedido por la mercantil Lino Moreno Soldevilla, a23/03/2017 en la cual comparece D. Roberto como administrador único y otorga a la persona de D. Roberto con DNI NUM001 Facultades Representativas, poder general para pleitos, facultades comerciales (entre las que se encuentran la de contratar, modificar y extinguir las relaciones laborales), Facultades mercantiles y bancarias, facultades de disposición, Presentación Telemáticas de Cuentas,

  8. No ha habido con anterioridad a la fecha de 23/03/2017 ningún otro apoderado en la mercantil que hubiese podido dirigir y gestionar la empresa.

TERCERO

Por parte de la Tesorería se procedió a tramitar alta de oficio del Sr. Roberto y acta de liquidación de cuotas. Esta resolución fue objeto de impugnación dando lugar a los autos 9/2018 de la sala de lo Contencioso Administrativo de La Rioja dictándose sentencia en fecha 19 de julio de 2018 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto.

La sentencia, que obra a los folios 55 a 59 señala los siguientes motivos de desestimación del recurso:

Primera

Es administrador mancomunado de la empresa desde su constitución - uno de marzo de 1196 hasta el 23 de marzo de 2017 -.En esta última fecha por escritura pública otorga a Don Roberto facultades representativas, otorga a D° Feliciano facultades representativas, poder general para pleitos, facultades comerciales, facultades mercantiles y bancarias, facultades de disposición, presentación telemática de cuentas. (escritura pública de 23 de marzo de 2017).

El cargo de consejero o administrador conlleva las funciones de representación de la sociedad y de dirección dela gestión empresarial. ostentando el recurrente por su nombramiento como administrador mancomunado las amplísimas facultades de representación, dirección y gerencia de la sociedad que se expresan en sus estatutos, por lo que el ejercicio de tales funciones son inherentes al cargo, de manera que existiendo una presunción evidente de que quien es nombrado administrador de una sociedad lo es para ejercer sus funciones,

Es a la parte actora a quien incumbe, a través de prueba fehaciente que no las realiza, sin que baste la manifestación de que no trabaja allí o no recibe remuneración, pues mientras exista la empresa jurídicamente se mantiene su representación y gestión, máxime cuando no consta que se haya nombrado apoderado para el ejercicio de esas amplísimas facultades o se hayan delegado en el otro administrador.

En la escrituras pública de constitución de la mercantil de 09/03/1989, aportadas por la empresa, se comprueba que D° Roberto fue socio fundador de la mercantil con un 5% del capital social y es nombrado, conjuntamente con otro de los socios fundadores, administrador mancomunado. Y en escritura pública de 13 de febrero de 2013 comparece ante notario como administrador único, cargo para el que fue nombrado en Junta General Ordinaria celebrada el 20 de marzo de 2.008, con el objeto de elevar a públicos los acuerdos de la sociedad, por el que se manifieste que el citado administrador queda reelegido como administrador único por un plazo de cinco años.

Tercera

Ha realizado durante el tiempo las funciones de administrador, y ha realizado dicha actividad: a) En las declaraciones de los impuestos de Sociedades de los años 2012, 2013, 2014 donde se señala como administrador único a D° Roberto, b) Los contratos de los trabajadores, el alta, nóminas, están firmador por el demandante como representante y administrador de la mercantil.

Cuarta

No ha existido con fecha anterior al 23 de marzo de 2.017 ningún otro apoderado en la mercantil que hubiese podido dirigir y gestionar la empresa.

Y lo determinante es si realizo actos de dirección de la empresa y de los anteriores razones a través de la prueba de indicios, se infiere tenía el poder de la dirección de la empresa ( y por tanto conceptualmente es un trabajador autónomo) sin que sea relevante si percibía o no ingresos, en la citada empresa.

CUARTO

En las declaraciones de IRPF de los años 2013 y 2014 el actor declaró, además de los rendimientos del trabajo, como rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales realizadas y rendimientos obtenidos lo siguiente:

Año Ingresos íntegros Rendimiento base producto

2013 11.457,75 2.979,02

2014 22.193,50 4.216,77

En dichas declaraciones no constan rendimientos de trabajo por actividad para la empresa Lino Moreno Soldevilla S.A.

QUINTO

El impuesto de sociedades de la empresa LINO MORENO SOLDEVILLA S.A. durante los años 2013 a 2017 La participación en la sociedad era de 75% Roberto y 25% Marcial, constando como administrador de la sociedad únicamente el demandado Roberto .

SEXTO

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