STSJ Canarias 582/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:2169
Número de Recurso29/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución582/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000029/2019

NIG: 3501644420180004395

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000582/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000443/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Narciso ; Abogado: PLACIDO CASTELLANO BOLAÑOS

Recurrido: FREMAP; Abogado: DAVID SANTANA RODRIGUEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.; Abogado: ANA ISABEL NAVARRO GARCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000029/2019, interpuesto por D. Narciso, frente a Sentencia 000354/2018 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000443/2018 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por FREMAP, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Narciso y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido trabajando por cuenta y dependencia ajena, estando encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, realizando funciones de Auxiliar de Jardinería.

SEGUNDO

La parte actora inició proceso de baja médica por accidente de trabajo el 15 de marzo de 2017, por dolor en zona a nivel lumbar, con diagnóstico de contractura lumbar, siendo alta médica el 21 de abril de 2017. El 11 de mayo de 2017 fue recaída por dolor lumbar, siendo alta médica el 9 de junio de 2017, confirmada por Sentencia del Juzgado n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, de 02 de Noviembre de 2017.

TERCERO

En fecha 10 de Junio de 2017 el actor toma vacaciones, sin reincorporarse al servicio activo en su puesto de trabajo, hasta el 09 de Julio de 2017.

CUARTO

En fecha 24 de Junio de 2017 el actor acude al Centro de Salud por dolor lubar, con diagnóstico de lumbalgia.

En fecha 27 de Junio de 2017 el actor acude al Centro de Salud, a su médico de familia, por una agresión sufrida tres días antes, con lesiones bucales y contractura lumbar, con diagnóstico de lumbalgia y agresión.

En fecha 09 de Julio de 2017 acude al Centro de Salud, a su médico de familia, por un dolor lumbar, con diagnóstico de lumbalgia.

QUINTO

En fecha 10 de Julio, el actor acude al Centro de Salud, a su médico de familia por lumbalgia desde hace 48 horas, refiriendo que siempre ha tenido dolores desde que le dieron el alta, y que hoy se reagudizó el dolor esntaod trabajando, pero no le hicieron parte de lesiones, se diagnostica lumbalgia y se le emite parte de baja por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.

SEXTO

En fecha 22 de Marzo de 2018, se emite resolución sobre determinación de la contingencia de Incapacidad Temporal, declarando el carácter profesional del proceso de Incapacidad Temporal.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. N.º 61. FREMAP, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Narciso, y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y por ende, revoco la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Registro de Salida: 201843500000001578) de 22 de Marzo de 2018, declarando que la Incapacidad Temporal que debuta el 10 de Julio de 2017 deriva de contingencia común con todo lo que le sea inherente y/o accesorio, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Narciso, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 9 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la Mutua y declara que la baja médica de fecha 10 de julio de 2017 deriva de enfermedad común.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la sustitución del hecho probado segundo por el siguiente texto: "...El actor es asistido el día 14/12/2015 por los Servicios de la Mutua Fremap por sufrir un accidente de trabajo consistente en estando trabajando en el Parque Juan Pablo, se agachó y tirando de un mato le dio un dolor en la espalda. A la explotación inicial

llevada a cabo el mismo día se observa postura antiálgica, escoliótica, boqueo lumbar, contractura PV lumbar izquierda, irradiación a MIIzq., Lasegue izquierdo doloroso, Bragard negativo. ROT conservados.

Sufre episodio de lipotimia, recuperándose en decúbito. COC, sin focalidad neurológica. TA: 169/114; Fc 79x. Glucemia:111/dl. Diagnóstico: HERNIA DISCAL L5-S1. Se realizó estudio Rx de columna lumbar: NLOA, cambios degenerativos espondiloartrósicos L4-L5.

Se pautó tratamiento AINE, analgésico y miorrelajante. Se le entregan muletas.

Se realizó RM de columna lumbar (06/01/2016) : "Signos difusos de espondilosis con rectificación de lordosis fisiológica lumbar asociada a leve retrolistesis I/III L5 - S1. Estenosis de canal espinal L4-L5 condicionada por protrusión global posterior discal con contacto con saco dural e hipertrofia de facetas y ligamentos amarillos. Discopatia degenerativa L5·S1 con protrusión focal posterolateral izquierda con compresión de raíz S1 adyacente."

Se remitió a Servicio de Neurocirugía de Hospital Santa Catalina, siendo valorado por Dr. Juan María, recomendando tratamiento quirúrgico.

Es intervenido quirúrgicamente el día 02/02/2016, realizándose Discectomia microquirúrgica L4-L5 y LS-S1, recalibración foraminal, fusión posterior con tornillos pediculares y barras. Postoperatorio sin incidencias. Se le colocó Corsé lumbar semi-rígido, a llevar durante dos meses. Comienza a deambular sin dificultad, controles Rx satisfactorios, apreciándose correcta colocación del sistema de instrumentación e inicio de fusión del implante óseo.

Al mes de la intervención, tras valoración por Neurocirugía, se remite a Rehabilitación de miembros inferiores y descontracturar musculatura paravertebral.

A los dos mes de la intervención, tras valoración por Neurocirugía, con control Rx en el cual se aprecia correcta colocación de la instrumentación y fusión del injerto óseo, inicia rehabilitación intensiva para terminar de recuperar la funcionalidad de la columna. Se retira corsé. Neurocirugía indica que tras concluir el tratamiento rehabilitador el paciente se podrá reincorporar a su vida normal, recomendando no realizar esfuerzos físicos de muy alta intensidad que impliquen flexoextensión o cargas axiales de la columna lumbar.

Muy buena evolución, sin referir apenas molestias a nivel lumbar. No irradiación a MMII. Lasegue y Bragard negativos. Deambula bien, con movilidad activa tolerable, limitada en grados finales, pero funcional. No se palpan contracturas musculares, cicatriz bien .

Es dado de alta el 27/5/2016, con las recomendaciones indicadas por Neurocirugía (No realizar esfuerzos físicos de muy alta intensidad que impliquen flexoextensión o cargas axiales de la columna lumbar").

La parte actora inició proceso de baja por accidente de trabajo el 15 de marzo de 2017, por dolor en zona a nivel lumbar, con diagnóstico de contractura lumbar, siendo alta médica el 21 de abril de 2017. El 11 de mayo de 2017 fue racaída por dolor lumbar, siendo alta médica el 9 de Junio de 2017, confirmada por Sentencia del Juzgado nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria de 2 de Noviembre de 2017 ...".

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ),...

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