STSJ Cataluña 2678/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2019:4225
Número de Recurso849/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2678/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8039366

RM

Recurso de Suplicación: 849/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 24 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2678/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por RBA REVISTAS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 1 de marzo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 873/2016 y siendo recurridos Sonsoles, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ARKONTE GESTIÓN INTEGRAL S.A. (antes RBA Holding Editorial S.A.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Sonsoles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y las empresas RBA Revistas S.L. (antes S.A.) y Arkonte Gestión Integral S.A. (antes denominada RBA Holding Editorial S.A.), sobre Jubilación, con revocación de la resolución impugnada, ACUERDO:

1º Declarar el derecho de la demandante a percibir una prestación por jubilación consistente en una pensión por importe del 100% de la base reguladora de 2.601,12 euros mensuales, con las actualizaciones y revalorizaciones a las que hubiere lugar, y efectos de 1 de julio de 2016.

2º Condenar al INSS a anticipar el importe de la anterior prestación.

3º Declarar la responsabilidad de la empresa RBA Revistas S.L. por la diferencia entre la prestación inicialmente reconocida (89,17% de la base reguladora de 2.601,12 euros) y la reconocida en el primer ordinal.

4º Absuelvo a la compañía Arkonte Gestión Integral S.A. de toda pretensión declarativa y de condena contra ella ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Dª. Sonsoles, nació el día NUM000 de 1951, ostenta el DNI nº NUM001, y consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La demandante trabajó, al menos entre junio de 1989 y noviembre de 1995, por cuenta de la compañía Editorial Fontalba S.A. (CIF nº A08609455), desarrollando las funciones de directora de la revista, de periodicidad mensual, Cuadernos de Literatura Infantil y Juvenil (CLIJ).

TERCERO

Durante la prestación de servicios por cuenta de Editorial Fontalba S.A. la actora no estuvo de alta en la Seguridad Social.

CUARTO

El día 30 de noviembre de 1995 la sociedad Editorial Fontalba S.A. vendió la revista CLIJ a la compañía Editorial Torre de Papel S.L. (CIF nº B60962370) (folios nº 340 y siguientes).

En el acto de compraventa la actora intervino en nombre y representación de Editorial Torre de Papel S.L.

La actora ha ocupado el cargo de administradora de la sociedad Editorial Torre de Papel S.L. hasta el 19 de julio de 2016 (folio nº 305).

QUINTO

El día 29 de abril de 1996 la sociedad RBA Revistas S.A. (CIF nº A58942251) absorbió a la compañía Editorial Fontalba S.A. (folios nº 308 y siguientes).

SEXTO

La compañía RBA Revistas tiene, en la actualidad, la forma jurídica de sociedad limitada (SL), y su CIF es el B64610389.

SÉPTIMO

La actora solicitó la prestación de jubilación el día 17 de junio de 2016 (folio nº 97 vuelto).

Por resolución del INSS de fecha 4 de julio de 2016 se reconoció el derecho a la...

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