STSJ Comunidad Valenciana 861/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2019:2660
Número de Recurso1131/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución861/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 861/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados/a:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. MIGUEL Á. NARVÁEZ BERMEJO.

Dª.BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

En la Ciudad de València, a 24 de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1131/16, interpuesto por la UTE EDAR GANDÍA-LA SAFOR, representada por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y asistida por el Letrado D. Javier Guinot Barona, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y realizado trámite de conclusio¬nes, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 22 de mayo de dos mil diecinueve, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega¬les.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor¬dantes y de general aplica¬ción.

Siendo Ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administra¬tivo se ha interpuesto por la UTE EDAR GANDÍA-LA SAFOR contra la resolución de 29-9-2016 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, por la que se desestima la reclamación 46/2168/16, planteada contra la liquidación de la Unidad Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, ejercicios 2014-2015, por un importe de 29.941,55 euros.

SEGUNDO

Como consecuencia de la comprobación e investigación realizada por la Unidad Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, se regularizó la situación tributaria de la actora, respecto al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), por considerar que en 2014 y 2015 había producido biogás sin haber estado previamente inscrito en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales de la AEAT, como exige el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales (RD 1165/1995). Al no contar con la autorización prevista en el apartado 17 en relación al 18 del artículo 4 de la Ley 38/1992, ni ser titular del código de actividad y establecimiento (CAE), el establecimiento donde se producía el biogás no cumplía los requisitos exigidos para ser considerado como fabrica a efectos del Impuesto, por lo que este hidrocarburo no podía estar amparada en el régimen suspensivo y, consecuentemente, el devengo se producía en el momento de la fabricación, en el inicio de la posesión del biogás, fuera del régimen suspensivo ( artículo 7 de la ley 38/1992 de impuestos especiales), sin haber presentado, además, la correspondiente autoliquidación del IEH.

Reseñar que la UTE recurrente explota la EDAR de su nombre, en virtud del contrato administrativo de prestación de servicios suscito con la titular de las instalaciones, la EPSAR (Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, organismo ambiental de la Generalitat Valenciana), teniendo el servicio como objeto el funcionamiento y mantenimiento de la depuración de las aguas residuales de la EDAR, tal como ocurre con las 478 EDARs existentes.

En la actividad de depuración de aguas r4esiduales de la EDAR se genera biogás, que es una mezcla de gases, principalmente metano, 55-75%, y dióxido de carbono, 25-45%, que se destina a calor para la caldera y a la cogeneración de electricidad, y el resto se quema en antorcha.

La demanda solicita la anulación de los actos impugnados, por considerar la UTE actora que no es sujeto pasivo del IEH, pues las instalaciones pertenecen a la EPSAR, Administración de la Generalitat Valenciana, limitándose a la explotación de la EDAR sin derecho sobre las instalaciones ni sobre el biogás producido, no siendo una concesión administrativa sino una adjudicataria de unos determinados servicios, sin asumir riesgos y cobrando sus honorarios de la EPSAR. Se dice también que la EPSAR es la obligada a la inscripción censal como titular de la fábrica, invocando la doctrina de los actos propios, pues consta inscrita la EPSAR como fábrica de electricidad de la EDAR, por lo que debe ser quien responda del pago del impuesto liquidado. También se cuestiona la fecha del devengo, que debe ser la de la fabricación y autoconsumo, y se denuncia error en el tipo impositivo liquidado, que debe ser de 0,65 euros/gigajulios.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación, alegando que la actora no se inscribió en el correspondiente Registro, por lo que carecía de régimen suspensivo y de la exención del IEH, siendo sujeto pasivo por ser quien fabrica y autoconsume el biogás, siendo correcta la fecha del devengo (posesión del biogás) y el tipo aplicado del 1,15 euros/gigajulios.

TERCERO

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, regula el Impuesto sobre Hidrocarburos, mientras que el Real Decreto 1165/95, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, dedica parte de su normativa a crear las normas de gestión de este impuesto (IEH).

También es evidente y no negado por la actora el hecho de no estar censada sus instalaciones de producción de biogás en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El artículo 2 de la Ley 38/1992, de los Impuestos Especiales dispone que el IEE tiene la consideración de impuesto especial de fabricación.

El artículo 4 de dicho texto legal regula conceptos y definiciones de necesaria observancia como son:

(...)

" 17. "Fábrica": El establecimiento donde, en virtud de la autorización concedida, con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden extraerse, fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

18. "Fabricación": La extracción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y cualquier otro proceso por el que se obtengan dichos productos a partir de otros, incluida la transformación, tal como se define en el apartado 32 de este artículo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de esta Ley.

...

27. "Régimen suspensivo": El régimen fiscal, consistente en la suspensión de impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de productos objeto de los impuestos especiales no incluidos en un régimen aduanero suspensivo...".

El artículo 5 dispone como hecho imponible:

" Están sujetas a los...

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