STSJ Navarra 153/2019, 9 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2019:274 |
Número de Recurso | 149/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 153/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ
PRESIDENTA
ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE MAYO de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 153/2019
En el Recurso de Suplicación interpuesto por don CARLOS MIGUEL SÁNZ DE LA CAL, en nombre y representación de ESC SERVICIOS GENERALES, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por don Porfirio, la cual fue ampliada, incluyendo petición subsidiaria, con modificación de suplico, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda, condene a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 6.735,46 euros, o subsidiariamente la cantidad de 3.866,02 euros, más la cantidad que resulte de aplicar a los salarios el interés legal de mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como a estar y pasar por tal declaración, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Porfirio frente a la empresa ESC Servicios Generales SL, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 6.544,64 €, más el 10% anual en concepto de interés por mora".
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Porfirio, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, ESC Servicios Generales SL, dedicada a la actividad de servicios auxiliares, con una antigüedad de 1 de septiembre de 2015, en virtud de contrato de duración determinada, para
obra o servicio, categoría profesional de oficial servicios externos, grupo profesional 5, realizando funciones de bombero en Volkswagen Navarra SA y percibiendo un salario bruto mensual de 2.161,05 €, con prorrata de pagas extras incluida (conformidad).- SEGUNDO.- ESC Servicios Generales SL había suscrito con Volkswagen Navarra SA contrata de prestación de servicios de bomberos (conformidad).- TERCERO.- Volkswagen Navarra SA redujo el volumen de la contrata a partir de febrero de 2018. La empresa demandada procedió entonces a asignar al trabajador menos horas de jornada que con anterioridad (folios 31 a 33, 37, 38, 43 a 45, 72 a 81, 83 a 86 y 143 a 145).- CUARTO.- La empresa demandada notificó al demandante la extinción de su contrato, por finalización del servicio contratado al haber rescindido Volkswagen la contrata, con efectos del 20 de agosto de 2018 (conformidad).- QUINTO.- La demandada descontó al trabajador en la nómina de liquidación, de agosto de 2018, la cantidad de 3.935,26 € en concepto de "defecto jornada convenio", indicando que había déficit de 290,2928 horas (folios 70, 108 y 109).- SEXTO.- Es de...
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