STSJ Navarra 164/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2019:283
Número de Recurso146/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución164/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE MAYO de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 164/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EUSEBIO GIMENA RAMOS, en nombre y representación de DON Augusto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Augusto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que se declare la improcedencia del despido realizado sobre la demandante; y, consecuencia de lo anterior, la empresa opte entre la readmisión del trabajador o el pago de la indemnización de 33 días de su salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores; habiéndose calculado la misma en la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.751,86 €); y además, en su caso, con el abono de los salarios de tramitación generados desde el día siguiente a la fecha del despido hasta el de la sentencia; todo ello con los demás pronunciamientos que en derecho procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre despido disciplinario improcedente deducida por D. Augusto frente a la empresa NUCAP EUROPE SL, debo declarar y declaro procedente el despido del demandante y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -"PRIMERO.- El demandante D. Augusto viene prestando su servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Nucap Europe SL desde el 29 de enero de 2018, en virtud de relación laboral indef‌inida, y con la categoría de ajustador/matricero, conforme a un salario regulador diario de 79,63 euros (hecho conforme). -SEGUNDO.- El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores. -TERCERO.- Con fecha 21 de septiembre de 2018 la empresa demandada entrega al actor carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día, en la que se le imputa las infracciones previstas en el art.54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores y del art. 58 letra h) del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, y todo ello con referencia a hechos ocurridos a las 13,55 horas del sábado 15 de septiembre de 2018, en el que el actor participó en una pelea, con puñetazos y golpes, con otro trabajador de la empresa, llamado Roberto (carta de despido disciplinario que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida). -CUARTO.- Han quedado acreditados los hechos de la carta de despido y, en concreto, que el sábado 15 de septiembre de 2018 el demandante tuvo una discusión en el centro de trabajo con otro trabajador, identif‌icado como Roberto . Dicha discusión estaba motivada por una orden concreta de trabajo. En este contexto, durante la discusión producida en el centro de trabajo, y dentro de la jornada de trabajo, el demandante siguió al otro trabajador por el centro y en tono amenazante le dijo que a la salida se verían. -En efecto, concluida la jornada, estando en el parking de la empresa, tanto el actor como Roberto se enzarzaron en una pelea, en el transcurso de la cual el actor, que llevaba una fusta, golpeó al otro contrincante, y a su vez Roberto le golpea con un casco de moto que llevaba en la mano, propinándose ambos puñetazos, y continuando la pelea hasta que fueron separados por otro trabajador presente en el lugar. -QUINTO.- Al actor le entregó la carta de despido disciplinario el responsable o jefe de personal de la empresa demandada, que instruyó expediente contradictorio, y a quien el otro trabajador implicado y el testigo presencial, D. Cecilio, le reconocieron la existencia de la pelea producida. -SEXTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 26 de octubre de 2018, instado el 17 de octubre de 2018, concluyendo sin avenencia. -SÉPTIMO.- Por burofax remitido al demandante se le aclaró la carta de despido en el sentido de que la fecha que se hace constar en un párrafo es el 15 de septiembre en lugar del 17 de septiembre, en ambos casos referido al año 2018. -OCTAVO.- La mercantil Consulting & Estrategy GFM SL remitió comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos sobre designación del delegado de protección de datos por cuenta de la empresa Nucap Europe SL. -Los formularios remitidos a la Agencia Española de Protección Datos indican, marcándose la casilla referida al "conocimiento de los deberes del solicitante", que " los datos de carácter personal que pudieran constar en esta comunicación serán incorporados al sistema de tratamiento "Registro de Delegados de Protección de Datos", del que es responsable la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para el ejercicio de potestades públicas. Los datos serán tratados para gestionar la comunicación del delegado de protección de datos y como punto de contacto del responsable o encargado del tratamiento. Los datos de contacto relativos al delegado de protección de datos se publicarán en la Web de la AEPD y, en su caso, serán comunicados a las autoridades de ontrol pertenecientes a la UE en el marco del desarrollo de las acciones conjuntas que se establecen en el Capítulo VII del RGPD. Los datos serán suprimidos cuando el cese como DPD de la entidad que representa haya sido comunicado y hayan dejado de ser necesarios. Tiene derecho a acceder, rectif‌icar y suprimir los datos, así como los demás derechos que le otorga la normativa de protección de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001 -Madrid- o en la dirección de correo electrónico dpd@agpd.es". Asimismo la empresa Consulting & Estrategy GFM SL emite un certif‌icado de adecuación al Reglamento General de Protección de Datos, haciendo constar que presta sus servicios de adecuación y mantenimiento al Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y que entre los servicios de adecuación y mantenimiento al reglamento que proporciona la empresa se encuentran las funciones def‌inidas en el art. 39 del Reglamento de Protección de Datos Personales como delegado de protección de datos de la empresa Nucap Europe SL. -En dicho certif‌icado se hace constar en relación a Nucap Europe SL, lo siguiente: ( Se ha generado una evaluación de riesgos completa. ( Se ha generado el Registro de Actividades de Tratamiento. ( Se ha generado el protocolo de medidas de seguridad con descripción de las medidas técnicas, físicas, lógicas y organizativas que debe implementar la empresa para mitigar riesgos. ( Se han previsto procedimientos de tutela de derechos de los interesados y un registro de incidencias técnicas, así como un procedimiento para notif‌icar las brechas y violaciones de seguridad. ( Se han identif‌icado los encargados del tratamiento de datos personales y se han generado modelos de contrato ad hoc que def‌inen y regulan esa relación. ( La empresa dispone de avisos legales, políticas de privacidad y formularios de recogida de datos de clientes para garantizar el cumplimiento del deber de informar. ( Toda la documentación citada se almacena en un entorno icloud seguro donde se mantiene actualizada periódicamente con su correspondiente historial de versiones que permita acreditar, a su vez, un historial de cumplimiento normativo. -Concluye indicando que la adecuación y revisión es de fecha 25 de mayo de 2018. Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el anexo de la empresa demandada referida al registro de actividades de tratamiento, en el que constan los datos de contacto del responsable y del delegado de protección de datos. Dentro de este registro de datos de tratamiento f‌igura

el referido a videovigilancia, con indicación de que los f‌ines son "videovigilancia de las instalaciones/o bienes". -En el epígrafe correspondiente a categorías de interesados se hace referencia a "personas que acceden a las instalaciones videovigiladas", y cita dentro de las categorías a empleados; clientes y usuarios; y proveedores. Respecto a la categoría de datos personales se indica "la identif‌icación de imagen/voz". En categorías de destinatarios se menciona a las fuerzas y cuerpos de seguridad y a tribunales y juzgados. - Expresamente se indica que no hay transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales. En orden a los plazos previstos para supresión de los datos personales se hace mención a que "los datos se suprimirán a los treinta días, salvo comunicación a fuerzas y cuerpos de seguridad y/o juzgados y tribunales". La empresa demandada, en efecto, tiene instaladas cámaras de vigilancia en su centro de trabajo, que cuentan con el correspondiente cartel...

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