STSJ Canarias 455/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:1813
Número de Recurso68/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución455/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

?

Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000068/2019

NIG: 3501644420180005682

Materia: Derechos-cantidad

Resolución: Sentencia 000455/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000560/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.; Abogado: LAURA RODRIGUEZ MEJIAS Recurrido: Isaac ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000068/2019, interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., frente a Sentencia 000333/2018 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000560/2018-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Isaac, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandados FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 15 de octubre de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Isaac ha prestado servicios para la empresa FCC ostentando la categoría profesional de operario conductor con una antigüedad de 4/11/2013 y percibiendo un salario DIARIO bruto de 46,75€ con inclusión de pagas extraordinarias. (Prueba documental número 1 de la parte demandante)

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de fecha 15/6/2016 se declaró la nulidad de su despido con efectos de readmisión del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir (Prueba documental número 1 de la parte demandante)

TERCERO

En el supuesto de que se estimase la demanda la cantidad a abonar sería la de 12.020,24€ (no controvertido).

CUARTO

Desde el día 29/5/2015 Don Isaac se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal que finalizó por resolución del INSS con fecha de efectos de 5/7/2016 por la que se declara al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual (Prueba documental número 2 de la parte demandante)

QUINTO

Don Isaac percibió de la Mutua en concepto de incapacidad temporal en el periodo comrendido entre el día 12/8/2015 y el 31/5/2016 la cantidad de 7.195,05€ (Prueba documental número 4 de la parte demandante)

SEXTO

Por auto del Juzgado de lo Social número 9 se estima el recurso de reposición contra el auto de fecha 30 de junio de 2016 en proceso de ejecución por ser incompatible la percepción de salario de tramitación con la de la prestación por incapacida temporal (Prueba documental número 9 de la parte demandante) SÉPTIMO.- Por se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con el resultado de "intentado sin efecto" (Prueba documental presentada previamente al acto del juicio). "

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Se ESTIMA la demanda interpuesta por Don Isaac contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas así como el FOGASA,condenando a la demandada a que abone al demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON SENTENTA CÉNTIMOS DE EURO (6.502,70€) por las diferencias devengadas en aplicación del artículo 24 del Convenio Colectivo entre la prestación de incapacidad temporal percibida en el periodo comprendido entre el 12/8/2015 y el 31/5/2016 y el 100% del salario que debió percibir.

Se condena al FOGASA a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., que fue impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por D. Isaac contra FCC S.A en reclamación de 6.502,70 € por el concepto complemento de incapacidad temporal previsto en el artículo 24.1 del Convenio de aplicación, correspondiente al período comprendido entre el 12 agosto 2015 y el 31 mayo 2016 y condena a la empresa a su abono.

Disconforme, FCC S.A se alza en suplicación formalizando escrito de recurso, que se impugna de contrario. SEGUNDO.- Con amparo en el apartado b/ artículo 193 LRJS la recurrente, en relación con el relato de hechos declarados probados de la sentencia y con el apoyo documental que cita, interesa la modificación de los ordinales segundo, cuarto y sexto, para lo que propone la siguiente redacción:

"Segundo.- Por sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de fecha 15/6/2016 se declaró la nulidad del despido con fecha de efectos de 7/09/2015, con efectos de readmisión del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir (Prueba documental número 2 de la parte demandante.

Cuarto

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