STSJ Canarias 455/2019, 26 de Abril de 2019
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:1813 |
Número de Recurso | 68/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 455/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
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Sección: CB
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000068/2019
NIG: 3501644420180005682
Materia: Derechos-cantidad
Resolución: Sentencia 000455/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000560/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.; Abogado: LAURA RODRIGUEZ MEJIAS Recurrido: Isaac ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ
FOGASA: FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000068/2019, interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., frente a Sentencia 000333/2018 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000560/2018-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Isaac, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandados FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 15 de octubre de 2018, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Don Isaac ha prestado servicios para la empresa FCC ostentando la categoría profesional de operario conductor con una antigüedad de 4/11/2013 y percibiendo un salario DIARIO bruto de 46,75€ con inclusión de pagas extraordinarias. (Prueba documental número 1 de la parte demandante)
Por Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de fecha 15/6/2016 se declaró la nulidad de su despido con efectos de readmisión del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir (Prueba documental número 1 de la parte demandante)
En el supuesto de que se estimase la demanda la cantidad a abonar sería la de 12.020,24€ (no controvertido).
Desde el día 29/5/2015 Don Isaac se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal que finalizó por resolución del INSS con fecha de efectos de 5/7/2016 por la que se declara al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual (Prueba documental número 2 de la parte demandante)
Don Isaac percibió de la Mutua en concepto de incapacidad temporal en el periodo comrendido entre el día 12/8/2015 y el 31/5/2016 la cantidad de 7.195,05€ (Prueba documental número 4 de la parte demandante)
Por auto del Juzgado de lo Social número 9 se estima el recurso de reposición contra el auto de fecha 30 de junio de 2016 en proceso de ejecución por ser incompatible la percepción de salario de tramitación con la de la prestación por incapacida temporal (Prueba documental número 9 de la parte demandante) SÉPTIMO.- Por se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con el resultado de "intentado sin efecto" (Prueba documental presentada previamente al acto del juicio). "
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Se ESTIMA la demanda interpuesta por Don Isaac contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas así como el FOGASA,condenando a la demandada a que abone al demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON SENTENTA CÉNTIMOS DE EURO (6.502,70€) por las diferencias devengadas en aplicación del artículo 24 del Convenio Colectivo entre la prestación de incapacidad temporal percibida en el periodo comprendido entre el 12/8/2015 y el 31/5/2016 y el 100% del salario que debió percibir.
Se condena al FOGASA a estar y pasar por tal declaración."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., que fue impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.
La sentencia de instancia estima la demanda deducida por D. Isaac contra FCC S.A en reclamación de 6.502,70 € por el concepto complemento de incapacidad temporal previsto en el artículo 24.1 del Convenio de aplicación, correspondiente al período comprendido entre el 12 agosto 2015 y el 31 mayo 2016 y condena a la empresa a su abono.
Disconforme, FCC S.A se alza en suplicación formalizando escrito de recurso, que se impugna de contrario. SEGUNDO.- Con amparo en el apartado b/ artículo 193 LRJS la recurrente, en relación con el relato de hechos declarados probados de la sentencia y con el apoyo documental que cita, interesa la modificación de los ordinales segundo, cuarto y sexto, para lo que propone la siguiente redacción:
"Segundo.- Por sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de fecha 15/6/2016 se declaró la nulidad del despido con fecha de efectos de 7/09/2015, con efectos de readmisión del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir (Prueba documental número 2 de la parte demandante.
Desde el día 29/5/2015 Don Isaac se encontraba en situación de baja por incapacidad...
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STSJ Canarias 1326/2019, 13 de Diciembre de 2019
...de lo social nº6 a 52'89 euros /día. También se hace referencia por la vía de "infracción de jurisprudencia" a nuestra sentencia de 26 de abril de 2019 (Rec. 68/2019),por lo que respecta al régimen prescriptivo aplicable al complemento de incapacidad temporal, que debe ser de el del art. 54......