STSJ Canarias 247/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2019:1737
Número de Recurso260/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución247/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000260/2018

NIG: 3501645320170002053

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000247/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000337/2017-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS S A; Procurador: MARIA DEL CARMEN BORDON ARTILES

Apelante: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D. JAIME BORRÁS MOYA

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2019 .

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación

número 260/2018, interpuesto por el . AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado y asistido por la ASES. JUR. AYTO. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Las Palmas en el PO 337/2017

Ha intervenido como apelado la EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS S A, habiendo comparecido, en su representación la Procuradora doña MARIA DEL CARMEN BORDON ARTILES y asistido por el Letrado don PEDRO PABLO MIRANDA GUILLEN,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Las Palmas dictó sentencia el 28 de mayo de 2018, con el siguiente fallo: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso presentado por la Procuradora Dª Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de la entidad Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., se declara la nulidad de los actos administrativos identif‌icados en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, reconociendo el derecho de la recurrente a que le sean devueltas y canceladas las garantías prestadas para el pago de la liquidación recurrida, así como el abono de los gastos derivados de las mismas, en su caso, sin realizar pronunciamiento de condena sobre costas procesales"

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia suplicando su revocación y se dicte otra en la que se declare que las Resoluciones impugnadas son ajustadas a Derecho.

A ello se opuso la representación de la entidad EMALSA solicitando la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 28 de marzo de 2019 siendo ponente la Ilma Sra Magistrada doña INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN que expresa el parecer unánime de la Sala.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número Tres de Las Palmas en el Procedimiento Ordinario num. 337/17, que estimó el recurso interpuesto por la entidad Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., contra la desestimación presunta de la reclamación formulada, en fecha 15 de julio de 2015, ante el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, contra la resolución de fecha 22 de mayo de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición contra liquidación, del ejercicio 2014, por tasa de ocupación de Subsuelo, Suelo y Vuelo.

La Sentencia apelada comienza por analizar el fundamento legal de la liquidación impugnada que se encuentra en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que transcribe y a partir de ahí cita la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública, en sus artículos 2 y 4 concluyendo que del tenor literal de los citados preceptos es conforme a derecho, inicialmente, la liquidación de la tasa. E incluso destaca que el expediente de liquidación se inicia a instancias de la entidad EMALSA quien, en fecha 12 de febrero de 2015, remite escrito al Ayuntamiento informándole de la cifra de negocios, a efectos de la liquidación del 1,5%, a que se ref‌iere el art. 4 de la Ordenanza.

La Sentencia, sin embargo, anula la liquidación en base a los siguientes argumentos, aplicando la STS de del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2006, Recurso 16/2005 interés de ley, de la que concluye que si bien es posible el abono de un canon y de una tasa, en relación con la gestión indirecta de un servicio público y por el uso privativo del suelo, subsuelo o vuelo

de las vías públicas municipales. No siempre es así, y en el caso era necesario deslindar si el uso privativo de los bienes municipales había sido incluido en el canon, y determina que sí en base al informe de valoración realizado a petición de EMALSA, por peritos designados por el Registrador Mercantil . Habiendo sido adscritos al servicio de abastecimiento de agua de Las Palmas de Gran Canaria, que eran: terrenos y bienes naturales (pozos), edif‌icios y otras construcciones, plantas potabilizadoras Las Palmas I, II y III, presas, canales, conducciones, instalaciones, galerías, redes de distribución, red de aguas residuales y plantas depuradoras de aguas residuales.

De lo que concluyen que todos los bienes que afectaban al suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas municipales estaban incluidos en el canon como bienes cedidos para el servicio prestado por EMALSA.

SEGUNDO

Los motivos en que se sustenta la apelación:

  1. Vulneración del principio de igualdad en relación al sostenimiento de los gastos públicos, artículo 31 De la

    C.E y la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, en particular en su artículo 18 que no admite exenciones a favor de particulares o empresas y la Ordenanza municipal de la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública de Las Palmas que f‌ija como hecho imponible la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública por tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía...

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