STSJ Comunidad Valenciana 740/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2019:3319
Número de Recurso4061/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución740/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 4061/18

Recurso de Suplicación 004061/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000740/2019

En el Recurso de Suplicación 004061/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-10-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 001061/2017, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Cornelio, asistido del Letrado D. José Antonio Breso Olaso, contra CARTONAJES DEL SAZ SL representada por el Letrado D. Pedro Alejandro Lavena García, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Cornelio, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda presentada por D. Cornelio, asistido por el Letrado D. José Breso Olaso, contra la empresa "Cartonajes del Saz, S.L.", representada y asistida por el Letrado D. Pedro Alejandro Lavena García, se absuelve a la empresa "Cartonajes del Saz, S.L." de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Cornelio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Cartonajes del Saz, S.L.", dedicada a la actividad de fabricación de papel y cartón ondulados, fabricación de envases y embalajes de papel y cartón, con contrato de trabajo indefinido, (clave 100), antigüedad de 14 de diciembre de 1.983, jornada completa y salario de 83,29 €/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, (B.O.E. de 19 de mayo de

2.016)SEGUNDO.-D. Cornelio, el día 12 de abril de 2.016, inició proceso de I.T. derivado de E.C.(doc. nº 3 de los aportados por la empresa en el Juicio)TERCERO.- La Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia dictó Resolución, de fecha 6 de octubre de 2.017, acordando que "una vez agotada con fecha 11-04-2017 la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de incapacidad temporal, (IT) que tiene usted reconocida, resolvió reconocerle la prórroga por un plazo máximo de ciento ochenta días, al considerar que durante ellos podía ser dado de alta por curación o por recuperación de la capacidad para trabajar.... se ha efectuado una nueva valoración médica para evaluar esta situación de prórroga y, teniendo en cuenta la información obtenida en

esta valoración, se ha acordado iniciar un expediente de incapacidad permanente con fecha 06-10-2017".(doc. nº 17 de los aportados por la empresa en el Juicio)CUARTO.- La Mutua Fremap remitió a la empresa "Cartonajes del Saz, S.L." comunicación escrita, de fecha 18 de septiembre de 2.017, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, informándole que la fecha de agotamiento del proceso de I.T. en el que D. Cornelio se encontraba incurso desde el día 12 de abril de 2.016, por agotamiento de los 545 días de I.T., tendría lugar el día 8 de octubre de 2.017, así como que "Si el INSS inicia la tramitación del expediente se prolongarán los efectos económicos de la incapacidad temporal, a abonar directamente por la Mutua en todo caso. La empresa no se liberará de su obligación de cotizar por el beneficiario hasta que no se superen los 545 días de duración de la incapacidad temporal, según lo dispuesto en artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social ". (doc. nº 3 de los aportados por la empresa en el Juicio)QUINTO.-La Dirección Provincial del

I.N.S.S. de Valencia notificó a la empresa "Cartonajes del Saz, S.L.", en relación al proceso de I.T. en el que D. Cornelio se encontraba incurso, que "ante la necesidad de que se mantenga el tratamiento médico, la situación clínica aconseja demorar la calificación de la incapacidad permanente, por un plazo máximo de seis meses, desde 09-10-2017 sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante el mencionado periodo, de acuerdo con el artículo 174.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ".(doc. nº 16 de los aportados por la empresa en el Juicio)SEXTO.- Con fecha 16 de marzo de 2.018, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia dictó Resolución acordando reconocerle a D. Cornelio afecto de una I.P.T. para su profesión habitual derivada de E.C. (doc. nº 5 de los aportados por el actor en el Juicio)SÉPTIMO.- En fecha 21 de marzo de 2.018, le fue notificada a la empresa "Cartonajes del Saz, S.L." por la Dirección Provincial del I.N.S.S. que se había dictado Resolución, de fecha 15 de marzo de 2.018, reconociéndole a D. Cornelio una prestación por I.P.T. por E.C., con efectos económicos de fecha 14 de marzo de 2.018, calificación que podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del día 5 de marzo de 2.020.(doc. nº 15 de los aportados por la empresa en el Juicio)OCTAVO.- La empresa "Cartonajes del Saz, S.L." cursó la baja en la Seguridad Social de

D. Cornelio con fecha de efectos de 8 de octubre de 2.017, reflejando como causa de extinción de la relación laboral en el Certificado de Empresa "Baja por agotamiento de IT del trabajador".(doc. nº 8 del actor y doc. 1 y nº 2 de la empresa de los aportados en el Juicio)NOVENO.-La empresa "Cartonajes del Saz, S.L." entregó a D. Cornelio documento de "finiquito", de fecha 8 de octubre de 2.017, resultando del tenor del mismo que se daba por rescindida la relación laboral de D. Cornelio con la citada empresa "por suspensión por agotamiento de IT del trabajador", figurando en este...

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