STSJ Cataluña 129/2019, 5 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2019:6260
Número de Recurso425/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución129/2019
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 425/2015

SENTENCIA Nº 129/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 5 de marzo de 2019.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 425/2015, interpuesto por la Sociedad CASSA AIGÜES I DEPURACIÓ SLU, representada por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Collado Matillas y defendida por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Con posterioridad al trámite de conclusiones, ha comparecido en calidad de codemandado el AYUNTAMIENTO

DE BATEA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Carrera Cahis y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Sociedad actora se interpuso en fecha 4 de diciembre de 2015, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio de su recurso de alzada, formulado contra la resolución de la Comissió de Preus de Catalunya, adoptada en sesión de fecha 19 de marzo de 2015.

Mediante Auto dictado en fecha 18 de mayo de 2018, se amplió el objeto del proceso a la resolución expresa de dicho recurso, dictada por el Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya en fecha 22 de febrero de 2016.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos terminaron formulando las solicitudes que se contienen en sus respectivos suplicos.

TERCERO

Acordada la apertura de un período de prueba mediante Auto de fecha 26 de enero de 2017, y practicada la propuesta y admitida, formularon las partes conclusiones escritas, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 12 de febrero de 2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto ampliado del proceso, tal como se ha reseñado, la impugnación por la Sociedad actora de la resolución dictada en fecha 22 de febrero de 2016 por el Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat, por la que acordó:

"Desestimar el recurs d'alçada interposat (por la actora) contra l'acord adoptat en la sessió de 19 de març de 2015 per la Comissió de Preus de Catalunya, per mitjà del qual es va denegar l'increment de les tarifes de subministrament d'aigua potable al municipi de Batea per a l'exercici 2015".

2) Solicita la parte actora del Tribunal, en el suplico de su demanda, que con estimación del recurso contencioso:

"

  1. Declare disconforme a Derecho y anule la Resolución de 22/2/2016..., por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por CASSA contra el acuerdo de 19/3/2015 de la Comisión de Precios de Cataluña, por medio del cual se denegó la solicitud de incremento de las tarifas de suministro de agua potable en el municipio de Batea para el ejercicio 2015, que también debe anularse...

  2. Declare que se ha producido la ruptura del equilibrio económico de la concesión;

  3. Reconozca como situación económica individualizada el derecho de CASSA a la revisión de las tarifas del servicio de suministro de agua potable de Batea en los términos que resultan de su solicitud presentada ante el Ayuntamiento...el 29/12/2014 y el estudio tarifario anejo a la misma, autorizando la aplicación de las tarifas y precios de servicio que resultan de dicha solicitud...".

3) La representación procesal de la Generalitat de Catalunya interesó por su parte, en el escrito de contestación a la demanda, la desestimación del recurso contencioso, " perquè l'actuació administrativa impugnada s'até a dret".

SEGUNDO

1) Está en el origen del proceso, la solicitud formulada por la Sociedad actora, concesionaria de la gestión del servicio público de suministro de agua potable al municipio de Batea, al Ayuntamiento, en fecha 29 de diciembre de 2014, en orden a una revisión extraordinaria de las tarifas a aplicar durante la anualidad de 2015, como resultado del invocado incremento de los costes del servicio, y compensación al también alegado desequilibrio económico sufrido por el concesionario, por déficits de explotación durante los ejercicios de 212, 2013 y 2014.

El Pleno del Ayuntamiento de Batea, en sesión extraordinaria de 27 de enero de 2015, resolvió denegar el incremento de tarifas solicitado por la actora, a la vista de los informes emitidos, en fecha 22 de enero de 2915, por el Arquitecto municipal y por la Secretaria de la corporación (fols. 8 y 22 del expediente administrativo).

2) El pronunciamiento municipal denegatorio, tras examinar los alegatos de la concesionaria, relativos a gastos de personal relacionados con el servicio, los costes de energía eléctrica y del combustible para el transporte, la caída del consumo y del número de abonados (36 % respecto de la previsión inicial de contrato, suscrito en 2002), el aumento acumulado del canon de la concesión (un 74 %), resuelve en definitiva denegar el aumento tarifario solicitado, entendiéndolo desproporcionado (se cifra en un 139 %), remitiéndose a la cláusula 8ª del contrato, en tanto que, a su tenor, la reducción del caudal facturado no autorizaba el aumento de la tarifa, y valorando en fin, que la concesionaria no habría ejecutado las inversiones previstas en su oferta, que venía impagando el canon correspondiente a los ejercicios de 2012, 2013 y 2014, y que tanto el Ayuntamiento como la Comissió de Preus de Catalunya (CPC), habían denegado en 2012 incrementos tarifarios igualmente injustificados.

3) Confirmada la denegación por la CPC y por el Conseller competente en vía de alzada e interpuesto frente a la resolución de este último el presente recurso contencioso, se extraen del escrito de demanda, en esencia, los siguientes motivos de impugnación:

  1. El acuerdo municipal no está correctamente motivado e ignora y vulnera el principio de mantenimiento del equilibrio económico de la concesión.

  2. Por ello, la CPC podía y debía ignorarlo a efectos de aumentar las tarifas por encima de lo que el Pleno del Ayuntamiento consignó.

  3. Los principios de equilibrio económico del contrato y de suficiencia de la tarifa suponen un límite al principio

    de riesgo y ventura del contratista.

  4. Se ha producido la ruptura del equilibrio económico del contrato debido a la existencia de costes

    extraordinarios del servicio.

  5. La revisión tarifaria de costes y tarifaria solicitada por la actora concesionaria se ajusta a los supuestos de revisión previstos en el pliego de condiciones de la concesión y a la normativa de aplicación.

TERCERO

Conforme al Decret 149/1988, de 28 de abril, sobre el régimen procedimental de los precios autorizados y comunicados,

Art. 1: "La implantación y la modificación de precios o de tarifas de los bienes y servicios sujetos a los regímenes de autorización o comunicación previas, en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, se someterán a lo que establece este Decreto y normas que lo desarrollen".

Art. 2: " 1 Los expedientes de implantación y de modificación de tarifas de los servicios citados, que no sean realizados por las corporaciones locales por sí mismas o mediante órganos exclusivamente dependientes de ellas, se iniciarán con la solicitud de la entidad que lo realice ante la Corporación local.

2 En la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:...

  1. Memoria y estudio económico que sirva de base a la propuesta, acompañados de la documentación contable y general que reglamentariamente se determine".

Art. 3: " 1 En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud, el Pleno de la Corporación local emitirá un informe motivado sobre ésta, en base a la documentación exigida al solicitante por este Decreto y normas que lo desarrollen, el cual deberá expresar la tarifa resultante de las consideraciones técnicas citadas y disposiciones relativas al mantenimiento del equilibrio financiero del servicio ...".

Art. 6: " 2. Las tarifas aprobadas por la Comisión de Precios de Cataluña no podrán superar el...

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