STSJ Canarias 38/2019, 22 de Enero de 2019
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:1493 |
Número de Recurso | 500/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 38/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? Sección: IRF
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000500/2017
NIG: 3501633320170000594
Materia: Propiedad industrial
Resolución:Sentencia 000038/2019
Demandante: Teodoro ; Procurador: MARIA ELENA GUTIERREZ CABRERA
Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
SENTENCIA
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don César García Otero
Magistrados:
Don Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres
Dª Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de enero de dos mil diecinueve
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, número 500/2017, interpuesto por don Teodoro, representado por la Procuradora doña María Elena Gutiérrez Cabrera.
Ha comparecido como demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Por la Procuradora doña María Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de Teodoro
, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la "resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, publicada el 9.10.2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto el 18/5/2017 por don Teodoro, contra la resolución de 11/04/2017, que admitía la inscripción de la marca nº 3628043, título distintivo: MUDANZAS RAMOS (mixta); y, en consecuencia, confirma la resolución recurrida y acuerda la inscripción de la marca nº 3628043, título distintivo:
MUDANZAS RAMOS (mixta) en la clase 39."
La citada Procuradora en el momento procesal oportuno presentó la demanda suplicando que se declare la nulidad de la resolución impugnada y la condena en costas a la administración, literalmente que: " se anule el acto impugnado (La resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, publicada el 9.10.2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto el 18/5/2017 por don Teodoro, contra la resolución de 11/04/2017, que admitía la inscripción de la marca nº 3628043, título distintivo: MUDANZAS RAMOS (mixta); y, en consecuencia, confirma la resolución recurrida y acuerda la inscripción de la marca nº 3628043, título distintivo: MUDANZAS RAMOS (mixta) en la clase 39), denegando la inscripción de la marca nº 3628043, con condena en costas a la parte demandada "
El Abogado del Estado solicitó sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a los recurrentes
Pruebas propuestas y practicadas.
No se solicitó la práctica de prueba, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo el día 18 de enero de 2019. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente la Ilma Sra Magistrada de esta Sala doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.
Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo impugnado que es la Resolución de concesión de inscripción de la marca nº 3628043, título distintivo: MUDANZAS RAMOS (mixta) en la clase 39.
La Resolución impugnada señala que: "El distintivo utilizado y la marca oponente MFR MUDANZAS RAMOS . se estiman suficientemente diferenciados en su conjunto gráfico- denominativos, pudiendo vivir en el mercado sin riesgo de confusión, art. 6.1 b) de la Ley de Marcas, valorándose en esta resolución los antecedentes registrales del solicitan en el expediente de marca n.º 3085621 GRUPO RAMOS concedido y en vigor, con fecha de prioridad (29.7.2013) anterior a la del oponente".
La demandante inscribió la marca 3.590.060 MFR MUDANZAS RAMOS
y recurre la inscripción de la Marca Mudanzas Ramos M3628043
El demandante estima que puede existir confusión al existir identidad denominativa no desvirtuarse de forma clara y notoria la marca neófita de la registrada, sino todo lo contrario, quedando manifiesta la intención asociativa del nuevo distintivo registrado, el cual carece de capacidad diferenciadora clara bajo una visión de conjunto, conforme dicta la Ley. Es por ello, por lo que el nuevo signo llevaría al consumidor medio a pensar que el distintivo impugnado es una simple derivación del distintivo prioritario, registrado a favor de mi mandante, al que se la ha añadido un elemento gráfico.
Opone en su argumentación que:
No se puede entender que, después de todo lo dicho, se conceda la nueva marca haciendo valer el art.6.1.b) de la Ley de Marcas, estimando que "ambos distintivos son suficientemente diferentes" y que "pueden convivir sin riesgo de confusión" porque "se valoran antecedentes registrales del solicitante con la marca nº3.085.621 GRUPO RAMOS", que no MUDANZAS RAMOS.
A.- Teniendo...
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SJS nº 1 275/2020, 9 de Octubre de 2020, de Badajoz
...del actor desde el inicio de dicha relación. Partiendo de esta premisa, no resultaría de aplicación la doctrina seguida por la STSJ de Canarias, de 22-1-2019, según la cual no es aplicable el plazo de un año del art. 59 ET sino el art. 2.3.1 del RD 84/1996, que no fija plazo concreto para su......