STSJ Cataluña 43/2019, 17 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2019
Número de resolución43/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 148/2018

SENTÈNCIA NÚM. 43

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, a 17 de juny de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat per Cristina , representat/da davant aquest Tribunal pel/per la procurador/a MERCEDES PARIS NOGUERA i dirigit/da per l'advocat/da JOAQUIN POCH SALA, contra la Sentència dictada per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona el 24 de maig de 2018 en conèixer del recurs d'apel·lació interposat contra la Sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat el 18 de novembre de 2016 en el procediment verbal núm. 270/16. Gloria , aquí part contra la qual es recorre, ha estat representat/da en aquest Tribunal pel/per la procurador/a BEATRIZ DE MIQUEL BALMES i dirigit/da per l'advocat/da ENRIQUE MORENO ALMÁRCEGUI. Amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTS DE FET
Primer

El/La procurador/a Beatriz de Miquel Balmes, en representació de Gloria , va formular demanda de procediment verbal núm. 270/16 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 18 de novembre de 2016 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña BEATRIZ DE MIQUEL BALMES, en nombre y representación de doña Gloria y declaro la INCAPACIDAD PARCIAL de doña Cristina para el ámbito sanitario así como para regir y administrar sus bienes. Se declara expresamente la incapacidad de la demandada para el ejercicio del derecho de sufragio.

A este efecto, ofíciese a la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las Personas Jurídicas sin ánimo de lucro para que designe del registro de entidades de esta naturaleza a la entidad más idónea para asumir la tutela de la Sra. Cristina . Una vez designada, dicha institución habrá de complementar su capacidad en los actos de disposición y, en general de naturaleza patrimonial.

No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas".

Segon . Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar un recurs d'apel·lació, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència amb data 24 de maig de 2018 , amb la següent part dispositiva:

"Que estimando en parte el recurso de apelación deducido por Dª Cristina y la impugnación formulada por Dª Gloria contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016 dictada en procedimiento de limitación de la capacidad número 270/2016 de que el presente rollo dimana debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de:

  1. - Designar tutora de Dª Cristina para el ámbito personal a su hermana Dª Adela . Fijamos como ámbito específico de competencia de la tutora designada el seguimiento médico y farmacológico de su enfermedad, ya recogido en la sentencia apelada, con observancia además de las obligaciones específicas siguientes:

a).- Fomentar la comunicación de Dª Cristina con su hermana Dª Gloria permitiendo el natural contacto entre hermanas y con el resto de la familia extensa.

b).- Observar todas aquellas indicaciones pautadas por el psiquiatra - distintas a la medicación y en especial el programa de estimulación cognitiva para mejorar sus capacidades y habilidades- que pudieran establecerse por el Dr. Clemente u otro facultativo que la asista.

Del cumplimiento de estas obligaciones específicas afectantes a la situación personal así como de las restantes descritas en el artículo 222-32 CCC la tutora designada deberá informar detalladamente y con periodicidad anual ante el juzgado de la incapacidad quien dispone de las facultades previstas legalmente para realizar el seguimiento de la evolución y de las condiciones de vida de Dª Cristina .

  1. - Acordar que el nombramiento de administrador patrimonial recaiga en una Persona Jurídica distinta de la inicialmente designada por la Comisión a quien deberá oficiarse nuevamente, cuidando que esté exenta de vinculación con las partes y letrados del procedimiento.

    El administrador patrimonial que se designe deberá respetar los aspectos en que se ha acreditado la capacidad de Dª Cristina , reconociéndole a la misma como DINERO DE LIBRE DISPOSICIÓN O DINERO DE BOLSILLO el importe neto mensual necesario para atender sus gastos corrientes; cantidad que podrá ser susceptible de fraccionamiento semanal o diario por parte del administración patrimonial.

  2. - Acordar la revocación de los poderes que pudiere haber otorgado Dª Cristina a favor de terceros y en concreto el poder especial autorizado el 10 de febrero de 2016 por el Iltre. Notario de Sevilla D. José Ignacio de Rioja Pérez, acordando el libramiento de los oficios para su efectividad, tanto al notario autorizante como a los apoderados.

    Los restantes pronunciamientos que no sean incompatibles con los expresados permanecen invariables.

    No se imponen las costas.

    Por último, respecto al depósito que ha constituido la parte recurrente, debe acordarse lo que proceda conforme a lo dispuesto en la DA 15ª de la LOPJ ".

    Tercer . Contra la Sentència anterior, Cristina va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per interlocutòria d'11 de març de 2019, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre el motiu tercer del recurs de cassació a tràmit, i de conformitat amb l' art. 485 de la LEC es va traslladar a la part contra la qual es recorre i al Ministeri Fiscal perquè en un termini de vint dies formalitzessin l'escrit d'oposició. Un cop dut a terme, es va assenyalar per a la votació i decisió el dia 6 de juny de 2019, en què es va celebrar.

    Ha estat ponent l'Il·lm/a. Sr. Jordi Seguí Puntas.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER. Resum d'antecedents

La demanda que obre aquest procediment va ser...

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