STSJ Cataluña 49/2019, 8 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha08 Julio 2019

Recurso de casación núm. 34/2019

SENTENCIA NÚM. 49

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 8 de julio de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 34/2019 contra la sentencia dictada en el 538/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 508/2015 Filiación - Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona. El/La Sr/a. Carlos Antonio ha interpuesto recurso de casación, representado/a por el/la Procurador/a OSCAR BAGAN CATALAN y defendido/a por el/la Letrado/a JOSÉ OSUNA SOLDADO. El/La Sr/a. Fátima , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a VIRGINIA CAPLLONCH BUJOSA y defendido/a por el/la Letrado/a RICARDO ESTELLÉS PALS. La Sra. Gloria , también parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador GUILLERMO PROVIDEL FRANCO y defendida por la Letrada YOLANDA ALQUEZAR MARTÍNEZ. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Recurs de cassació núm. 34/2019

SENTÈNCIA NÚM. 49

President: Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau Magistrats: Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 8 de juliol de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 34/2019 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel·lació 538/2018 de la Secció Civil 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona , com a conseqüència del procediment 508/2015, de filiació, del Jutjat de Primera Instància 16 de Barcelona. El Sr. Carlos Antonio ha interposat recurs de cassació, representat pel procurador OSCAR BAGAN CATALAN i defensat pel lletrat JOSÉ OSUNA SOLDADO. La Sra. Fátima , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora VIRGÍNIA CAPLLONCH BUJOSA i defensada pel lletrat RICARDO ESTELLÉS PALS. La Sra. Gloria , també part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador GUILLERMO PROVIDEL FRANCO i defensada per la lletrada YOLANDA ALQUEZAR MARTÍNEZ. Amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. PILAR GÓMEZ BARÉ, actuó en nombre y representación de Carlos Antonio formulando demanda de 508/2015 Filiación - Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2018, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente: "Que desestimo totalmente la demanda de impugnación de filiación de D. Carlos Antonio contra Dña. Fátima y la menor Gloria , con imposición de las costas al demandante."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2018 , con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Antonio , contra la sentencia de fecha 21-3-2018 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Carlos Antonio interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 21 de marzo de 2019, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a las partes recurridas y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 6 de mayo de 2019 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de junio de 2019.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER . La procuradora dels tribunals Sra. PILAR GÓMEZ BARÉ va actuar en representació de Carlos Antonio i va formular la demanda de filiació 508/2015 del Jutjat de Primera Instància 16 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 21 de març de 2018, la part dispositiva de la qual diu el següent: "Que desestimo totalmente la demanda de impugnación de filiación de D. Carlos Antonio contra Dña. Fátima y la menor Gloria , con imposición de las costas al demandante."

SEGON . Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 30 de novembre de 2018 , amb la part dispositiva següent: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Antonio , contra la sentencia de fecha 21-3-2018 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada".

TERCER . Contra aquesta Sentència, la representació processal de Carlos Antonio va interposar recurs de cassació. Per mitjà d'una interlocutòria de data 21 de març de 2019, aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre a tràmit el recurs de cassació interposat i el va traslladar a les parts objecte de recurs i al Ministeri Fiscal perquè formalitzessin l'oposició per escrit dins el termini de vint dies.

QUART . Per mitjà d'una provisió de data 6 de maig de 2019 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la decisió, que ha tingut lloc el dia 13 de juny de 2019.

N'ha estat ponent la magistrada senyora Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Breve resumen de antecedentes

Frente a la Sentencia recaída en fecha 30 de noviembre de 2018 dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirma la desestimación de la demanda interpuesta por Carlos Antonio en la que se impugnaba el reconocimiento de la filiación de la menor Gloria , se alza la defensa del demandante que interpone recurso de casación por interés casacional.

Se funda el recurso en la falta de doctrina de la Sala en relación con el art. 235-27.4 del CCCat conforme al cual el reconocimiento de la paternidad hecho en fraude de ley es nulo. La acción de nulidad es imprescriptible y puede ser ejercida por el ministerio fiscal o por cualquier otra persona con un interés directo y legítimo.

El núcleo jurídico del recurso estriba en que el recurrente considera que los reconocimientos de complacencia en Cataluña se encuentran insertos en el art. 235-27.4 del CCCat de modo que el ejercicio de la acción sería imprescriptible.

Son hechos incólumes en casación de los que debe partirse para resolver el presente recurso los siguientes:

  1. El demandante y la demandada, Sra. Fátima formaron pareja de hecho entre abril de 2010 y julio de 2013.

  2. La Sra. Fátima tenía ya una hija, Gloria , nacida el NUM000 -2007 a la que el Sr. Carlos Antonio conocía desde que contaba con dos años y medio.

  3. El Sr. Carlos Antonio de común acuerdo con la madre procedió a reconocer a Gloria como hija suya mediante expediente tramitado ante el Encargado del Registro Civil, conociendo que no era su progenitor biológico. El reconocimiento se produjo en fecha NUM001 -2011 coincidiendo con el nacimiento de Adela , hija común de los hoy litigantes.

  4. El reconocimiento, según la Sentencia de segunda instancia, tuvo lugar con la finalidad de que Gloria tuviese un padre, esto es, por razones familiares y afectivas, de modo consciente y libre.

  5. La ruptura de la pareja se produce en el año 2013 y en fecha 16-12-2014 recae sentencia en la que se concede la custodia de Gloria y de Adela a la madre, estableciéndose un determinado régimen de relaciones personales con el padre y una pensión de alimentos de 500 euros para cada menor.

  6. En ese procedimiento judicial el Sr. Carlos Antonio había solicitado la guarda exclusiva de las dos menores, la de Gloria y la de su hija biológica y subsidiariamente, la guarda compartida de ambas. La Sentencia de apelación fue dictada en fecha 17 de septiembre de 2015 , rechazando la Audiencia las pretensiones de guarda de las menores realizadas por el hoy actor.

  7. El presente procedimiento se inició el 16 de junio de 2015, esto es casi cuatro años después del reconocimiento de Gloria ante el Encargado del Registro civil.

SEGUNDO

Recurso de casación. Reconocimientos de complacencia. Planteamiento del recurso.

  1. El recurrente muestra su disconformidad con la tesis de la Sentencia de la Audiencia.

    La Audiencia confirmó la Sentencia del Juzgado de primera instancia que no accedió a la demanda de impugnación del reconocimiento de filiación realizado en su día por el actor y a la cancelación en el Registro civil del apellido paterno de Gloria .

  2. La Sala de apelación siguió el criterio de la Sala 1ª del TS que distingue entre los reconocimientos de filiación de complacencia (que admite sería el que el tuvo lugar en el año 2011) y los reconocimientos de conveniencia con fines ilegítimos.

    Estos últimos serían realizados según la doctrina del TS ( STS, Sala 1ª entre otras de 15 de julio de 2016 ) en fraude de...

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