STSJ Comunidad de Madrid 5/2019, 15 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución5/2019
Fecha15 Febrero 2019

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0095690

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 37/2018

Materia: Arbitraje

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 37/2018

Demandante: Dª. María Rosa y D. Nazario

Procurador: D. Pablo Ignacio Hornedo Muguiro

Demandado: D. Olegario

Procurador: Dª. María Luisa Montero Correal.

SENTENCIA Nº 5 /2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado.

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 15 de febrero del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 30 de mayo de 2018 se presenta la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de D. Nazario y Dª. María Rosa , ejercitando, contra D. Olegario , acción de anulación del Laudo 13/2018, dictado el 19 de abril de 2018 por D. Segundo , árbitro único designado por ASOCIACIÓN TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (en adelante, TCA) en el procedimiento arbitral 11/2018.

SEGUNDO.- Otorgada la representación por comparecencia apud acta celebrada el día 8 de junio de 2018 y fijada la cuantía de la demanda en cumplimiento de lo dispuesto en la DIOR de 1.06.2018, se admite a trámite por Decreto del siguiente día 13 de junio.

TERCERO.- Realizado el emplazamiento del demandado, éste, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Montero Correal, presentó contestación a la demanda mediante escrito datado y presentado vía lexnet el día 17 de julio de 2018.

CUARTO.- Dado traslado por diez días a la demandante -DIOR 19.07.2018- para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, y habiendo precluido el plazo concedido al efecto, el 28 de septiembre de 2018 se da cuenta al Magistrado Ponente (según lo acordado en DIOR 27.09.2018) al objeto de analizar los medios de prueba impetrados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

QUINTO.- Por Auto de 2 de octubre de 2018 la Sala acuerda:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación.

  3. Admitir el interrogatorio de los demandantes, Dª. María Rosa y D. Nazario .

  4. Admitir la testifical de Dª. Consuelo con domicilio en ' DIRECCION000 ', VILLAVICIOSA DE ODÓN (MADRID), CALLE000 , NUM000 , CP 28670.

  5. Admitir la documental privada consistente en requerir a la Asociación TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, sita en la calle Conde de Peñalver, nº 68, 1º, 28006 Madrid, a fin de que remita copia íntegra del expediente arbitral con nº de autos: Demanda 011/2018, con certificación de dicha integridad y de la identidad de las personas que firman el Laudo y la Diligencia de 12 de marzo de 2008 en nombre de la Administración del Arbitraje.

  6. Admitir la documental privada consistente en requerir a la Asociación TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, sita en la calle Conde de Peñalver, nº 68, 1º, 28006 Madrid, a fin de que remita copia íntegra de los Estatutos de la Asociación Tribunal de Conciliación y Arbitraje y del Reglamento relativo al Procedimiento Arbitral del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, con certificación de dicha integridad, y certificación asimismo de la identidad de las personas que integran los órganos estatutaria y reglamentariamente previstos en que se articule el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

  7. Haber lugar a la celebración de vista pública, una vez recibida en esta Sala la documental privada acordada.

SEXTO. Recibido en esta Sala el Oficio de prueba procedente del TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE el día 7 de noviembre de 2018, por DIOR del siguiente día 15 de noviembre se cita a las partes al acto de la vista el día 15 de enero de 2019, a las 10:00 horas.

SÉPTIMO. Por necesidades del servicio se suspende la vista señalada para el día 15 de enero de 2019 -DIOR 15.01.2019-, efectuándose nuevo señalamiento para el siguiente día 12 de febrero a las 12:00 horas, fecha en que tuvo lugar la vista, pudiendo practicarse la declaración de los demandantes arrendatarios. No comparece, sin embargo, la testigo propuesta por la parte demandada, Dª. Consuelo , por hallarse en revisión médica a resultas de la enfermedad que padece. Suspendida la vista hasta el siguiente día 14 de febrero, a las 13:00 horas, se reanuda en dicha fecha y hora compareciendo la precitada testigo, tras cuya declaración e informe de las defensas sobre la prueba practicada, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 01.06.2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Laudo impugnado resuelve:

"1º.- Que estimando como estimo la demanda de arbitraje interpuesta por el demandante D. Olegario debo declarar y declaro que los demandados D. Nazario y Dª. María Rosa , han incumplido la relación contractual arrendaticia mantenida con la demandante, causando un perjuicio cierto y probado, resultando las causas de incumplimiento la falta de abono de las rentas asumidas por la demandada en el contrato de arrendamiento.

  1. - Que declaro resuelta la relación arrendaticia entre la demandante y demandada, con fecha 13 de marzo de 2018, por entrega de las llaves de la vivienda objeto del presente procedimiento arbitral, pro -sic- parte del demandado Sr. Nazario .

  2. - Que la demandada abone a la demandante, en concepto de cantidades adeudadas por impago de rentas asumidas en el contrato de arrendamiento, el importe de cinco mil setecientos treinta y siete con cincuenta euros (5.737,50 €), que se desglosan de la siguiente forma:

    * Actualización de las rentas según IPC de los meses de marzo a septiembre de 2017----- 252 €.

    * Alquiler del mes de octubre de 2017-------------------------1236,00 €.

    * Alquiler del mes de noviembre de 2017---------------------1236,00 €.

    * Alquiler del mes de diciembre de 2017----------------------1236,00 €.

    * Alquiler del mes de febrero de 2018--------------------------1236,00 €.

    * Alquiler de los 13 días de marzo de 2018, en los que se hace entrega de las llaves de la propiedad-------------------------541,40 €.

  3. (sic).- Que conforme a lo pactado en el convenio arbitral suscrito entre las partes, el abono de las costas del presente procedimiento corresponde a la parte que hubiere incumplido la relación contractual, debiendo así ser abonadas por el demandado al Tribunal, ascendiendo tales costas a la suma de doscientos cincuenta euros (250,00 €), conforme a lo establecido en el Reglamento del TRIBUNAL".

    La demandante pretende la anulación del Laudo ex art. 41.1.f) LA -e imposición de costas a la demandada-, en primer lugar, porque el llamado Pacto de Alquiler es un contrato de adhesión respecto del que no ha existido posibilidad de negociación y que no cumpliría los requisitos del art. 9 LA: aduce al respecto quiebra del principio de igualdad por la existencia de una situación de preeminencia del arrendador frente a los arrendatarios a la hora de suscribir dicho pacto de sumisión a arbitraje, de la que sería expresión el asesoramiento que habría recibido y el hecho de tener garantizado no solo el pago de las rentas sino los gastos del procedimiento arbitral.

    En segundo término, aduce la actora una nueva infracción del orden público por quiebra de la imparcialidad e independencia del TCA que ha administrado el arbitraje, con cita de la Sentencia de esta Sala 22/2017, de 23 de marzo . En tal sentido, postula la vinculación real y evidente con la parte aquí demandada - arrendador/demandante en el arbitraje- del TCA, que habría facilitado al arrendador asesoramiento a la hora de redactar el contrato de arrendamiento y facilitado varios documentos modelo como el Pacta de Alquiler del propio TCA. Existiría, pues, al decir del demandante, una clara colusión de intereses entre el TCA y el arrendador por dicho asesoramiento y por la comercialización y venta al mismo del Pacta de Alquiler. También atribuye al TCA la elaboración de los modelos de solicitud de arbitraje y de alegaciones -"meros formularios otorgados y validados por TCA, que es quien los redacta"-; y finalmente que, una vez interpuesta la demanda de arbitraje, la entidad administradora del arbitraje haya brindado ayuda expresa al arrendador para rebatir excepciones planteadas en la contestación a la demanda arbitral.

    Sobre este último extremo se alega, en concreto, que, ante la excepción de falta de legitimación activa esgrimida por los arrendatarios/ demandados con fundamento en que a la demanda arbitral solo se acompañaba una nota simple del Registro de la Propiedad nº 29 de Madrid sobre el piso arrendado cuyo titular no coincidía con el Arrendador/demandante, la Administración del Arbitraje dictó una Diligencia de 12 de marzo de 2018 del siguiente tenor:

    "(a la demandada) se le ha remitido como prueba documental del demandante una nota simple del Registro de la Propiedad de fecha anterior al contrato de arrendamiento, se ha comprobado que, por error, no se remitió la totalidad de la documentación adjunta a la demanda, entre las que se encuentra la escritura de compraventa en la que consta que el propietario de la vivienda objeto del presente arbitraje es D. Olegario ".

    Cuestiona la parte demandante la realidad de lo afirmado en esa Diligencia emitida por la Administración del Arbitraje, por oposición a lo que asevera el propio Árbitro sobre la documental aportada con la demanda en su Resolución de 2 de marzo de 2018 -doc. nº 9-, y reprueba que dicha Diligencia no se limite a dar traslado de una escritura no inicialmente aportada, sino que incorpore argumentos a favor de la tesis del Arrendador-demandante, cuando pone de relieve que la nota registral -esta sí acompañada a la solicitud de arbitraje-...

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