STSJ La Rioja 6/2019, 3 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala civil y penal
Número de resolución6/2019

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PE

LOGROÑO

SENTENCIA: 00006/2019-

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45 - 47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Equipo/usuario: AAI

Modelo: 001100

N.I.G.: 26089 43 2 2016 0057279

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000006 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2018

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Abel

Procuradora: PALOMA SEDA NO GARCIA.

Abogada: JOSEFINA ORTEGA CERO.

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Agustín , Alejo , Alfonso , Porfirio .

Procuradoras: MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, ANDREA TOLEDO MARTIN, JOSE TOLEDO SOBRON, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA.

Abogados: ESTEBAN RUBIO OCHOA, JOSE MIGUEL GARRIGA CASTILLO, DANIEL POLO MUGIC, JOSE GULLON RODRIGUEZ.

SENTENCIA nº 6/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE

  1. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a tres de julio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : En la sentencia dictada en fecha 15-3-2019 por la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1 ª, en el Rollo nº 65-2018, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 18/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Resulta que el Grupo 1º de UDYCO de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Logroño, como fuerza de Seguridad, tiene encomendada la prevención y represión del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicos así como todas las conductas descritas en el artículo 368 del Código Penal . Entre esas funciones tiene encomendada la práctica de diligencias en relación con el tráfico a pequeña y mediana escala de "sulfato de anfetamina-speed", en especial la venta y distribución de esa sustancia, especialmente destinada a una población muy joven con la consiguiente alarma y preocupación social.

Por ese "grupo de investigación" se mantienen periódicamente contactos con el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad así como con Organismos oficiales y privados, incluso abriendo canales de información de forma anónima de participación ciudadana, a fin de recibir informaciones que pudiesen constituir actividades ilícitas-delictivas.

En esa colaboración con el Cuerpo de Policía Local, por miembros de este último se facilitó información a los miembros activos de UDYCO (dirigidos y coordinados por el Inspector, Jefe de grupo UDYCO), que habían obtenido en las labores de prevención de consumo y pequeño tráfico de sustancias estupefacientes que corresponde, asimismo, a esa fuerza de seguridad, y que dio lugar a que por los miembros de UDYCO se llevasen a cabo gestiones tendentes a identificar la información relativa a la existencia de un punto negro de venta de sustancias estupefacientes, que se llevaba a cabo en la finca sita en AVENIDA000 número NUM000 , NUM001 de Logroño. Se pudo determinar que presuntamente la persona que llevaba a cabo dicha actividad era el acusado en este procedimiento Abel .

Mientras que por miembros de referido grupo-UDYCO- se llevaban a cabo diversas actuaciones para la identificación de la persona que presuntamente llevaba a cabo esa actividad de tráfico menor de drogas, se produjo la detención de Abel por parte de miembros de Guardia Civil, Departamento de Tráfico de Logroño, en fecha en 15 de noviembre de 2016, por conducir careciendo de autorización por pérdida de puntos y dar positivo a la prueba de drogas.

Fruto de esa colaboración con Policía Local NUM002 , miembros de ésta, con número de identificación NUM003 y NUM004 , entregaron en las dependencias de la Brigada Provincial de Policía Judicial en fecha 25 de noviembre en de 2016 varias "Actas de propuestas de sanciones por infracción de la Ley Orgánica 4/2015, Seguridad Ciudadana, por tenencia de sustancias estupefacientes y relativas a personas respecto de las que no se sigue el presente procedimiento".

Para poder continuar con las diligencias de investigación por los miembros de UDYCO, encargados de ellas, se puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción Número 3 de Logroño la actividad de investigación respecto a ese tráfico de sustancias estupefacientes que estaban llevando a cabo, y al efecto se interesó a ese juzgado con fecha 25 de noviembre de 2016, y como apoyo a las investigaciones que se estaban realizando y al objeto de poder determinar la implicación de las personas que pudiesen participar en ese tráfico e incluso conocer las distintas vías de las que procedía la droga, para así poder determinar el alcance de esa actividad delictiva, la intervención de los números de teléfonos móvil NUM005 , gestionado por la compañía DIGI SPAIN TELECOM y NUM006 gestionado por la compañía ORANGE ESPAÑA, de los que era usuario y titular, respectivamente, Abel , desde el momento en el que se realizase en la conexión efectiva en los servicios de la Dirección General de Policía, y que se oficiase a las referidas Operadoras de telefonía, para que remitiesen listados de las llamadas efectuadas desde esos teléfonos móviles, con especificación, en su caso, de los números a los que se llamaba ,así como su titular y todos los datos asociados a la intervención acordada y cuya accesibilidad permitiese el actual desarrollo tecnológico.

Por parte del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño se dictó auto en 9 de diciembre de 2016 , Diligencias Previas 1031/2016, en el que se disponía la intervención y observación de las comunicaciones de los teléfonos móviles: NUM005 , gestionado por la compañía DIGI SPAIN TELECOM y NUM006 gestionado por la compañía ORANGE ESPAÑA, de los que era usuario y titular, respectivamente, Abel , antes del día de la fecha del auto-9 de diciembre de 2016 -hasta las 00.00 horas del día 9 de enero de 2017, sin perjuicio de su prórroga, acordándose librar los oficios correspondientes y nombrándose como comisionado de esas diligencias al Inspector Jefe del Grupo UDYCO.

Intervenciones telefónicas que se prorrogaron por auto de 5 de enero de 2017 y extendiéndose al número NUM007 del que era usuario el acusado Abel y otro número de teléfono perteneciente a otra persona respecto de la que no se sigue el procedimiento y ello en todos los supuestos hasta las 00.00 horas del día 27 de enero de 2017, librándose los oficios correspondientes y manteniéndose el mismo comisionado.

En fecha 11 de enero de 2017 y en virtud de auto de esa fecha, por el mismo Juzgado de Instrucción 3 se acordó la intervención y observación de las comunicaciones telefónicas del número NUM008 gestionado por la compañía DIGI SPAIN PERICÓN perteneciente al mismo usuario Abel , librándose oficios y manteniéndose al mismo comisionado.

En fecha 26 de enero de 2017 por el mismo Juzgado se dictó nuevo auto, en el que se acordaba la prórroga del intervención de las comunicaciones de los teléfonos números NUM005 y NUM008 , del que era usuario el referido acusado Abel , y gestionados por la compañía DIGI SPAIN TELECOM, así como el acta de intervención y observación de las comunicaciones telefónicas del número NUM009 , del que era usuario Alejo y gestionado por la compañía JAZZ TELECOM S.A.U. y de otro teléfono perteneciente a otro usuario respecto del que no se sigue el procedimiento.

Asimismo, se interesaba el cese del teléfono NUM007 , del que era usuario Abel , gestionado por la compañía Orange ESPAÑA y cuyo usuario era una persona respecto de la que no se sigue el procedimiento. Se acordaba librar los oficios correspondientes y se mantenía al comisionado.

En fecha 14 de febrero de 2017 y en virtud de auto de esa fecha del mismo juzgado se dispuso la prórroga de la intervención y observación de las comunicaciones de los teléfonos NUM005 , gestionado por la compañía DIGI SPAIN TELECOM, y NUM010 , gestionado por la misma compañía y de los que era usuario el acusado Abel , así como la prórroga e intervención telefónica y observación de las comunicaciones del teléfono NUM011 , gestionado por la compañía VODAFONE y del que era usuario Agustín , librándose los oportunos oficios y manteniendo el mismo comisionado y ello hasta el 10 de marzo de 2017.

Finalmente, por auto de 1 de marzo de 2017 se acordó la intervención y observación del teléfono móvil NUM012 , gestionado por la compañía ORANGE y del que era usuario Pelayo , librándose los correspondientes oficios y designando comisionado, y ello en la forma que se había fijado en el auto anterior de 14 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Abel , mayor de edad, y acusado en este procedimiento, desde el mes de noviembre del año 2016 se dedicaba a realizar actos de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes, en concreto sulfato de anfetaminas-speed, actividad que desarrolló, en el ámbito del presente procedimiento hasta la fecha de su detención en 8 de marzo de 2017.Es decir, hasta su detención a resultas de las presentes diligencias en fecha 8 de marzo de 2017.

Esta actividad la llevaba a cabo principalmente en su vivienda sita en AVENIDA000 número NUM000 - NUM001 de la localidad de Logroño así como en un local cerrado, que tenía alquilado en Plaza Donantes de Sangre de la misma localidad, identificado con el número 335,3º sótano.

En fecha 8 de marzo de 2017, sobre las 23,30 horas, por miembros de la Policía Nacional (números NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 y NUM017 ) se llevó a cabo una diligencia de entrada y registro en la referida vivienda sita en AVENIDA000 número NUM000 , autorizada por auto de fecha 8 de marzo de 2017 del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño , dictado en diligencias previas 1031/2016.

En esa acta-diligencia de entrada y registro se intervino una sustancia a analizar con posterioridad que en su totalidad arrojó un peso bruto de 5148 g.

En concreto, y en la cocina se encontraron paquetes de una sustancia blanca pastosa de...

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