STSJ Galicia , 4 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3841
Número de Recurso1563/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETOD. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTED. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

DOÑA MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1563/01

SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

A Coruña a cuatro de mayo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1563/01 interpuesto por la EXCMA DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE PONTEVEDRA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Soledad en reclamación de DESPIDO siendo demandado la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 725/00 sentencia con fecha dieciséis de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, D. Soledad , D.N.I. núm. NUM000 , prestó servicios para la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra desde febrero de 1990 mediante una relación que se articuló de la siguiente manera: 1) Por resolución presidencial de 14.02.1990, DIRECCION000 . D. Alfonso , fue nombrada funcionaria de empleo para desempeñar el puesto de trabajo de DIRECCION001 de prensa al amparo del artículo 104.2 de la Ley 71/85 de 2 de abril./ 2) Tras las elecciones del año 91, siendo DIRECCION000 de la Diputación, D. Alfonso sigue ocupando el mismo puesto. Con fecha NUM001 .04.1991, se publica en el B.O.E. la convocatoria electoral para las corporaciones locales. El 17.07.1991, D. Alfonso toma nueva posesión de su cargo./ 3) Mediante escrito de fecha 18.07.1995 se le comunicó que el día 19 de julio de 1995 cesaría automáticamente en su condición de funcionaria de empleo por imperativo de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 30/84 de 2 de agosto y artículo 104.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril. Se formaliza un contrato laboral eventual, por circunstancias de la producción como DIRECCION001 de prensa al amparo de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto. 2546/94 de 29 de diciembre, con efectos de 21 de julio de 1995 a 30 de septiembre de 1995./ 4) Por resolución presidencial de 01.10.95 fue nuevamente nombrada funcionaria de empleo para ocupar el puesto de trabajo de DIRECCION001 de prensa con efectos de 01.10.95 al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 7/85 y 176 RDL 781/86 de 18 de abril y artículo 20 de la Ley 30-7-84 de 2 de agosto] 5) El DIRECCION000 Antonio cesa en abril de 1999 (BOE NUM002 .04.1999). Con fecha 23.07.99 el DIRECCION000 toma posesión de su cargo. Por resolución presidencial de fecha 23-07-1999 se prorrogaron sus servicios./ 6) Por resolución presidencial de 20 de agosto de 1999 fue nombrada nuevamente funcionaria de empleo. La categoría profesional es la de DIRECCION001 de prensa y el salario mensual prorrateado es de 375.000 ptas./ 2°.- Con fecha 02.10.00, se le comunica su cese con efectos de 30 de septiembre de 2000, mediante carta del siguiente tenor literal: "Que por resolución presidencial de fecha 20 de agosto de 1999 n° 7667 se nombró a Dña. Soledad funcionaria de empleo de esta Excma. Diputación Provincial para desempeñar el puesto de trabajo de DIRECCION001 de Prensa con efecto de 10 de agosto de 1999. Considerando: que en virtud de lo dispuesto en el art. 104.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 61.12A) del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, el nombramiento y cese de los funcionarios de empleo es libre y corresponde al presidente de la Entidad Local. En uso de las facultades que me atribuyen los citados preceptos he resuelto cesar a Dña. Soledad en el puesto de trabajo de DIRECCION001 de Prensa con efectos 30 de septiembre de 2000. / 3°.- Desde su toma de posesión en febrero de 1990 ha venido prestando servicios de manera ininterrumpida./ 4°.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: estimando la demanda interpuesta por D. Soledad contra EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante condenando a la demandada a que la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a su elección a que le abone las siguientes percepciones económicas./ A) En todo caso una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 5.962.500 pts./ B) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que encontrase otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido apra su descuento de los salarios de tramitación. La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción, y acoge la pretensión deducida en la demanda, declarando la improcedencia del cese de la demandante Doña Soledad , condenando a la demandada Excma. Diputación Provincial de Pontevedra a que a su elección, que ha de ejercitarse en el plazo de cinco días, la readmita en su puesto y condiciones de trabajo o la indemnice en la cantidad de 5.962.500 pesetas, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de la Sentencia o hasta que en encontrase otro empleo si tal colocación es anterior a dicha Sentencia. Este pronunciamiento es impugnado por la representación procesal de la Diputación condenada, la cual articula tres motivos de recurso por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el objeto de revisar los hechos declarados probados. Y por el cauce del apartado c) del artículo 191 del mismo texto legal, denuncia infracción, por no aplicación, del artículo 89 y 104.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 61.12A) del RD 2568/86, de 28 de noviembre, y en relación con el artículo 20.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de 1984, así como de la jurisprudencia aplicable. Igualmente, denuncia aplicación indebida del artículo 1.1 del RDL 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el TR del Estatuto de...

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