STSJ Comunidad de Madrid 373/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:4485
Número de Recurso609/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución373/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 609/2018 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0045868

Procedimiento Recurso de Suplicación 609/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 1054/2017 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 373

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU -PRESIDENTED./Dña. ANA Mª ORELLANA CANO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a veinte de mayo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 609/2018 formalizado por el letrado DON ANTONIO CUESTA SANZ en nombre y representación de DOÑA Andrea, contra la sentencia número 241/2018 de fecha 29 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, en sus autos número 1054/2017, seguidos a instancia de la recurrente frente a la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por derechos, siendo

magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora doña Andrea con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada, COMUNIDAD DE MADRID con la categoría profesional de Titulado Medio Educador, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.139,11 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora ha venido suscribiendo distintos contratos con la Comunidad de Madrid:

-contrato de interinidad, con fecha 28/03/2007 a 6/08/2007.

-contrato de sustitución de interino f‌ijo discontinuo, con fecha 15/08/2007 a 31/08/2007.

-contrato de sustitución por vacaciones, con fecha 20/12/2008 a 15/01/2009.

-contrato de sustitución de interino con cargo a vacante, con fecha 15/10/2009 a 21/10/2009.

-contrato de sustitución de interino con cargo a vacante, con fecha 30/06/2010 a 16/07/2010.

-contrato de sustitución por vacaciones, con fecha 1/08/2010 a 31/08/2010.

-contrato de sustitución de f‌ijo, con fecha 25/10/2010 a 03/03/2013.

-contrato de sustitución de interino f‌ijo discontinuo, con fecha 14/03/2013 a 12/04/2013.

-contrato de sustitución de interino f‌ijo discontinuo, con fecha 1/07/2013 a 07/07/2013.

-contrato de sustitución de interino con cargo a vacante, con fecha 22/07/2013 a 02/09/2013.

-contrato de interinidad, con fecha 19/10/2013 a 24/10/2013.

-contrato de sustitución de interino con cargo a vacante, con fecha 8/11/2013 a 02/06/2014.

.-contrato de sustitución de interino con cargo a vacante, con fecha 03/07/2014 a 01/09/2014.

-contrato de sustitución de interino con cargo a vacante, con fecha 18/09/2014 a 08/10/2014.

.contrato de interinidad, con fecha 20/10/2014 a 05/12/2014.

-contrato de sustitución de interino f‌ijo discontinuo, con fecha 18/12/2014 a 31/01/2015.

.-contrato de sustitución, con fecha 17/03/2015 a 15/04/2015.

-contrato de interinidad, con fecha 01/06/2015 a 22/06/2015.

-contrato de interinidad, con fecha 04/07/2015 a 20/04/2016.

-contrato de interinidad, con fecha 12/05/2016 a 30/06/2016.

-contrato de sustitución por vacaciones, con fecha de 20/12/2016 a 08/01/2017.

-contrato de sustitución de interino con cargo a vacante, con fecha 12/01/2017 a 07/02/2017.

-contrato de sustitución de interino con cargo a vacante, con fecha 08/02/2017 a 23/02/2017.

-contrato de sustitución de interino con cargo a vacante, con fecha 01/03/2017 a 21/03/2017.

-contrato de sustitución de interino con cargo a vacante, con fecha 22/03/2017 a 20/05/2017.

-contrato de sustitución de interino con cargo a vacante, de fecha 8/09/2017

(documento nº 2 del ramo de la actora)

TERCERO

La actora tiene reconocido un trienio.

(documento nº 4 del ramo de la actora)

CUARTO

Doña Andrea estuvo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 15/05/2016 a 03/08/2016.

(documento nº 3 del ramo de la actora)

QUINTO

Por la representación de los sindicatos la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT), la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT- Unión Profesional) y las Federaciones de Sanidad y Sectores Sociosanitarios, de Servicios a la Ciudadanía y de Enseñanza de Madrid de CC.OO. se interpusieron sendas demandas de conf‌licto colectivo de las que, tras su acumulación, conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEXTO

La sentencia dictada el 24 de junio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los autos núm. 151/2015 (y acumulados) estimando la demanda en su integridad declara:

"Que desestimando la excepción de cosa juzgada material y estimando la demanda de Conf‌licto Colectivo formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID debemos declarar y declaramos la nulidad por discriminatorio del párrafo (o número) séptimo del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, dejándolo sin efecto; condenando a la Entidad Administrativa demandada a estar y pasar por esta declaración así como a los efectos legales que de la misma se deriven. Sin costas".

SÉPTIMO

Recurrida en casación, la STS nº 870/16, de 20 de octubre, estimando el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, declara que no cabía la nulidad del precepto del convenio.

OCTAVO

Recurrida en casación, la STS nº...

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