STSJ Andalucía 562/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2019:5631
Número de Recurso1861/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución562/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170010935

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1861/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 864/2017

Recurrente: Agustín

Representante: JUAN ANTONIO MORENO GONZALEZ

Recurrido: CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante:LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Sentencia Nº 562/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, de 5 de julio de 2018, en el que han intervenido como recurrente DON Agustín, dirigida técnicamente por la letrada doña María Isabel Pérez Marchante, y como recurrida CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, dirigida técnicamente por el letrado don Thomas Jesús Del Castillo Delisle.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de julio de 2017 don Agustín presentó demanda contra Consejería de Justician de la Junta de Andalucía, en la que suplicaba la declaración de que la relación laboral existente entre ellos era de naturaleza indefinida no fija.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 864-17, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 8 de noviembre de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 4 de julio de 2018.

TERCERO

El 18 de septiembre de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - D. Agustín, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada desde el día 11 de mayo de 2006 con la categoría profesional de educador de centros sociales y percibiendo un salario mensual previsto en Convenio Colectivo de aplicación.

  2. - Las partes formalizaron en fecha 11 de mayo de 2016 un contrato de trabajo temporal por vacante RPTinterinidad, cuya plaza tiene el código NUM000 "educador de centros sociales". En la cláusula sexta de dicho contrato se hacía constar que la duración del mismo será "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratado".

  3. - Que dicha plaza ha sido ofertada por los medios de provisión definidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las ofertas de empleo público por orden de fecha 6 de junio de 2005, 17 de junio de 2005, 17 de junio de 2007 y 3 de junio de 2009.

  4. - Con fecha 21 de junio de 2017 la parte demandante presentó escrito de reclamación previa.

QUINTO

El 1 de julio de 2018 el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la Consejería demandada, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 9 de octubre de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 27 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante, interino por vacante, solicita el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo de la Consejería demandada. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. En el recurso de suplicación se reitera lo solicitado en la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la...

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