STSJ Andalucía 372/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2019:6386
Número de Recurso177/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución372/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Apelación nº 177/2019

Recurso nº 438/2017

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta

Doña María Luisa Alejandre Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Don Eugenio Frías Martínez

-------------------------------------- En la Ciudad de Sevilla a Diecinueve de Marzo de 2.019. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por Clece S.A. representada por el Procurador Sr. Baena Cozar y defendida por el Letrado Sr. Valderas Alvarado contra sentencia dictada el 18 de octubre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Córdoba . Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Córdoba, representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El juzgado ha dictado sentencia que ha sido apelada por la parte recurrente.

SEGUNDO

Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.

TERCERO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Dieciocho de Marzo de 2.019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada en su fallo desestima el recurso contra resolución de la Junta de Gobierno Local de Córdoba de 14 de Julio de 2017 que acuerda la prórroga forzosa del contrato para la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

La sentencia analiza el contenido de la cláusula tercera que establece la duración del contrato (tres años) con prórroga por periodos de un año, y hasta un total de tres. Así se recoge también en el pliego de cláusulas

administrativas. Sin embargo, en el pliego de prescripciones técnicas se establece la duración del contrato en tres años, si bien las partes pueden acordar su prórroga por mutuo acuerdo.

Es decir, existe una divergencia entre el contenido de una cláusula del pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas. Solo en este último se exige que la prórroga sea de mutuo acuerdo. Ante esta tesitura, estima la sentencia que la duración del contrato está regulada, de ordinario y por ser su sede natural ( art. 67.1 RD 1098/2001 ), en el pliego de cláusulas administrativas, y no en el de prescripciones técnicas. Así las cosas, visto el artículo 23.2 del RDL 3/2011 que dispone " El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes" estima la sentencia que el contrato sí admite la prórroga forzosa, ya que ni el contrato ni el pliego de cláusulas administrativas exigían el consenso de ambas partes para la prórroga.

El carácter asistencial del contrato impedía que este pudiera quedar paralizado. La invocación del interés público está plenamente justificada.

SEGUNDO

La sentencia, a juicio de la apelante, es contraria a derecho por infringir la artículos 23.2 y 303 del TR CLSP y otros del mismo texto refundido y del Código civil. Destaca el contenido de la cláusula 9ª del pliego de prescripciones técnicas -que exige el mutuo acuerdo para la prórroga-, coherente con el artículo 303 del TR. Precepto que supone una especialidad respecto al artículo 23.2 del mismo texto. Los artículos 1281 a 1285 del CC favorecen también la interpretación que propugna, sostiene la apelante.

Dispone el...

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