STSJ Canarias 197/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2019:439
Número de Recurso402/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución197/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000402/2018

NIG: 3803844420170006662

Materia: Derecho a antigüedad / Trienios

Resolución:Sentencia 000197/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000923/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Eugenia ; Abogado: HUMBERTO SOBRAL GARCIA

Recurrido: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.U. OPERADORA; Abogado: SERGIO GARCIA RUIZ

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Eugenia contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2018, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 923/2017 sobre derechos (antigüedad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Eugenia contra la empresa -IBERIA, LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SA OPERADORA- y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 1 de febrero de 2018 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Eugenia, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios para IBERIA, LAE OPERADORA, SA, con la categoría de agente administrativo, mediante contrato de trabajo de duración indefinida, a tiempo parcial y salario según convenio (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La actora prestó servicios para IBERIA, LAE OPERADORA, SA, mediante la suscripción de contratos eventuales, en los siguientes períodos: -13 de abril de 2001 a 12 de octubre de 2001: 80 días; -26 de abril de 2002 a 25 de octubre de 2002: 81 días; -28 de abril de 2003 a 29 de junio de 2003: 30 días; -20 de octubre de 2003 a 13 de febrero de 2004: 84 días; -2 de julio de 2004 a 1 de enero de 2005: 78 días; -2 de julio de 2005 a 4 de Noviembre de 2005: 82 días; -6 de Noviembre de 2005 a 29 de Diciembre de 2005: 31 días; -4 de mayo de 2006 a 4 de Noviembre de 2006: 81 días; -6 de enero de 2007 a 5 de enero de 2008: 176 días; -28 de julio de 2008 a 8 de febrero de 2009: 76 días; -13 de febrero de 2009 a 15 de marzo de 2009: 11 días; -19 de junio de 2009 a 3 de mayo de 2009: 13 días; -4 de agosto de 2009 a 30 de agosto de 2009: 17 días; -2

11 de agosto de 2009 a 27 de septiembre de 2009: 8 días; -23 de octubre de 2009 a 9 de diciembre de 2009: 24 días; -18 de enero de 2010 a 27 de febrero de 2010: 29 días; -3 de marzo de 2010 a 2 de mayo de 2010: 21 días; -26 de junio de 2010 a 8 de septiembre de 2010: 49 días; -22 de octubre de 2010 a 20 de enero de 2011: 41 días; -21 de enero de 2011 a 30 de abril de 2011: 63 días; -20 de julio de 2013 a 1 de septiembre de 2013: 19 días; -22 de octubre de 2013 a 12 de enero de 2014: 54 días; -16 de enero de 2014 a 30 de abril de 2014: 70 días; -2 de mayo de 2014 a 31 de mayo de 2014: 19 días; -3 de junio de 2014 a 31 de agosto de 2014: 58 días; -3 de septiembre de 2014 a 15 de septiembre de 2014: 9 días; -12 de febrero de 2015 a 31 de mayo de 2015: 53 días; -10 de junio de 2015 a 31 de agosto de 2015: 38 días; -3 de septiembre de 2015 a 4 de octubre de 2015: 17 días; -8 de octubre de 2015 a 25 de octubre de 2015: 14 días; -28 de octubre de 2015 a 28 de febrero de 2016: 87 días; -18 de diciembre de 2016 a 22 de enero de 2017: 103 días; -25 de enero de 2017 a 30 de abril de 2017: 27 días ?29 de junio de 2017 hasta la actualidad (folios 1 a 36 de la parte actora). TERCERO.- La empresa demandada ha reconocido a la trabajadora, en nómina, dos trienios de antigüedad, abonándosele un importe mensual de 5,74 euros. (documento 3 de la parte demandada). CUARTO.- Al presente procedimiento es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), así como lo establecido en el Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, SAU y su personal de tierra (folio 203, -carta de Iberia, informando del convenio aplicable una vez realizada la recolocación-). QUINTO.- El 29 de junio de

2017, las partes suscribieron un contrato de trabajo de duración indefinida, con la categoría profesional de administrativo y con antigüedad desde dicha fecha. (documento 4 de la parte demandada). SEXTO.- La disposición transitoria 21ª del XX Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, SAU y su personal de tierra, establece la suspensión del 15 de marzo de 2013 al 31 de diciembre de 2015 del devengo de antigüedad a efectos de trienios, no computándose el tiempo transcurrido durante ese periodo a efectos del premio de antigüedad recogido en el art. 127, percibiendo cada trabajador, las cantidades que le correspondan a 14 de marzo. Y una vez finalizado el periodo, continuará la contabilización del tiempo de permanencia a los efectos del devengo del premio de antigüedad, de acuerdo con el art. 127, no siendo computable para el devengo del premio de antigüedad, el periodo transcurrido durante el periodo de suspensión. SÉPTIMO.- El día 25 de septiembre de 2017 la parte demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto ante el SEMAC en fecha 26 de octubre de 2017, con resultado intentado sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por Dña. Eugenia frente a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA OPERADORA SA y en consecuencia, se reconoce como fecha de antigüedad de la trabajadora a efectos administrativos, la de 29 de junio de 2017, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Eugenia, trabajadora que con la categoría profesional de Agente Administrativo viene prestando servicios desde el día 29 de junio de 2017 para la empresa -IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SA OPERADORA- en la modalidad contractual de fijo de actividad continuada a tiempo parcial (FACTP) en el Aeropuerto de Tenerife Sur, que interesaba que le fuera reconocida su antigüedad en la empresa incluyendo dentro del cómputo los diversos contratos temporales que suscribiera anteriormente al reconocimiento de su condición de fija de plantilla.

Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, se estime íntegramente la pretensión ejercitada en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la demandante la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo de la cadena de contratos temporales suscritos por la actrora con la demandada, por la siguiente:

-La actora prestó servicios para IBERIA, LAE OPERADORA, SA, mediante la suscripción de contratos eventuales, en los siguientes períodos: -13 de abril de 2001 a 12 de octubre de 2001: 80 días; -26 de abril de 2002 a 25 de octubre de 2002: 81 días; -28 de abril de 2003 a 29 de junio de 2003: 30 días; -20 de octubre de 2003 a 13 de febrero de 2004: 84 días; -2 de julio de 2004 a 1 de enero de 2005: 78 días; -2 de julio de 2005 a 4 de Noviembre de 2005: 82 días; -6 de Noviembre de 2005 a 29 de Diciembre de 2005: 31 días; -4 de mayo de 2006 a 4 de Noviembre de 2006: 81 días; -6 de enero de 2007 a 5 de enero de 2008: 176 días; -28 de julio de 2008 a 8 de febrero de 2009: 76 días; -13 de febrero de 2009 a 15 de marzo de 2009: 11 días; -19 de junio de 2009 a 3 de mayo de 2009: 13 días; -4 de agosto de 2009 a 30 de agosto de 2009: 17 días; -11 de agosto de 2009 a 27 de septiembre de 2009: 8 días; -23 de octubre de 2009 a 9 de diciembre de 2009: 24 días; -18 de enero de 2010 a 27 de febrero de 2010: 29 días; -3 de marzo de 2010 a 2 de mayo de 2010: 21 días; -26 de junio de 2010 a 8 de septiembre de 2010: 49 días; -22 de octubre de 2010 a 20 de enero de 2011: 41 días; -21 de enero de 2011 a 30 de abril de 2011: 63 días; -20 de julio de 2013 a 1 de septiembre de 2013: 19 días; -22 de octubre de 2013 a 12 de enero de 2014: 54 días; -16 de enero de 2014 a 30 de abril de 2014: 70 días; -2 de mayo de 2014 a 31 de mayo de 2014: 19 días; -3 de junio de 2014 a 31 de agosto de 2014: 58 días; -3 de septiembre de 2014 a 15 de septiembre de 2014: 9 días; -12 de febrero de 2015 a 31 de mayo de 2015: 53 días; -10 de junio de 2015 a 31 de agosto de 2015: 38 días; -3 de septiembre de 2015 a 4 de octubre de 2015: 17 días; -8 de octubre de 2015 a 25 de octubre de 2015: 14 días; -28 de octubre de 2015 a 28 de febrero de 2016: 87 días; -18 de diciembre de 2016 a 22 de enero de 2017: 103 días; -25 de enero de 2017 a 30 de abril de 2017: 27 días 29 de junio de 2017 hasta la actualidad. En todos y cada uno de los contratos celebrados entre la actora y la demandada, se...

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