STSJ Canarias 154/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:340
Número de Recurso318/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución154/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000318/2018

NIG: 3803844420170000612

Materia: Incapacidad temporal

Resolución:Sentencia 000154/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000081/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Agustín ; Abogado: VICTORIA EUGENIA LORENZO AFONSO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: MUTUA UMIVALE; Abogado: MARIA PAULA GONZALEZ ACOSTA

Recurrido: IDESA PARFUMS S.A.; Abogado: ANNA ALVAREZ ATIENZA

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000318/2018, interpuesto por D. Agustín, frente a Sentencia 000023/2018 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000081/2017-00 en reclamación de Incapacidad temporal siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Agustín, en reclamación de Incapacidad temporal siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE, IDESA PARFUMS S.A. y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 24 de enero de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.-En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Agustín, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1990, número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, ha prestado servicio para la empresa Idesa Parfums, S.A. con CIF A08144172, del 22/10/2012 al 25/05/2016 que solicitó su baja voluntaria, con la categoría profesional de mozo del almacén, (folios 7, -contrato de trabajo-; folios 62, -vida laboral-; folio 81, -informe del EVI-; folio 280, -consulta base de datos-; folio 357, -solicitud de baja voluntaria y folio 281-). SEGUNDO.- La empresa Idesa Parfums, S.A. tiene suscrita la cobertura con la entidad aseguradora Mutua Umivale, (hecho conforme). TERCERO.- La base reguladora del actor es de 32,15 euros/día para contingencia común, y 33,35 euros/día para contingencia profesional, (folios 276 y 277). CUARTO.- El actor inicia el 29/03/2016 hasta el 28/04/2017, una situación de incapacidad temporal como con diagnostico -trastorno de ansiedad-, (folio 71, -parte médico de baja-; folio 142, -parte médico-960, -informe genérico del SCS-; folio 62, -parte de baja-). QUINTO.- El anterior proceso de incapacidad temporal sufrido por el actor se inició el 29/06/2015 y finalizo el 31/07/2015, con diagnostico cervicalgia, (folio 136, -parte médico-; folio 284, -consulta histórico bases de datos). SEXTO.- En base a la solicitud de determinación de contingencia presentada por el actor el día 07/06/2016 (folio 108), con fecha 17/11/2016 emite informe el EVI señalando, entre otros aspectos: -Se han establecido los diagnósticos de trastorno límite de la personalidad, trastorno adaptativo y patología degenerativa de columna vertebral. No consta parte de accidente emitido por la empresa. Analizados los datos no queda acreditado que el origen de la baja iniciada en marzo de 2016 sea consecuencia de la ejecución de la actividad laboral, por no existir informes que lo acrediten de forma fehaciente, apoyado además en que tiene establecido el diagnostico de trastorno de la personalidad que es una alteración psiquiátrica cuyo origen es previo al inicio de la actividad laboral. Por todo ello, se determina que el proceso de IT en cuestión es derivada de contingencia común-, (folio 83, -informe del EVI-). SÉPTIMO.- Con fecha 22/11/2016, se emite resolución de la Dirección Provincial del INSS, por el cual se declara que la incapacidad temporal del actor iniciada el 29/03/2016, tiene carácter COMÚN, y determinando que es responsable la Mutua UMIVALE, y la asistencia sanitaria al Servicio Público de Salud. Asimismo, en el pie de la resolución informa que contra la presente resolución podrá interponer demanda ante la jurisdicción social competente, en el plazo de 30 días, contados desde su notificación, de conformidad con el art. 71 de la LRJS, (folio 16, -resolución-; notificada el 14/12/2016-). OCTAVO.- Con fecha 23 de marzo de 2016 el actor denuncia ante la inspección de trabajo el acoso sufrido en su trabajo por parte de D. Fermín y D. Gerardo, por insultos recibidos el 22/10/2012 y que dicha situación dura dos años, resolviendo la inspección que por tales hechos se realizó la investigación y se sancionó no constando más situaciones de acoso, (folio 31 y 32, -informe de fecha 14/02/2017 de la inspección de trabajo-). NOVENO.- Por resolución de fecha 21/01/2016 de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias reconoce al actor un grado de discapacidad del 47%, según el dictamen técnico facultativo de fecha 20/01/2016, donde refleja que el actor tenía al momento del reconocimiento: 1º A.-Alteración de la conducta (2109). B.- por trastorno limitante de la personalidad (658). C.- de etiología idiopática

(13). 2º A.- Trastorno de la afectividad (2108). B.- por trastorno adaptativo (706). C.- de etiología idiopática (13). Correspondiéndole una limitación de la actividad global de 40%, y unos factores sociales...

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