STSJ Comunidad de Madrid 389/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2019:3876
Número de Recurso900/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución389/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0000511

RECURSO DE APELACIÓN 900/2018

SENTENCIA NÚMERO 389

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 900/2018, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial, contra la Sentencia dictada el 19 de julio de 2018 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 5 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 22/2018. Ha sido parte apelada la mercantil CIVES Y MANTERO, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por el órgano de instancia y que acordó

dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 23 de mayo de 2019, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 19 de julio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 22/2018, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelada contra la Resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2017, en la que se declara la ineficacia de la declaración responsable para la implantación de la actividad de bar, con realización de obras exteriores, en el inmueble sito en la Plaza de Tirso de Molina nº. 6-bajo, por ser la misma inviable urbanísticamente.

Para una mejor comprensión de la cuestión litigiosa resulta conveniente poner de relieve que la resolución administrativa impugnada sustenta la declaración de ineficacia en que: (i) La actividad resulta inviable urbanísticamente al incumplir el artículo 14.1 de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro; y (ii) Que la Sentencia 1035/2017, de 13 de junio de 2017, que anula parcialmente la normativa del expresado Plan, al no haber sido publicada a la fecha de presentación por Registro de la Declaración Responsable, no resulta aplicable de conformidad con el artículo 72.2 de la LJCA .

Pues bien, la Sentencia dictada en la instancia fundamenta la estimación del recurso en la consideración de que la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2017, que confirmó la declaración de nulidad de determinados preceptos de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro, entre los que se encontraba el artículo 14.1, efectuada por esta Sala y Sección en su Sentencia núm. 252/2015, de 1 de abril de 2015 (rec. 1782/2012 ), era eficaz y vinculaba al Ayuntamiento de Madrid desde la fecha en que le fue notificada y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72.2 LJCA en relación con la eficacia general respecto de terceros.

El Ayuntamiento de Madrid se muestra disconforme con el criterio y fallo contenido en la sentencia apelada por lo que solicita se dicte otra por la que se revoque la apelada y se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones. En esencia, sostiene que en la fecha de presentación de la declaración responsable el artículo 14 del Plan Zonal...

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