STSJ Comunidad Valenciana 58/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2017:9137
Número de Recurso65/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución58/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-43-2-2016-0024296

Rollo de Apelación Nº 65/2017

Procedimiento Abreviado Nº 5/2017

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 5ª

Procedimiento Abreviado Nº 933/2016

Juzgado de Instrucción Nº 21

SENTENCIA Nº 58/2017

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 411/2017, de fecha 15 de junio, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia , en su procedimiento abreviado rollo Nº 5/2017, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 21 de Valencia por delito contra la salud pública y falsedad.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Mauricio , representado por el Procurador de los Tribunales Yolanda Monzo Ygual y dirigido por el Letrado Juan Cortes Miñana; como apelado, Benita representado por el Procurador de los Tribunales Yolanda Monzo Ygual y dirigido por el Letrado Juan Cortes Miñana y Nicolas representado por el Procurador de los Tribunales María José Balsera Romero y defendido por el letrado Lorena Zanon Aparicio ; y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El día 18 de mayo de 2.016 las autoridades aduaneras del aeropuerto de Heathrow (Londres) detectaron la presencia de la sustancia prohibida, heroína, en el paquete postal n° NUM000 , transportado por la empresa DHL, con destino a Valencia, procedente de Nairobi (Kenya) que contenía un cuadro con marco de madera con peso total de 1.500 gramos aproximadamente. Figuraba como remitente del envío Samuel y como destinatario Segundo , con domicilio en la CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 , NUM001 de Valencia. En la indicación del destinatario figuraba, además, como teléfono de contacto, el num. NUM003 .

Alertada la Policía Española de este envío, mediante auto de fecha 19-V-2.016, el Juzgado de Instrucción de guardia de Valencia, autorizó la circulación y entrega vigilada del paquete postal a su destinatario y la intervención del teléfono de contacto n° NUM003 por tiempo de treinta días para su observación, grabación y escucha. La dirección correcta del destinatario era en la CALLE000 , nº NUM001 , pta. NUM001 NUM002 de Valencia y era el domicilio del acusado Benita , quien disponía y utilizaba el teléfono de contacto el nº NUM003 .

Los agentes del policía encargados de la investigación llamaron al teléfono de contacto y, simulando ser de la empresa transportista DHL, comunicaron al destinatario que el paquete sería entregado en el domicilio indicado el día 26 de mayo de 2016, entre las 11,00 y las 14,00 horas.

En la mañana del día 26 de mayo 2016 distintos agentes de policía vigilaron las inmediaciones del domicilio del sr. Benita y comprobaron que, sobre las 11.00 horas, los tres acusados ( Benita , Mauricio y Nicolas ) estaban juntos en la CALLE000 , de Valencia, y tras mantener una conversación, se separaron situándose, vigilantes, a pocos metros del domicilio y manteniendo contacto visual y telefónico entre ellos. En concreto, Benita comunicó desde su teléfono nº NUM003 con el teléfono n° NUM004 que portaba Mauricio a las 11'36, 11'40 y 11'44 horas, y con el teléfono n° NUM005 que portaba Nicolas , a las 10Ž26, 11Ž10, 11'37, 11'43 y 11'45 horas.

A las 11'40 horas del mismo día, un agente de policía equipado con uniforme de la empresa de transportes DHL se dirigió al domicilio de destino del paquete. Cuando llegó al portal fue abordado por Benita , quien pidió la entrega del paquete, identificándose con el nombre de Segundo , mostrando un pasaporte del Reino Unido con esta identidad. El acusado recibió el paquete y fue detenido a continuación. Portaba en su poder el teléfono con n° NUM003 .

Los otros dos acusados fueron detenidos igualmente en el mismo lugar. Mauricio portaba el teléfono n° NUM004 y Nicolas , el n° NUM005 .

El paquete contenía 219'85 gramos de heroína con grado de pureza del 40 % -87'94 gramos de sustancia pura-, distribuidos en cuatro bolsas de papel que se hallaban ocultas en el marco del cuadro, y estaba destinado para su posterior venta o distribución a terceras personas.

El valor de la sustancia, que causa grave daño a la salud, ha sido valorado en 23.140 € para su distribución en dosis; y en 13.845 €, en gramos.

El documento presentado por Benita para su identificación era el pasaporte del Reino Unido con n° NUM006 , expedido con su fotografía, el 11-II-2013 a nombre de Segundo , nacido en Manchester (Reino Unido) el NUM007 -1975 y era íntegramente falso aunque inducía a error sobre su autenticidad.

Benita es adicto a los opiáceos y cocaína en la fecha de los hechos. Está en tratamiento médico de deshabituación desde, al menos, el día 31.5.2017. Con el dinero que obtenía con la venta de la droga, adquiría sustancias, para su propio consumo.

Nicolas , nacido en Nigeria el NUM008 -1983, no tiene residencia legal en España.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Benita como autor responsable de: a) un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud; y autor de b) un delito de falsificación de documento oficial, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante de drogadicción, a la pena de prisión de 3 años y 6 meses y multa de 15.000 euros, con 60 días de responsabilidad personal en caso de impago, por el delito a). Y prisión de 6 meses y multa de 6 meses, con cuotas diarias de diez euros ; por el delito b). Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de un tercio de costas procesales.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Nicolas , como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 4 años y multa de 20.000 euros, con 80 días de responsabilidad personal en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de un tercio de las costas procesales.

La pena delito prisión se sustituye por expulsión del territorio nacional, sin poder regresar en 10 años.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Mauricio como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 4 años y multa de 20.000 euros, con 80 días de responsabilidad personal en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de un tercio de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Mauricio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificases la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del art. 846 ter de la LECrim , recurre el condenado en la instancia, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia en base a los siguientes motivos:

A.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española , entendiendo que tal como se describe en el relato de hechos probados es el acusado principal ( Benita ) el destinatario del paquete en cuestión, el titular del teléfono que aparecía en el mismo, con quien se pone en contacto los agentes para hacer la entrega, el que aborda al agente policial vestido con el uniforme de la empresa y el que recibe el paquete. Esta persona asumió su responsabilidad y aceptó su condena. Por lo que la vinculación del recurrente con dicho paquete, su participación en el delito se establece por medio de un "concierto previo" y es este "concierto previo" el elemento esencial de la condena y del presente recurso basado en cuestionar la validez, la ausencia de la prueba y la valoración de la misma.

En cuanto a la validez de la prueba, los agentes accedieron al...

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