STSJ Cataluña 2601/2019, 22 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2601/2019
Fecha22 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000644

RM

Recurso de Suplicación: 1057/2019

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 22 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2601/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 755/2017 y siendo recurrido DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Arturo contra el DEPATAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMILIES, y la declaro ajustada a derecho, absolviendo al demandado de todos los pronunciamientos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- El Sr. Arturo, mayor de edad nº NIE NUM000 percibía pensión no contributiva por IP prevista en el 363 de al LGSS .

Acreditando un grado de minusvalía del 68% por la patología de Esquizofrenia Paranoide

(De conformidad)

  1. - E n fecha 08/03/2017 el Departament demandado dicto resolución en la que se resolvía extinguir el derecho a percibir la pensión no contributiva prevista en el art. 10.2.2 en relación al art 7 e del RD 357/1991, por haberse trasladado de su residencia habitual fuera del territorio Español por tiempo superior a 90 días durante el año natural. Acordando la devolución del cobro indebido en un total de 3.681,00€.

    (Expediente Administrativo, folios 114

  2. - La parte actora en fecha 05/04/207 interpuso la preceptiva Reclamación previa contra la resolución de fecha 08/03/2017, siendo denegada por resolución de fecha 21/07/2017.

    (Expediente Administrativo, folios 134)

  3. - Manifiesta la parte actora que se acredita mediante diversas visitas al CMSM durante los meses de septiembre de 2016 a diciembre de 2016 y gestiones administrativa en la Generalitat y Ayuntament de Cornellá de Llobregar en los meses de octubre 2016 a marzo de 2017.(Hecho no acreditado)

  4. - Existe paralelamente a esta extinción de la pensión no contributiva, otro expediente administrativo distinto a este, pero también por extinción de la prestación que se resolvió en día 27/03/2017, cuantificando la percepciones indebidas en 1.073,90 euros. Se presento Reclamación previa en fecha 18/04/2017 sin que se hay emitido la Resolución."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso :

El actor que ha visto confirmada la resolución administrativa que le denegaba por haber salido sin autorización del territorio español por tiempo superior a 90 días el derecho a continuar percibiendo la invalidez no contributiva que hasta ese momento disfrutaba, ahora, no conforme con dicha decisión judicial, a través de dos motivos, solicita tanto la revisión de los hechos probados (para que se adicione un nuevo hecho el 1º bis), como el examen del derecho, a través del cual denuncia la infracción de los artículos 7 y 10.2 del RD 357/1991, y en este sentido, con la intención de justificar la duración de su salida alega que como el actor sufre una dolencia psiquiátrica grave, y las salidas a ver a su familia son beneficiosas para proceso que cursa su enfermedad, el hecho de que superase los 90 días no puede ser causa que justifique la extinción de su pensión.

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Revisión de los hechos :

Se pretende añadir un nuevo hecho que se identificaría con el primero bis, y al que se debería dar el...

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