ATSJ Galicia 64/2019, 10 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2019
Número de resolución64/2019

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

AUTO: 00064/2019

N57390

PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA

MB

N.I.G: 15030 45 3 2018 0000774

Procedimiento: QU RECURSO DE QUEJA 0004356 /2018

Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D./ña. Saturnino, Estefanía

Representación D./Dª. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ Contra D./Dª.

Representación D./Dª.

A U T O

ILMA. SRA. PRESIDENTA

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil diecinueve.

HECHOS

ÚNICO.- Por la representación de D. Saturnino y de Dª. Estefanía, se interpuso recurso de queja contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña, de 6 de noviembre de 2018, por el que se inadmite el recurso de apelación contra el auto de 4 de octubre de 2018, dictado en el procedimiento abreviado nº 205/2018.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Lo que pretende la parte recurrente es que procede la admisión del recurso de apelación interpuesto y que le ha sido rechazado por el Juzgado, y que se aplique lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LEC conforme al cual "1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.

  1. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de of‌icio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos".

Comienza señalando que debiera haberse resuelto por decreto, si bien su resolución mediante auto ha motivado que se vea en la necesidad de interponer recurso de apelación y consiguientemente de queja al rechazarse la admisión de la apelación.

Y considera que existe una causa de fuerza mayor porque D. Saturnino estaba fuera de España, ya cuando se le requirió por diligencia de ordenación de 12 de septiembre de 2018 al encontrarse embarcado desde el día 1, por lo que le era imposible otorgar el poder apud acta, de forma que debiera haberse interrumpido el plazo para otorgar el poder. Por ello considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE . Del examen de las actuaciones resulta que en el auto de 4 de octubre de 2018 realmente lo que se resuelve es el archivo de las actuaciones por no haberse acreditado el defecto de acreditación de su representación, de lo que deriva que tal cuestión ha de ser resuelta mediante auto. Y le indica que contra el mismo cabe recurso de apelación.

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