STSJ Canarias 19/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:218
Número de Recurso72/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

?

Sección: JP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000072/2018

NIG: 3501632220050008081

Resolución:Sentencia 000019/2019

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000001/2009

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: VICECONSEJERÍA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Apelante: Jesús Luis ; Procurador: MARIA ELISA PEREZ BELTRAN

Apelante: Mariana ; Procurador: DOLORES ISABEL HERRERA ARTILES

Apelante: Juan Enrique ; Procurador: LORENZO OLARTE LECUONA

Apelante: Miguel Ángel ; Procurador: MARIA MERCEDES OLIVA BETHENCOURT

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2019.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 72/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 1/2007, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 1/2009 se dictó sentencia de fecha 7 de septiembre de 2018 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, de acuerdo con el veredicto formulado por el Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

- Juan Enrique , como autor de tres delitos: a) un delito de revelación de información reservada a la pena de multa de 13 meses, a razón de una cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria derivada del art. 53 del C. Penal , e inhabilitación especial para todo empleo o cargo público en la Administración Autonómica, Local o del Estado por tiempo de un año y tres meses; b) un delito continuado de cohecho pasivo, a la pena de un año y seis meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, e inhabilitación especial para todo empleo o cargo público en la Administración Autonómica, Local o del Estado por cuatro años y seis meses y Multa de 240.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de siete meses de privación de libertad; y c) un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de diez meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, suspensión de todo empleo o cargo público en la Administración Autonómica, Local o del Estado por diez meses y Multa de tres meses, con una cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria derivada del art. 53 del C. Penal . En todos ellos, concurre la atenuante simple de dilaciones indebidas.

- Mariana , como cooperadora necesaria de dos delitos: a) un delito de cohecho pasivo a la pena de siete meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y Multa de 12.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de tres meses de privación de libertad; y b) un delito de malversación de caudales públicos a la pena de 4 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y Multa de 40 días, con una cuota diaria de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En ambos, concurre la atenuante simple de dilaciones indebidas.

- Jesús Luis como autor de un delito continuado de cohecho pasivo la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, e inhabilitación especial para todo empleo o cargo público en la Administración Autonómica, Local o del Estado por un año y tres meses y Multa de 42.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses. Concurre las atenuantes simples de dilaciones indebidas y la analógica de reconocimiento y arrepentimiento.

- Martin como autor de un delito de cohecho activo a la pena de cinco meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y Multa de 50.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de seis meses de privación de libertad. Concurre las atenuantes simples de dilaciones indebidas y la analógica de reconocimiento y arrepentimiento.

- Miguel Ángel como autor de un delito de cohecho activo a la pena de cinco meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y Multa de 50.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses. Concurre las atenuantes simples de dilaciones indebidas y la analógica de reconocimiento y arrepentimiento.

- Maximo como autor de un delito de cohecho activo a la pena de cinco meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y Multa de 50.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de seis meses de privación de libertad. Concurre las atenuantes simples de dilaciones indebidas y la analógica de reconocimiento y arrepentimiento.

Procede el comiso de los efectos que se hubiere intervenido, así como el comiso del equivalente dinerario de las sumas entregadas por Don Martin , (23.452,21 euros), y por Don Miguel Ángel y Don Maximo , (12.700 euros), a Don Juan Enrique , quien deberá hacer tal entrega, señalando que se podrá hacer uso a tal fin, de resultar necesario, de la vía de apremio

Se acuerda la entrega efectiva y definitiva de los 19 libros intervenidos en el domicilio de Juan Enrique y Mariana , a la Comunidad Autónoma de Canarias. Si alguno estuviese deteriorado o no fuese de interés para la Administración pública, los citados acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la citada entidad por el valor concreto invertido en tal adquisición, con el devengo del interés del art. 576 de la LE Civil.

Las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular, se imponen a los condenados en la siguiente proporción: 3/9 a Juan Enrique , 2/9 a Mariana y 1/9 a cada uno de los otros cuatro condenados, (Sr. Jesús Luis , Sr. Martin , Sr. Miguel Ángel y Sr. Maximo ).

Ha de ser abonado a los condenados el tiempo de privación de libertad sufrida provisionalmente por razón de esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1/2007 por presuntos delitos de revelación de información reservada, cohecho pasivo y activo y malversación de caudales públicos, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Primera de dicho Tribunal y registrado el Rollo nº 1/2009, se dictó sentencia de fecha 7 de septiembre de 2018 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"Primero.- Por Orden de 14 de Octubre de 2004, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, (BOCA) de fecha 28 de Octubre de 2004, (1518) se convocó concurso público por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos, destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

La orden citada tenía su origen y razón de ser en lo dispuesto en el art. 5 y demás concordantes del Decreto del Gobierno de Canarias 53/2003, de 30 de Abril , por el que se regulaba la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme a las bases publicadas competía:

  1. a la Dirección General de Industria y Energía ser la encargada de examinar la documentación presentada con las solicitudes, la de requerir para la subsanación de defectos, someter las solicitudes a información pública y solicitar los respectivos informes a los organismos públicos que al efecto se indican, (base 5ª);

  2. a la Comisión Técnica de Evaluación, la cual no llegó finalmente a constituirse, (integrada por un Presidente y Secretario nombrado por el Consejero y cuatro vocales, todos ellos funcionarios públicos, nombrados por el Presidente), ser la encargada de valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios de baremación y la encargada de formular las propuestas de asignación de potencia, (base 6ª);

    y c) al Consejero de Industria, Energía y Nuevas Tecnologías ser el encargado de resolver finalmente la asignación de potencia, atendida la propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación, (base 8ª).

    El anexo V de la orden mentada se refiere a los criterios de valoración, indicando expresamente que las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta principalmente criterios de eficiencia energética, protección medioambiental y afección al sistema eléctrico, conforme a los siguientes puntos:

  3. datos de energía generada,

  4. aerogeneradores,

  5. aspectos medioambientales,

  6. grado de afección al sistema eléctrico,

  7. localización geográfica,

  8. aspectos socio-económicos y

  9. terrenos.

    En lo referente a los terrenos en la orden se estableció un criterio de valoración relevante a la hora de puntuar a los que sean propios o respecto a los que el solicitante disponga de un acuerdo sobre ellos, dándole mayor importancia a la titularidad pública, (y=1,2) que a la privada, (y=1).

    El plazo para la presentación de las solicitudes relativas a la convocatoria del concurso referido, según la tercera de las bases publicadas en la orden era de 60 días a contar a partir del día siguiente al de la publicación...

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