STSJ Andalucía 1329/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2019:3748
Número de Recurso353/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1329/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 353/2018-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidente de la Sala

Ilmo. Sr. don EMILIO PALOMO BALDA

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 22 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1329/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, en nombre y representación de don Sebastián, contra el auto dictado el 10 de mayo de 2017, que desestima el recurso directo de revisión interpuesto por dicha parte contra el decreto de fecha 4 de abril de 2017, dictados por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla en sus autos n.º 1511/2013, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Constan en autos los siguientes antecedente procesales:

  1. - Don Sebastián presentó demanda contra COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO, S.L. y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de indemnización del artículo 22 del convenio colectivo de Pepsico, por importe de 102739,44 euros más los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ), que le fue desestimada en la instancia por sentencia de 13 de marzo de 2015. Dicha sentencia fue luego recurrida en suplicación y revocada por la de esta sala de fecha 7 de julio de 2016 (RS 2054/2015 ) que condenó a GENERALI a pagar al demandante exclusivamente la suma de 102739,44 euros por el concepto principal reclamado, razonando en su fundamento de derecho cuarto que "no formulado ningún motivo dedicado al examen de los intereses reclamados en la demanda y en el suplico del recurso, esta cuestión no podrá ser conocida por la sala".

  2. - Notif‌icada dicha sentencia a la condenada, ésta ingresó la cantidad objeto de condena en la cuenta de consignaciones judiciales con fecha 6 de septiembre de 2016.

  3. - La condenada GENERALI promovió incidente de nulidad de actuaciones ante la sala, que le fue rechazado por auto de 6 de octubre de 2016, siendo luego subsanado mediante otro auto de 3 de noviembre de 2016 por el que se complementó el anterior en el sentido de incluir la condena en costas del incidente a Generali por importe de 150,00 euros, cuyo importe fue consignado judicialmente en fecha 9 de noviembre de 2016.

  4. - Siendo f‌irme la sentencia de la sala antes referida, se devolvieron los autos al juzgado, donde entraron en fecha 3 de enero de 2017, acordándose entonces por diligencia de ordenación de 20 de enero de 2017 hacer entrega al demandante el importe de la condena consignado, y al letrado el importe de 150,00 euros igualmente consignado, habiéndose pagado lo primero por transferencia a la cuenta del actor en fecha 7 de febrero de 2017 y lo segundo mediante mandamiento de pago entregado el 16 de febrero de 2017.

  5. - Por escrito presentado el 25 de enero de 2017 el demandante solicitó la ejecución de la sentencia por importe de 102739,44 euros de principal, más 45000,00 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución, más 600,00 euros de costas de suplicación, más 150,00 euros de costas del incidente de nulidad. En cuya vista se acordó por diligencia de ordenación de 31 de enero de 2017 estar al contenido de la diligencia de ordenación de fecha 20 de enero de 2017.

  6. - Por escrito presentado el 17 de febrero de 2017 la parte actora solicitó la liquidación de intereses de la cantidad abonada como principal objeto de condena, efectuando propuesta de liquidación por el período de

    21.12.2012 (fecha de inicio de la IT) hasta el 21.12.2014, al tipo del 6% anual, y por el período de 22.12.2014 a

    10.02.2017 al tipo del 20% anual, todo ello por importe total de 56368,27 euros. Dado traslado de la propuesta a la condenada, se opuso a la misma alegando no contener la sentencia de la sala pronunciamiento alguno sobre intereses y que solo subsidiariamente procedería abono de los intereses desde la fecha de f‌irmeza de la sentencia condenatoria.

  7. - Se dictó entonces decreto de 4 de abril de 2017 por el que estimando la impugnación se acordó liquidar intereses solo respecto de los procesales devengados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos (5% en total) desde la fecha de la sentencia (07.07.2016 ) hasta la fecha de pago ( sic) el 06.09.2016 (aunque tal es la fecha de la consignación), por cuantía de 844,43 euros, cantidad que la condenada consignó en fecha 11.04.2017.

  8. - Frente a tal decreto interpuso la parte actora recuso directo de revisión el 11.04.2017 que, admitido a trámite e impugnado por la contraparte, fue desestimado mediante auto de fecha 10 de mayo de 2017 por el que se conf‌irmó el decreto recurrido.

SEGUNDO

Contra dicho auto se anunció recurso de suplicación que, tras ser admitido en queja, ha sido impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación el auto de 10 de mayo de 2017 que desestimo el recurso directo de revisión frente al decreto 4 de abril de 2017 por el que se acordó practicar liquidación de intereses solamente respecto de los procesales ( artículo 576 LEC ) devengados respecto de la condena al pago de la indemnización (102739,44 euros) concedida en la sentencia de suplicación, desde la fecha de dicha sentencia (07.07.2016 ) hasta que fue consignada judicialmente (06.09.2016), rechazando la pretensión del demandante de liquidar los intereses moratorios del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro en la forma descrita en el anterior antecedente de hecho primero, apartado 6.

En el desarrollo del recurso se inserta un primer motivo preliminar en el que se hace exposición del iter procesal en el que se alude a la presentación de una solicitud de aclaración, subsanación o complemento de la sentencia dictada por la sala el 7 de julio de 2016 que estaría...

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