STSJ Cataluña 30/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:TSJCAT:2019:2945
Número de Recurso181/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución30/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Recurs de cassació núm. 181/2018

SENTÈNCIA NÚM. 30

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, a 15 d'abril de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat per Florentino , representat davant aquest Tribunal pel/per la procurador/a MONICA RIBAS RULO i dirigit/da per l'advocat/da ROSA MARIA SANCHEZ PEREZ, contra la Sentència dictada per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona l'11 de juny de 2018 en conèixer del recurs d'apel lació interposat contra la Sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 7 de DIRECCION000 el 24 de març de 2017 en el procediment de modificació de mesures núm. 1875/15. Aida aquí part contra la qual es recorre, ha estat representat/da en aquest Tribunal pel/per la procurador/a SONIA ORIA PEREZ i dirigit/da per l'advocat/da MÒNICA TORNADIJO SABATÉ. Amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTS DE FET
Primer

La procuradora SONIA ORIA PÉREZ, en representació de Aida , va formular demanda de modificació de mesures definitives núm. 1875/2015 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 7 de DIRECCION000 . Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 24 de març de 2017, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando parcialmente la demanda, debo adoptar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas, permaneciendo inalterado el Título sujeto a modificación en lo que no resulte incompatible con las mismas:

- Se establece un régimen de custodia compartida por cursos escolares con la menor Bibiana .

El régimen de guarda será concretado de la siguiente manera:

El curso escolar de 2017/2018 la madre ejercerá la custodia. El curso 2018/2019, ejercerá la custodia el padre. De esta manera, sucesivamente por años escolares a favor de la madre y del padre.

El verano de 2017 tendrá un carácter excepcional. Por ello, del 15 de julio al 1 de septiembre la niña disfrutará las vacaciones con el padre. Hasta ese momento, el régimen establecido en la sentencia a modificar será el mismo.

El régimen mensual, deberá cumplirse en los siguientes términos: un fin de semana al mes la niña visitará al progenitor con el que no conviva durante ese curso en la forma que venían realizándolo hasta la fecha (la recoge en el aeropuerto el viernes el progenitor no conviviente y acude a recogerla de vuelta el progenitor conviviente el domingo). Se extenderá a los días festivos que se hallen junto al viernes o al domingo. Cada progenitor costeará su viaje. Los padres deberán ponerse de acuerdo en este próximo 1 de junio como máximo, en los fines de semana que realizarán la visita a la niña los dos años venideros, que serán los mismos en uno y otro curso escolar. En defecto de acuerdo, se hará coincidir con los festivos nacionales es decir (con el día 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 1 de mayo). Si existen fiestas autonómicas o locales, deberán conciliarlo con la mejor predisposición. Los meses ausentes de festivos, se realizará el que coincida con el primer sábado de cada mes.

Las partes también pueden acordar que durante otro fin de semana al mes, la niña pueda ser visitada en la ciudad donde resida por el otro progenitor, quedando esta opción a la buena voluntad de las partes y a su consideración del beneficio de la menor.

Las vacaciones de Semana Santa y Navidad, las disfrutará la niña con el progenitor con el que no conviva, desde el último día escolar hasta el día anterior al comienzo del colegio, con el mismo sistema de entrega y recogida mencionado anteriormente.

- En cuanto a las vacaciones escolares de verano, cada progenitor disfrutará en su integridad y de forma interrumpida de la convivencia con su hija por meses, de julio y de agosto. Los días 1 de julio y 1 de agosto la recogida se efectuará del modo mencionado anteriormente (la última entrega se realizará el 31 de agosto). Al padre le corresponderá el mes de julio de los años pares y a la madre en los impares y a la inversa. Durante junio y septiembre regirán las reglas ordinarias de convivencia.

- Este régimen de distribución podrá modificarse de común acuerdo por los padres. Comenzará a regir a partir del curso escolar de 2017/2018. Exceptuando el hecho de que, desde el 15 de julio hasta el 1 de septiembre de 2017, la niña disfrutará las vacaciones con el padre.

Este régimen ha de entenderse como el más favorable para la niña, atendiendo a los criterios anteriormente señalados.

Tratándose del ejercicio de custodia compartida, por años escolares, de septiembre a agosto, deberá mantenerse una pensión alimenticia de 180 euros, que es la establecida en la Sentencia que se modifica. Únicamente, se modifica el obligado y destinatario en función de con quién conviva la niña durante ese periodo. Si convive con la madre, el padre abonará la pensión mencionada desde septiembre a agosto. A la inversa en el caso contrario.

Los gastos extraordinarios por mitad.

Sin condena en costas".

Segon . Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar un recurs d'apel lació, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció 18ª de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència amb data 11 de juny de 2018 , amb la següent part dispositiva:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Aida y desestimando la impugnación formulada por la de D. Florentino , contra la sentencia de fecha 24-3-2017 dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 7 de DIRECCION000 , debemos revocar la expresada resolución en el sentido de que la guarda y custodia de la hija común la ostentará la madre con el siguiente régimen de visitas para el padre: las vacaciones de Navidad por mitad, el primer periodo desde el 23 al 31 de diciembre y el siguiente año del 1 al 7 de enero, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años pares y al padre los impares. Semana Santa, íntegramente con el padre. Verano, la madre estaría con la hija los días en julio y en agosto, correspondiéndole la primera quincena los años impares y la segunda en los años pares. Semana de carnaval, desde el sábado anterior al martes de carnaval hasta el martes de carnaval, que irá la madre a recogerla. Puentes (siempre que están marcados en el calendario escolar). Día Primero de Mayo desde el primer día festivo del puente hasta el último festivo en que la madre irá a recoger a la menor y los días 12 de octubre y 1 de noviembre, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada".

Tercer . Contra la Sentència anterior, Florentino va interposar recurs de cassació. Per interlocutòria de 10 de desembre de 2018, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre el recurs a tràmit, i de conformitat amb l' art. 485 de la LEC es va traslladar a la part contra la qual es recorre i al Ministeri Fiscal perquè en un termini de vint dies formalitzessin l'escrit d'oposició. Un cop dut a terme, es va assenyalar per a la votació i decisió el dia 4 d'abril de 2019, en què es va celebrar.

Ha estat ponent l'Il lm/a. Sr. Jordi Seguí Puntas.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER. Resum d'antecedents

Aquest litigi gira entorn de l'acció de modificació de les mesures relatives a la guarda d'una menor promoguda per la seva mare, a la qual el pare hi va oposar una pretensió reconvencional.

Els fets essencials que configuren l'objecte del litigi són aquests:

1r/ Aida i Florentino , que van formar una parella estable domiciliada a DIRECCION001 , són pares d' Bibiana , nascuda el NUM000 de 2011;

2n/ produït el trencament de la parella, la sentència del jutjat número 7 de DIRECCION000 del 22 de novembre de 2012 dictada en un procés sobre la guarda de la menor va aprovar, com havia fet la interlocutòria de mesures provisionals de l'anterior dia 22 de febrer, l'acord assolit entre els progenitors que atribuïa l'exercici de la guarda a la mare, domiciliada de nou a DIRECCION002 , el seu lloc d'origen, amb reconeixement a favor del pare, resident a DIRECCION001 , d'un ampli règim d'estades amb la filla, consistent bàsicament en una setmana sencera cada mes;

3r/ a petició del pare, una interlocutòria del jutjat del 15 de maig de 2015 va autoritzar el senyor Florentino a matricular la seva filla en un col legi del DIRECCION003 , per tal que pogués assistir-hi en les estades setmanals que li corresponguessin;

4rt/ el novembre d'aquell mateix any la senyora Aida va promoure l'acció judicial que obre aquest litigi demanant una modificació del règim d'estades de la menor amb el pare a fi d'adequar-lo a la propera escolarització obligatòria de la filla;

5è/ el demandat Florentino no només va oposar-se a la pretensió de la...

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