ATSJ Cataluña 65/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2019:192A
Número de Recurso42/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución65/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 42/2019

521/2016 Juicio verbal - Juzgado Primera Instancia 53 Barcelona

717/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Alfonso

Procurador: MARTA BOADA MATEOS

Letrado: MIREIA SAN NICOLÀS I SALA

Recurrido: Teodora

Procurador: ANDREA MARIA BENEYTO CATALA

Letrado: CARLES LARRUMBE LARA

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 29 de abril de 2019

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de MARTA BOADA MATEOS y ANDREA MARIA BENEYTO CATALA, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de Alfonso se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018 dictada en el 717/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Barcelona . Por providencia de fecha 25 de marzo pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por un solo Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, en el rollo de apelación núm. 717/2017 fue recurrida por la defensa de D. Alfonso que interpuso recurso extraordinario de infracción procesal y de casación por interés casacional.

Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012, el Acuerdo del TSJC de 22-3-2012, y en lo menester art. 477 de la Lec y Acuerdo del TS de 27-1-2017 por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, debe comprobarse en primer lugar si la sentencia es recurrible en casación; si se ha citado el precepto legal o norma que se estime infringida (al menos en uno de los motivos debe ser del ordenamiento jurídico de Cataluña), y si, finalmente, el recurso presenta interés casacional.

A estos efectos hemos interpretado el art. 2 de la Ley 4/2012 en el acuerdo de 22-3-2012, en el sentido de que pueden recurrirse como en la LEC únicamente las sentencias (no los Autos) y además sentencias dictadas en segunda instancia por la Audiencia Provinciales, en nuestro caso de Cataluña, mientras que no serán recurribles las sentencias dictadas por un único magistrado de la Audiencia, Provincial puesto que no pueden asimilarse a las sentencias dictadas los órganos colegiados.

Cabe recordar lo que al efecto dice el TS, Sala 1ª por todos los AATS S. 1ª de 27 de mayo de 2015 y de 14 de diciembre de 2016 , como también recogen los AATSJ Catalunya 167/2018, de 19 de noviembre y 55/2019, de 25 de marzo que:

"La configuración del recurso de casación, tras la reforma del recurso de casación, por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, mantiene en el art. 477 LEC la referencia expresa a las Audiencias Provinciales y se potencia de manera extraordinaria el recurso de casación por existencia de interés casacional. No hay en esta reforma referencia alguna que...

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