STSJ Comunidad de Madrid 179/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2019:2618
Número de Recurso309/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución179/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0031504

Procedimiento Recurso de Suplicación 309/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Seguridad social 738/2016

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 179/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a doce de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 309/2018, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 29/01/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Seguridad social 738/2016, seguidos a instancia de Dña. Brigida frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora, nacida el NUM000 de 1954, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, Limpiadora de profesión habitual, fue dada de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 5 de marzo de 2015, emitiéndose parte de alta por agotamiento de la prestación, con propuesta del EVI, de 10 de marzo de 2016, a favor de iniciar un expediente de incapacidad permanente, a la vista del Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral, emitido por el médico Inspector del INSS, el 11 de febrero de 2016

SEGUNDO

Que instruido el referido expediente se dictó resolución por el INSS el 19 de abril de 2016, acordando denegar con fecha 18/04/2016 la prestación de incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, ni cumplir el requisito de que al menos, un quinto del mismo se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, estableciendo las siguientes lesiones: "lumbociatalgia (discopatía degenerativa lumbar y espondiloartrosis L3-S1, estenosis agujeros de conjunción bilaterales), en RHB, pendiente de evolución. Tendinitis por ganso, inf‌iltrada. Diabetes mellitus con glucemia alteradas por inf‌iltraciones recientes. Limitado BA hombro recto (brazo ya intervenido). Descompensación glucémica. Tendinitis pata ganso inf‌iltradas (x 3), última reciente (unos días) que además le ha producido una descompensación glucémica".

TERCERO

Que la demandante presenta como antecedentes, artroscopia de ambos hombros (2009 y 2010), cuadro depresivo, lumbalgia mecánica. En la actualidad, padece tendinopatía de hombro bilateral intervenida; artrosis cervical y lumbar; gonalgia bilateral con rotura de menisco interno de rodilla izquierda. Ref‌iere lumbalgia fuerte en hombro izquierdo con movilidad más o menos conservada hasta la horizontal y luego le tira. Hombro derecho no llega a la horizontal. No puede lavarse la cabeza. Revisada trimestralmente en psiquiatría, con estado anímico más despejado. Está efectuando tratamiento rehabilitador de ambas rodillas. Lumbociatalgias.

CUARTO

Que la base reguladora de la prestación reclamada, calculada sobre la suma de las cotizaciones del periodo anterior al hecho causante, alcanza la cifra mensual de 195,98 €.

QUINTO

Que la demandante ha permanecido 1.667 días en alta en el Régimen General de la seguridad Social, desde el 2/11/1968 al 18/04/2015 (433 días, en f‌ichero histórico, SOVI, anterior a 01/01/1969; 1234 días acreditados al Régimen General) en los periodos detallados en el informe de la TGSS aportado como documentos nº...

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