STSJ Comunidad de Madrid 162/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2019:3270
Número de Recurso897/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución162/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0007288

Recurso de Apelación 897/2017

RECURSO DE APELACIÓN 897/2017

SENTENCIA NÚMERO 162

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

D ª María Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 897/2017 interpuesto por la mercantil Equipamientos Deportivos y de Ocio, S.A., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira contra la Sentencia de fecha 13 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 29 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 164/2015. Siendo parte apelada, el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado de la Corporación y la entidad Zurich Insurance, P.L.C., Sucursal en España representada por la Procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de enero de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 164/2015 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Equipamientos Deportivos y de Ocio, S.A., contra el silencio administrativo por la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación del Ayuntamiento de Madrid, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme al ordenamiento jurídico, imponiendo a dicha mercantil las costas del juicio con el alcance expresado en el Fundamento Jurídico V".

SEGUNDO

La representación de Equipamientos Deportivos y de Ocio, S.A., interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día, previos los trámites legales se dictara Sentencia que revocase la sentencia impugnada y dictase una nueva por la que, estimando íntegramente la demanda:

  1. Anule la desestimación, por silencio administrativo negativo, de la reclamación formulada por Equidosa el

    28 de enero de 2014 (Expte. 203/2014/00236).

  2. Declare que, a partir del mes de abril de 2008, una vez producida la subrogación de Equidosa en la posición de Barx Consulting, S.L., la negativa del Ayuntamiento a conceder la licencia solicitada para la apertura por parte de Equidosa del túnel de lavado y del espacio contractualmente destinado a "servicios auxiliares del automóvil", según lo grafiado en el proyecto modificado nº 2 que rige la concesión adjudicada el 30 de noviembre de 1995, constituyó un incumplimiento del contrato concesional que media entre el Ayuntamiento de Madrid y Equidosa.

  3. Declare la responsabilidad contractual del Ayuntamiento de Madrid por el incumplimiento de dicha concesión e indemnice a Equidosa con la cantidad de 541.666,66 euros, más los intereses legales correspondientes, por haber impedido, de forma contraria a Derecho, el uso y disfrute del túnel de lavado y del espacio destinado a servicios auxiliares del automóvil.

  4. Subsidiariamente respecto de la pretensión anterior y para el caso de que fuera desestimada, en virtud del principio de responsabilidad patrimonial de la Administración consagrado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y condene al Ayuntamiento de Madrid a indemnizar a Equidosa con la misma cantidad de 541.666,66 euros, más intereses legales pro haber sufrido ésta perjuicios que no tiene el deber jurídico de soportar.

  5. Condene en costas a la Administración en caso de que se oponga a estas pretensiones.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por la mercantil Zurich Insurance P.L.C., Sucursal en España escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

También se presentó escrito de oposición por parte del Ayuntamiento de Madrid, que solicitó la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 21 de febrero de 2019 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 29 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 164/2015, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Equipamientos Deportivos y de Ocio, S.A., contra el silencio administrativo por la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación del Ayuntamiento de Madrid, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme al ordenamiento jurídico, imponiendo a dicha mercantil las costas del juicio con el alcance expresado en el Fundamento Jurídico V".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado, la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad por incumplimiento de la concesión adjudicada el 30 de noviembre de 1995 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid para la explotación del complejo deportivo

denominado "Palacio de Hielo de Madrid" y subsidiariamente a título de responsabilidad patrimonial de la Administración; solicitud que fue presentada mediante escrito fechado el 28 de enero de 2014, Expte. 203/20014/00236.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia por la que estimando la demanda:

  1. Anule la desestimación, por silencio administrativo negativo, de la reclamación formulada por Equidosa el

    28 de enero de 2014 (Expte. 203/2014/00236).

  2. Declare que, a partir del mes de abril de 2008, una vez producida la subrogación de Equidosa en la posición de Barx Consulting, S.L., la negativa del Ayuntamiento a conceder la licencia solicitada para la apertura por parte de Equidosa del túnel de lavado y del espacio contractualmente destinado a "servicios auxiliares del automóvil", según lo grafiado en el proyecto modificado nº 2 que rige la concesión adjudicada el 30 de noviembre de 1995, constituyó un incumplimiento del contrato concesional que media entre el Ayuntamiento de Madrid y Equidosa.

  3. Declare la responsabilidad contractual del Ayuntamiento de Madrid por el incumplimiento de dicha concesión e indemnice a Equidosa con la cantidad de 541.666,66 euros, más los intereses legales correspondientes, por haber impedido, de forma contraria a Derecho, el uso y disfrute del túnel de lavado y del espacio destinado a servicios auxiliares del automóvil.

  4. Subsidiariamente respecto de la pretensión anterior y para el caso de que fuera desestimada, en virtud del principio de responsabilidad patrimonial de la Administración consagrado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y condene al Ayuntamiento de Madrid a indemnizar a Equidosa con la misma cantidad de 541.666,66 euros, más intereses legales pro haber sufrido ésta perjuicios que no tiene el deber jurídico de soportar.

  5. Condene en costas a la Administración en caso de que se oponga a estas pretensiones.

    La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contenciosoadministrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente.

    Realiza en primer lugar un relato detallado de los hechos, y en el fundamento jurídico tercero afirma que tanto si estuviéramos ante un incumplimiento contractual del título concesional, como si estuviéramos ante el instituto de la responsabilidad patrimonial, presupuesto o requisito necesario para obtener una indemnización a tenor del art. 1101 del CC o art. 139 Ley 30/92, es que se cause un daño o lesión al interesado a causa de un daño o lesión al interesado a causa del primero o del funcionamiento de la Administración. Niega que lo que se haya producido en el presente caso, es un perjuicio o lucro cesante pro no haber podido utilizar el espacio destinado a mecánica del automóvil y túnel de lavado en la planta Sótano S-1 del edificio Palacio Municipal de Hielo, siendo que las instalaciones existentes en dicho espacio y durante el periodo reclamado (11 de abril de 2008 a 24 de septiembre de 2013) eran propiedad de Barx Consulting, S.L., que no accedió a que Equidosa las explotara. Es más, su pretensión de quedarse con ellas en los autos de Juicio Ordinario nº 1301/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, como todas las que articuló en dicho proceso le fueron desestimadas. Por lo tanto el espacio que dice Equidosa no haber podido explotar por la actuación de la Administración, se encontraba ocupados por unas instalaciones que le eran ajenas, por cuanto además en el expediente de solicitud de gestión directa que le deniega la segunda de las resoluciones impugnadas uno de los liquidadores de Barx Consulting se opuso a la renuncia...

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