STSJ Galicia 222/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:2642
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución222/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00222/2019

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 38/18

Recurrente:Colegio Profesional de Enxeñaría en Informática de Galicia

Administración Demandada : Parlamento de Galicia

Codemandado:Colegio Of‌icial de Ingenieros de Telecomunicación

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA NÚM. 222/19

Ilmos. Sres.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA, Presidente.-DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ, Ponente.-DOÑA BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.- En A CORUÑA, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

El recurso contencioso-administrativo que, con el número 38/18, pende de resolución ante esta Sala, ha sido interpuesto por Colegio Profesional de Enxeñaría en Informática de Galicia, representada por el Procurador Sra. Tome Sieira dirigida por el letrado Sr. Diéguez Díaz, contra acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de fecha 15 de noviembre de 2017, por el que se modif‌ican las bases del proceso selectivo para ingresar, por oposición libre, en dos plazas de la Escala Técnica de Informática, siendo parte demandada Parlamento de Galicia representada y dirigida por el letrado del Parlamento de Galicia y parte codemandada Colegio Of‌icial de Ingenieros de Telecomunicación representado por el procurador Sr. Sánchez García y defendido por el Letrado Sr. Verdasco Giralt .

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna

demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Urbano, en su condición de Presidente del Colegio Profesional de Enxeñaría en Informática de Galicia interpone recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de fecha 15 de noviembre de 2017, por el que se modif‌ican las bases del proceso selectivo para ingresar, por oposición libre, en dos plazas de la Escala Técnica de Informática.

Por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 13 de junio de 2017 se creó la Escala Técnica de Tecnologías de la Información. Dicha creación se justif‌icó del siguiente modo: "Se considera oportuno dotar de personal cualif‌icado el Servicio de Tecnologías de la Información para dar satisfacción a las demandas actualmente existentes en Administración parlamentaria en materia tecnológica".

La Escala de Tecnologías de la Información prevista en el Estatuto de Personal del Parlamento de Galicia está integrada en el Cuerpo Superior del Parlamento de Galicia y le corresponden las funciones de planif‌icación, coordinación y gestión superior de los sistemas informáticos y audiovisuales y de las redes de comunicación del Parlamento de Galicia (artículo 22.1.b). Se trata, por tanto, de funciones técnicas perfectamente def‌inidas.

Por Acuerdo de 24 de julio de 2017, se convocó el proceso que nos ocupa; y, en su base 1.2.3, se recogía la titulación requerida para el acceso a las plazas ofertadas: " Formación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de f‌inalización del plazo de presentación de solicitudes el título de diplomado universitario en Informática conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre " .

Dicha exigencia dio lugar a diversas impugnaciones por parte de Ingenieros de Telecomunicación que rechazaban que la oferta de plazas quedara constreñida a titulados en Informática. Dichos recursos fueron desestimados por la Mesa del Parlamento de Galicia, por Acuerdo de 11 de septiembre de 2017.

Pero, iniciado ya el proceso de selección, el Colegio Of‌icial de Ingenieros de Telecomunicación presentó recurso de reposición contra el citado Acuerdo de 24 de julio de 2017. Dicho recurso fue estimado por la Mesa del Parlamento, de 6 de noviembre siguiente, que, tras dejar sin efecto aquella convocatoria, procedió a modif‌icar las plazas ofertadas y, consiguientemente, las bases iniciales, en los siguientes términos:

"Artículo 1.- Creación de la Escala Técnica de Tecnologías de la Información . Se crea la Escala Técnica de Tecnologías de la Información, que se integra en el Cuerpo de Gestión del Parlamento de Galicia previsto en el artículo 21.c) del Estatuto de Personal del Parlamento de Galicia.

Artículo 2.- Grupo de Clasif‌icación Profesional . La Escala Técnica de Tecnologías de la Información se clasif‌ica en el Grupo B de los previstos en el artículo 20 del Estatuto de Personal del Parlamento de Galicia.

Artículo 3.- Titulaciones exigidas para ingresar en la Escala . Para ingresar en la Escala Técnica de Tecnologías de la Información será preciso estar en posesión de alguna de las titulaciones universitarias siguientes: Diplomado o Graduado en una titulación de cualquier rama " .

SEGUNDO

Sostiene la parte actora que la Escala Técnica de Tecnologías de la Información, que comprende plazas de carácter singular, se encuadra en el marco de la Administración Especial, precisamente por la especif‌icación de las funciones que su desempeño conlleva, por lo que no puede abrirse su cobertura a todas las titulaciones, con independencia de la formación de los titulados.

Af‌irma que la Mesa del Parlamento de Galicia ha sobrepasado los límites de su potestad autoorganizativa y que se trata de puestos técnicos respecto de los que debe primar el principio de ef‌icacia.

Por último, destaca dicha representación procesal que, a raíz de la modif‌icación operada, se procedió también a modif‌icar la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Galicia sin haberse convocado previamente la preceptiva Mesa de Negociación.

Por todo ello, se postula la declaración de nulidad de pleno derecho del Acuerdo impugnado, estableciendo que la única titulación que puede acceder a la cobertura de las plazas ofertadas es la de la rama de Informática.

Por su parte, tanto el Letrado Of‌icial Mayor del Parlamento de Galicia como la representación del Colegio Of‌icial de Ingenieros de Telecomunicación, oponen, además de razones de fondo, la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por haberse promovido fuera del plazo legalmente establecido.

TERCERO

Establece el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción que "el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notif‌icación o publicación del acto que ponga f‌in a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específ‌ica, se produzca el acto presunto".

La Disposición Final Primera de la expresada Ley señala que "en lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Y el artículo 135.5 de esta Ley Rituaria dispone que " la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo ".

Siendo ello así, es evidente que la presentación del recurso que nos ocupa ha tenido lugar en plazo. Y ello por las siguientes razones:

El recurso se interpone frente a Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 15 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Of‌icial de Galicia nº 226, de 28 de noviembre de 2017 (martes).

El plazo de los dos meses para la interposición del recurso f‌inalizaba el 28 de enero de 2018 (domingo).

Al ser domingo el último día del plazo, y por tanto inhábil, dicho plazo se entiende prorrogado al siguiente día hábil, tal y como recoge el artículo 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que el último día del plazo, en el presente caso, se trasladó al 29 de enero de 2018 (lunes); y ello sin contar todavía con la extensión temporal que contiene el citado artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que extendería el repetido plazo hasta las 15:00 horas del día siguiente hábil (30 de enero de 2018 -martes-).

De ahí que habiendo tenido entrada el recurso contencioso administrativo a las 21:06 horas del día 29 de enero de 2018, ha de considerarse planteado en plazo y por ello procede rechazar la inadmisibilidad que dé contrario se invoca.

CUARTO

Como ya tuvo ocasión de establecer esta Sala, en su sentencia de 19 de diciembre de 2018, en el análisis de la cuestión de fondo que se somete a estudio en esta litis, se puede comenzar af‌irmando que, en efecto, a la Administración, en el ejercicio de su potestad de organización, le viene permitido reestructurar los puestos de...

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