STSJ Galicia , 22 de Abril de 2019
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:2310 |
Número de Recurso | 4804/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0001406
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004804 /2018 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000352 /2018
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Primitivo
ABOGADO/A: ANTONIO MORETON BRASA
PROCURADOR: ANTONIO PARDO FABEIRO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA,
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004804/2018, formalizado por el/la D/Dª el Letrado DON ANTONIO MORETON BRASA, en nombre y representación de Primitivo, contra la sentencia número 377/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000352/2018, seguidos a instancia de Primitivo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Primitivo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 377/2018, de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
El actor D. Primitivo, nacido el NUM000 -1958, figura afiliado a la S.S. con el nº NUM001 . Desde el 4-11-2014, es beneficiario de subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
En fecha 18-1-2018, se le comunica por el SPEE la iniciación de un procedimiento sancionador por no comunicar la existencia de una causa de suspensión del derecho y haber percibido indebidamente el mismo. El actor formuló alegaciones por escrito de 14-2-2017. TERCERO.-En fecha 19-2- 2018 se dictó Resolución por el SPEE por la cual se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 2794,62.-€ correspondientes al periodo 16-6- 2017 a 30-12-2017 por no comunicar el incremento del patrimonio por herencia y se acuerda extinguir la percepción del subsidio reconocido. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 16-4-2018. CUARTO.-En fecha 11-1-2018, el actor aporta al SPEE escritura de aceptación de herencia de sus padres, otorgada ante el Notario de Ourense, D. Daniel Balboa Fernandez fechada el 16- 6-2017, así como liquidación de Impuesto de sucesiones y donaciones. El valor de los bienes y derechos trasmitidos ascienden a 173.610,97.-€. En la Declaración Anual de Rentas presentada por el actor el 2-11-2017, no informó de dicha circunstancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Primitivo, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Primitivo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17-12-2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25-4-2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia, al confirmar las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de 19-2 y 16-4-2018, declaró la extinción del derecho del demandante a percibir subsidio de desempleo para mayores de 55 años con obligación de reintegrar 2.794'62 € indebidamente percibidos en el concepto indicado y correspondientes al período 16-6/30-12-2017.
El actor interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó.
El SPEE impugna el recurso, solicitando su desestimación y se confirme la sentencia.
En el ámbito histórico, propone sustituir el párrafo 1º del hecho probado 4º ("En fecha 11-1-2018, el actor aporta al SPEE escritura de aceptación de herencia de sus padres, otorgada ante el Notario de
Ourense, D. Daniel Balboa Fernández fechada el 16-6-2017, así como liquidación de impuesto de sucesiones y donaciones"), por: "En fecha 11-1-2018, el actor aporta al SPEE escritura de aceptación de herencia de sus padres, Gabriela, fallecida el día 4-10-2015, y Alexander, fallecido el día 24-2- 2017, otorgada ante el Notario con residencia en Ourense, D. Daniel Balboa Fernández fechada el 16-06-2017, ambos bajo testamento otorgado ante el Notario de Ourense, D. Daniel Balboa Fernández, en el que tras legar a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio, instituyen herederos a sus seis hijos"; se basa en el documento nº 13 de la entidad demandada.
Se admite porque resulta de la escritura notarial invocada.
En el ámbito jurídico, el recurso denuncia que la sentencia vulnera los artículos 25.3 y 47.b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS ), y 219 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ), pues de acuerdo con las disposiciones...
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STSJ Galicia , 30 de Abril de 2020
...segundo). Esta Sala ha distinguido en ocasiones entre la no comunicación y la comunicación extemporánea. Así en nuestra sentencia de 22 de abril de 2019 (R. 4804/2018), donde se trataba de un caso en el que la actora aceptado la herencia de sus padres el 16-6-2017 y en la declaración anual ......