STSJ Islas Baleares 101/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2019:245
Número de Recurso532/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución101/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00101/2019

RSU RECURSO SUPLICACION 0000532 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001155 /2017 JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE IBIZA/ EIVISSA

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

NIG: 07026 44 4 2017 0001199

RECURRENTE/S: Alejandro

ABOGADO/A: ANTONIO ROJO MENCHERO

RECURRIDO/S: VORAMAR EL GAUCHO, S.L.

GRADUADO/A SOCIAL: ALBERTO ROYO GÓMEZ

ALBERTO ROYO GOMEZ

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VÍCTOR MANUEL CASALEIRO RÍOS.

En Palma, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 101/2019

En el Recurso de Suplicación núm. 532/2018, formalizado por el Letrado D. Antonio Rojo Menchero, en nombre y representación de D. Alejandro, contra la sentencia nº 336/2018 de fecha 12 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda número 1155/2017, seguidos a instancia de D. Alejandro, frente a la empresa VORAMAR EL GAUCHO, S.L., representada por el Graduado

Social D. Alberto Royo Gómez, en materia de despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Alejandro prestaba servicios para la demandada VORAMAR EL GAUCHO S.L. como CONDUCTOR de autobús, y un salario de 77,28 euros/día. El trabajador ostentó la condición de Fijo discontinuo desde el 15/04/2011 hasta el 01/01/2017 cuando celebró contrato indef‌inido f‌ijo con la empresa, pero había prestado servicios para la empresa anteriormente, en virtud de contrato temporal desde el 08/06/2010 hasta el 10/10/2010. Sus funciones consistían en el transporte de pasajeros en la isla de Ibiza. (no controvertido).

  2. - El día 11/09/17 sobre las 7:00 horas, mientras el actor prestaba sus servicios para la empresa demandada, realizando el servicio con viajeros desde San Antonio a Ibiza con el autobús matrícula .... VRY se vio implicado en una colisión múltiple con un turismo y una moto que tuvo lugar porque la motocicleta colisionó con el vehículo y este vehículo colisionó con el autobús. Como consecuencia del siniestro, falleció el motorista.

    En el momento de la colisión el actor transportaba en el autobús a 25 viajeros resultando todos ilesos, como también resultó ileso el conductor del vehículo implicado y el demandante. (no controvertido, Diligencias Guardia Civil: doc. 6 demandada)

    3 .- Momentos antes de que tuviera lugar la colisión el actor se pasó la parada de autobús, disminuyendo por ello la velocidad para frenar un poco más adelante porque en la parada había una mujer esperando al autobús, la cual iba vestida de negro. (no controvertido, folios 6 y 8 Diligencias de la Guardia Civil, doc. 6 demandada). En el momento de la colisión el autobús circulaba despacio porque había ido frenando progresivamente (no controvertido, folio 9 Diligencias de la Guardia Civil). La visibilidad de dicha parada a primera hora de la mañana no era buena y se encuentra en una curva

    (testif‌ical del Sr. Miguel ).

  3. - El motorista fallecido iba circulando a gran velocidad (testif‌ical del Sr. Miguel, folio 09 Diligencias Guardia Civil).

  4. - Al lugar del siniestro acudió la Guardia Civil quien realizó prueba de etilometría al actor arrojando esta un resultado de 0,00 mg/l de alcohol en aire espirado y le realizó también pruebas para la determinación de la ingesta de sustancias estupefacientes, arrojando un resultado positivo en THC. Al conductor del vehículo Honda implicado también se le realizaron pruebas de etilometría y sustancias estupefacientes, resultando negativa la primera y positiva la segunda en cocaína (documento nº 6 demandada -folios 5 y 6 Diligencias de la Guardia Civil-, no controvertido).

    Por el Instituto Nacional de Toxicología se analizaron las muestras de saliva tomadas al actor en el ámbito de las DP 1131/17 abiertas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza, siendo el resultado positivo en THC (tetrahidrocannabinol), que es el responsable de la mayoría de los efectos psicoactivos característicos del hashish y la marihuana. (Doc nº 7 demandada, no controvertido).

  5. - Los viajeros que iban en el autobús fueron recogidos por otro autobús de la línea unos 35 minutos después de que tuviera lugar el accidente. (no controvertido).

  6. - El Diario de Ibiza publicó en fecha 12/09/2017 una noticia con el titular de " Muere un motorista en Ibiza al chocar con un bus y un coche cuyos conductores iban drogados ", siendo el resumen de la noticia inmediatamente debajo del titular y en negrita el siguiente: " Los agentes de Tráf‌ico denuncian al hombre que iba al volante del autobús de línea regular implicado en el accidente mortal por un delito contra la Seguridad Vial " (documento nº 8 demandada).

    El mismo día el Diario de Mallorca publicó una noticia con el titular de " Detenido el conductor de un autobús tras un accidente mortal en Eivissa " (documento nº 10 demandada).

    Al día siguiente, el Diario de Ibiza publicó en fecha 13/09/2017 una noticia con el titular de " Investigan al conductor del autobús involucrado en un accidente mortal " siendo el resumen de la noticia inmediatamente debajo del titular y en negrita el siguiente: "el responsable del vehículo dio positivo en drogas tras la muerte de un motorista que se estrelló contra un coche que, a su vez, chocó con el autocar" recogiéndose en el cuerpo de la noticia que " el conductor del autobús dio positivo en drogas, en concreto en THC - derivados del cannabis-... " y que " trabaja para la compañía ALSA concesionaria de la línea 8 que realiza la ruta Sant Antoni- Vila " (doc nº 9 demandada).

  7. - La empresa comunicó al trabajador, por carta de 04/10/17, la apertura de un expediente disciplinario por la comisión de una falta laboral muy grave, carta cuyo contenido obra en la propia carta de despido y cuyo contenido se da por reproducido. El actor no realizó alegaciones. (no controvertido)

  8. - La empresa comunicó al demandante su despido por causas disciplinarias por carta de 15/11/2017, con efectos del día 17/11/17, carta cuyo contenido se da por reproducido. (documental demanda). En la misma se sanciona al actor con el despido disciplinario con base, sucintamente, en la transgresión de la buena fe contractual, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo, el fraude deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, la superación de la tasa de alcoholemia f‌ijada reglamentariamente para el personal de conducción o la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes y las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores. (carta)

  9. - La empresa ALSA dispone en su página web de un apartado dentro del "personal de conducción" donde se recogen las "Reglas de oro para el personal de conducción" siendo la segunda " Estaré en perfectas condiciones para trabajar, ni alcohol ni drogas y totalmente descansado ". A los conductores de la empresa se entrega una tarjeta donde se recoge esa regla. (documento nº 11 demandada que se da por reproducido, testif‌ical del Sr. Roberto ).

  10. - El día previo al accidente el demandante no trabajó, siendo ese su día libre semanal (no controvertido, documento nº 13 demandada).

  11. - La mañana del día 11/09/17 el demandante tuvo una conversación de unos 4 minutos de duración con un compañero de trabajo, quien no apreció nada raro en la conducta del demandante (testif‌ical del Sr. Miguel ).

  12. - El uso de cannabis a corto y largo plazo inhibe los receptores por vías que pueden explicar los efectos sobre la memoria de trabajo, planeamiento y toma de decisiones, motivación, coordinación motora, humor y cognición, causa problemas de ansiedad, relajación excesiva, problema de la visión de los colores y las reacciones son un poco más lentas, desinhibe las condiciones de atención (informe de la OMS, documento nº 18 demandada, pericial parte demandada).

  13. - El actor a fecha 11/09/2018 dispone de todos los puntos del carnet de conducir. (documento nº 7 parte actora).

  14. - El autobús implicado en el accidente estuvo paralizado aproximadamente un mes. (testif‌ical Sr. Roberto ).

  15. - La conciliación administrativa previa se intentó sin avenencia. (acta TAMIB)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Alejandro frente a VORAMAR EL GAUCHO S.L., sobre despido, DECLARO la procedencia del despido articulado respecto al demandante con efectos del día 17/11/17 y consecuentemente DECLARO convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de D. Alejandro

, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la empresa VORAMAR EL GAUCHO, S.L.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 12 de marzo de 2018, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

QUINTO

En fecha 20-3-2019 se dictó providencia acordando: Habiéndose llevado a término la votación y fallo del presente recurso en fecha 12 de marzo de 2019 y no encontrándose conforme el...

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