STSJ Asturias 252/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Marzo 2019
Número de resolución252/2019

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00252/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 438/2018

RECURRENTE: D. Onesimo

PROCURADOR: D. JOSÉ MANUEL TAHOCES BLANCO

RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 438/18, interpuesto por D. Onesimo, representado por el Procurador D. José Manuel Tahoces Blanco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Dionisio Blanco González, contra la Dirección General de la Policía, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16 de noviembre de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 30 de mayo de 2018, desestimadora de la solicitud del recurrente del abono del componente general del complemento específ‌ico, inherente a la categoría de Of‌icial de Policía, como consecuencia de haber desempeñado el puesto de trabajo de "Especialista Policía Científ‌ica" en la Comisaria Local de Avilés, desde el 25 de abril de 2016 hasta la fecha de presentación de su instancia.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se declare contraria a derecho la resolución recurrida, y se reconozca su derecho a la percepción de las diferencias de retribuciones complementarias referidas al Componente General del Complemento específ‌ico entre Of‌icial de Policía y Policía, incluido el concepto de Adicional General, por el desempeño del puesto de trabajo catalogado de "Especialista en Policía Científ‌ica" de la Comisaría de Policía de Avilés, con efectos retroactivos, desde el 25 de abril de 2016 y en tanto se mantenga la misma situación, más los intereses legales sobre las cantidades resultantes desde la fecha de la petición administrativa(19-03-2018) hasta su efectivo pago.

Pretensiones declarativas y de abono de cantidad que se fundamentan en los motivos siguientes: El recurrente funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica(Policía) ha desempeña el puesto de trabajo de "Especialista en Policía Científ‌ica en la Brigada Local de Policía Científ‌ica de Avilés desde el 9 de marzo de 2015; En el Catalogo este puesto de trabajo es de adscripción a la Escala Básica, y pueden ser ocupados indistintamente por un policía como por un of‌icial de policía, que pese a realizar idénticas funciones y cometidos reciben diferentes retribuciones; la normativa retributiva aplicable hace depender la percepción del complemento específ‌ico singular de las funciones y de las condiciones particulares del puesto de trabajo, no estableciendo ningún criterio material diferenciador que justif‌ique un trato retributivo desigual y, por tanto, todos aquellos funcionarios que desempeñen esos específ‌icos puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones y en idénticas condiciones deberán ser retribuidos con la misma suma en concepto de complemento específ‌ico general y del específ‌ico singular, en caso contrario implicaría una palmaria vulneración del principio de igualdad y una actuación arbitraria de la Administración contraria al principio de legalidad, consagrados en los artículos 14 y 109 de la Constitución . En este sentido se ha pronunciado esta Sala al resolver supuestos sustancialmente iguales entre otras en la...

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