STSJ Comunidad de Madrid 188/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2019:2364
Número de Recurso974/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución188/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 974/2.018

Ponente Sr. Lescure Ceñal

Parte apelante: "Recolte, Servicios y Medioambiente, S.A.U."

(Proc. Dª. Susana Gómez Castaño)

Parte apelada: Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Proc. D. Fernando

Pérez Cruz)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 188

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a veinte de Marzo del año dos mil diecinueve.

Visto el recurso de apelación núm. 974/18 interpuesto por la Procuradora Dª. Susana Gómez Castaño en nombre y representación de "RECOLTE, SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE, S.A.U." contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid de fecha 11 de Julio de 2.018 que estima el recurso contencioso nº 436/17 respecto de facturas e intereses moratorios correspondientes a contrato de gestión de servicio público; habiendo sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA representada por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 20 de Marzo de 2.019.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 11 de Julio de 2.018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid que estima el recurso contencioso nº 436/17 de la mercantil "Recolte, Servicios y Medioambiente, S.A.U." con relación a contrato de gestión de limpieza viaria de Torrejón de la Calzada, y condena a este Ayuntamiento al abono a la recurrente de la suma de 30.447,56 € por facturas adeudadas y 40.457,76 € por intereses de demora, así como los intereses legales devengados por tal cantidad líquida de intereses (anatocismo).

La mercantil apelante solicita "modificar el fallo en el sentido de incluir en el mismo de forma expresa el derecho de la recurrente a percibir las cantidades correspondientes a los intereses devengados de las facturas reclamadas en este procedimiento hasta la fecha en la que se produzca el efectivo pago de las mismas".

SEGUNDO

Procede en primer término resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la mercantil actora.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley, y porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia al decidir sobre la admisibilidad del recurso quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 € (establecida por Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal), razones por las que la fijación de la cuantía del recurso como indeterminada por el Juzgador "a quo" no vincula a la Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, de modo que por mucho que tales Salas hayan fijado la cuantía de los recursos contencioso- administrativos de que hayan conocido en un importe superior al límite cuantitativo habilitante del recurso de casación, y por tanto hayan admitido la preparación de dicho recurso, tales declaraciones de las Salas de instancia no vinculan al Tribunal Supremo a los efectos de determinar si la casación es admisible por razón de la cuantía del recurso contencioso, pues de otra manera se sustraería al Tribunal de casación el control de la admisibilidad de la casación que por Ley le corresponde, dejando la misma en las Salas de instancia, lo que no es admisible, pues, como ya se ha dicho, al ser la cuantía de los recursos, de apelación y de casación, una cuestión de orden público procesal, no queda su fijación a disposición de las partes y ni siquiera de los propios Tribunales de instancia y apelación o casación, que han de fijar la cuantía del proceso a los efectos del recurso que han de conocer con estricta sujeción a las normas que sobre la materia fijan las Leyes procesales y sin necesidad incluso de que las partes aleguen la inadmisión por razón de cuantía.

En relación a la determinación de la cuantía...

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