STSJ Castilla y León , 4 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:832
Número de Recurso1967/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00157/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2017 0001125

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001967 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000553 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Arturo

ABOGADO/A: ALEJANDRA ALVAREZ ESTEBAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL SIL, TRAFOBER S.L.

ABOGADO/A: MANUEL BARRIO ALVAREZ, JAVIER VEGA ALVAREZ

PROCURADOR: TADEO MORAN FERNANDEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 1967/2018 R.L.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a cuatro de Febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1967 de 2.018, interpuesto por Arturo contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada (León) en el Procedimiento Ordinario nº 553/2017, de fecha 31 de Julio de 2018, en demanda promovida por Arturo contra TRAFOBER, S.L. y AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL SIL (León), sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Septiembre de 2017, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada (León) Número 1, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- Don Arturo

, con DNI NUM000, vino prestando servicios a tiempo completo para Trafober, S.L. desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 1 de septiembre de 2016, con categoría profesional de of‌icial forestal. La contratación, de carácter temporal, tuvo lugar para la obra o servicio consistente en mantenimiento de parques y jardines y del campo municipal de fútbol de Cubillos del Sil (León), servicio de que Trafober, S.L. había resultado adjudicataria en verano de 2014. Dicha contratación tuvo lugar por conversación con el hermano del administrador de la empresa que ofreció el puesto a don Arturo por 900 euros al mes, con lo que éste mostró conformidad. No f‌irmaron ningún contrato. La empresa incardinó a don Arturo en el Convenio colectivo de actividades forestales de Castilla y León, actividad a la que se dedica con carácter principal, pese a que todos los trabajos realizados por aquél lo eran de jardinería. En agosto de 2013 Trafober, S.L. había tramitado ante la of‌icina Territorial del Trabajo de la Junta de Castilla y León la inaplicación de las cláusulas económicas de dicho Convenio durante tres años, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2016, en pro de las pactadas, tras el acuerdo alcanzado con los trabajadores. Segundo.- El 16 de agosto de 2016 Trafober, S.L. comunicó a don Arturo la extinción de la relación laboral por f‌inalización de los trabajos de la obra o servicio que fueron objeto del contrato, con efectos de 1 de septiembre de 2016. En ese momento le hizo entrega de una copia del contrato y de las nóminas. En las nóminas de 2014 f‌iguraba un salario bruto de 689,60 euros, en las de 2015 de 693,14 euros y en las de 2016 de 700,19 euros. El Sr. Indalecio cobró, mediante transferencia bancaria, 900,00 euros cada mes. Tercero.- El 19 de septiembre posterior Trafober, S.L. volvió a contratar a don Arturo a tiempo completo para el mismo objeto, puesto que resultó de nuevo adjudicataria del servicio de mantenimiento de zonas verdes de Cubillos del Sil por tres meses más. En las nóminas de estos tres meses f‌iguró un sueldo bruto de 1.064,76 euros (neto 975,32 euros). Trafober, S.L. no abonó a don Arturo salarios por los días que transcurrieron entre el 1 de septiembre y el 19 de septiembre. En fecha 13 de diciembre de 2016 Trafober, S.L. remitió al trabajador nuevo escrito por el que comunicaba la rescisión del contrato por parte del Ayuntamiento con efectos de 15 de diciembre de 2016 por lo que, a dicha fecha, cesaría en su plantilla teniendo derecho, conforme al Convenio colectivo aplicable, a subrogación en las nuevas adjudicatarias del servicio: Ecoservicios Bambú Jardín, S.L., para mantenimiento de parques y jardines, y Martin, para mantenimiento del campo municipal de fútbol. Cuarto.- Don Arturo no fue subrogado por ninguna de las nuevas empresas por lo que presentó demanda por despido frente a Trafober, S.L., el Ayuntamiento de Cubillos del Sil, Ecoservicios Bambú Jardín, S.L. y Martin . Fue tramitada bajo como procedimiento 59/2017 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada que, mediante auto de 20 de abril de 2017, apreció la excepción de caducidad de la acción de despido. El auto fue conf‌irmado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 22 de noviembre de 2017 . Quinto.- El 21 de septiembre y el 22 de diciembre de 2016 el Sr. Indalecio presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento de Cubillos del Sil en reclamación de cantidad, entre otros extremos, reclamación que no obtuvo respuesta. Asimismo, en fecha 6 de julio de 2017 dirigió papeleta de conciliación frente a Trafober, S.L. El acto fue intentado sin efecto el 27 de julio posterior."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por las partes demandadas. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 2.1 del Real Decreto 2720/1998, 26.3, 82.3 y 86.3 del Estatuto

de los Trabajadores y 2 del convenio estatal de jardinería, así como diferente doctrina jurisprudencial. De acuerdo con los hechos probados de la sentencia de instancia el trabajador fue contratado en la modalidad de obra o servicio vinculada a un contrato entre su empresario y el Ayuntamiento de Cubillos del Sil cuyo objeto era el mantenimiento de parques y jardines y del campo municipal de fútbol, de manera que todos los trabajos realizados por el trabajador eran de jardinería. Sin embargo se hizo constar en el contrato como categoría profesional la de of‌icial forestal, puesto que la empresa entendió que era aplicable a la relación laboral el convenio colectivo de actividades forestales de Castilla y León, por ser ésta la actividad principal de la empresa. Respecto de dicho convenio la empresa tiene pactado con los representantes de los trabajadores una inaplicación temporal (descuelgue) de las cláusulas económicas por el periodo del 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2016. En la demanda, entre otras cosas, el trabajador solicitaba diferencias salariales respecto de las cantidades abonada por la empresa en aplicación de las retribuciones del convenio estatal de jardinería. En concreto cuantif‌ica la deuda por tal concepto en 14.508 euros, a razón de 18 euros diarios por 806 días trabajados, añadiendo que debe computarse todo el periodo porque la eventual prescripción fue interrumpida por reclamación previa al Ayuntamiento de Cubillos del Sil, al que considera empresario principal y solidario, el 21 de septiembre de 2016. La sentencia desestima esta pretensión porque entiende que hay que aplicar el criterio de unidad de empresa para determinar el convenio aplicable y por ello, siendo la actividad principal de Trafober los servicios forestales, el convenio aplicable, tal y como sostenía la empresa, es el de silvicultura y servicios forestales de Castilla y León, teniendo en cuenta además el pacto sobre inaplicación económica referido. Por otra parte considera que esa solución no queda desvirtuada por la Ley de contratos del sector público, ni por la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, por cuanto el contrato entre el Ayuntamiento y la empresa empleadora era anterior a su entrada en vigor.

Frente a ello el recurso alega que, en lugar del principio de unidad de empresa, debe aplicarse el principio de especif‌icidad, dado que se trata de una actividad específ‌ica diversa a la principal de la empresa y desarrollada de forma autónoma respecto de dicha actividad principal, en el marco de una contratación con el Ayuntamiento codemandado, aduciendo tanto jurisprudencia y doctrina judicial como el propio convenio estatal de jardinería en su artículo 2. También alega que en ningún caso sería de aplicación el convenio colectivo de actividades forestales porque tal convenio "no existía" entre el año 2013 y junio de 2016. De esta manera, sostiene, el descuelgue pactado respecto del convenio de silvicultura y actividades forestales de Castilla y León no afectaría al contrato de trabajo del actor, que se rige por otro convenio diferente respecto del cual ningún descuelgue se pactó (aunque también aduce que la empresa no ha aportado a los autos el documento acreditativo del pacto de inaplicación convencional, lo cierto es que f‌igura así en los hechos probados que no se pretenden modif‌icar, por lo que la Sala ha de partir de la existencia de dicho pacto). Por otra parte alega que cuando el Ayuntamiento de Cubillos del Sil adjudicó a la codemandada, Trafober S.L, el contrato de los servicios de jardinería ya habían sido publicadas las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 en la que disponía que en los contratos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Diciembre de 2019
    • España
    • 10 Diciembre 2019
    ...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 4 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 1967/2018, interpuesto por D. Artemio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Ponferrada de fecha 31 de julio de 2018......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR