STSJ Galicia , 28 de Enero de 2019
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:481 |
Número de Recurso | 2612/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2014 0000506
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002612 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000180 /2014
Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
RECURRENTE/S D/ña RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, Alejandra
ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, JUAN JOSE OTERO LOURIDO
PROCURADOR:, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, EDITORIAL COMPOSTELA SA
ABOGADO/A:
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002612/2018, formalizado por EL LETRADO DON JUAN-JOSÉ OTERO LOURIDO, en nombre y representación de DOÑA Alejandra, contra la sentencia número 406/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000180/2014, seguidos a instancia de DOÑA Alejandra frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por representados por LA LETRADA SRA. PARDO COSTAS, EDITORIAL COMPOSTELA SA representada por EL LETRADO SR. LABELLA LOZANO, y RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR representada por EL LETRADO SR. FERNÁNDEZ VICTORIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Alejandra presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EDITORIAL COMPOSTELA SA, y RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 406/2017, de fecha veinte de septiembre de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña Alejandra, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa EDITORIAL COMPOSTELA S.A., a través de contratos de puesta a disposición de la empresa LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT SA (actualmente RANDSTAD EMPLEO ETT SA en virtud de absorción), en virtud de sucesivos contratos de duración determinada a tiempo parcial, siendo el último suscrito en fecha 01/05/2006, con la categoría profesional de repartidora, y realizando funciones de embuchadora, rotativa, traslado de paquetes a la zona de cierre, encarte de suplementos, revistas y elementos publicitarios dentro de los periódicos base, atado y controlo de paquetería, expedición de vehículos de reparto, recepción de los ejemplares a repartir en cada ruta, entrega diaria e individualizada de suscriptores y control de altas y bajas de suscripciones y seguimiento de las quejas de los receptores. (Docs. 1 y 2 de la actora, doc. 1 de EDITORIAL COMPOSTELA, y docs. 1 y 3 de RANDSTAD, y sentencias firmes obrantes al expediente administrativo y a los docs. 10 a 13 de la actora Y 10 y 11 de EDITORIAL COMPOSTELA). SEGUNDO.- El día 31/07/2006, aproximadamente entre las 05:00 y las 06:00 horas de la madrugada, cuando la actora estaba realizando la tarea de reparto del periódico del establecimiento denominado EL DUBRES sito en Santiago de Compostela, tuvo que levantar la persiana del referido establecimiento para poder introducir el periódico por debajo de la misma, al no poseer llave de la persiana, ni disponer el local de buzón en el que introducir el periódico. En dicho momento la actora sufrió un tirón de espalda que le provocó un bloqueo, por lo que necesitó de la ayuda de una compañera de trabajo para reincorporarse e introducirse en el vehículo de reparto nuevamente. (Vid sentencias firmes obrantes al expediente administrativo y a los docs. 10 a 13 de la actora Y 10 y 11 de EDITORIAL COMPOSTELA y testifical de la Sra. Estefanía -en relación con doc. 19 de la actora- respecto de la falta de llave y buzón). TERCERO.- El día 01/08/2006 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de "desplazamiento de disco intervertebral", por enfermedad común. Causo alta médica el 31/07/2007. (No controvertido y doc. 7 de la actora). CUARTO.- En fecha 16/02/2009 se dictó sentencia en este Juzgado en los autos n° 47/2008 en la que se declaró que el proceso de IT sufrido por la actora desde el 01/08/2006 al 31/07/2007 deriva de accidente de trabajo, condenando al INSS y a la TGSS y a EDITORIAL COMPOSTELA y VEDIOR LABORMAN ETT SA a estar y pasar por dicha declaración y a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT al pago de Las prestaciones derivadas de la IT a razón de 21,74 euros al día. La anterior sentencia es firme al haber sido confirmada por sentencia del TSJ de Galicia dictada el 10/07/2012 en el recurso de suplicación n° 2222/2009, sin que se haya recurrido la misma en casación.
Se tienen por íntegramente reproducidas dichas sentencias por obrar al expediente administrativo y a los documentos 10 y 11 de la actora y 10 de EDITORIAL COMPOSTELA). QUINTO.- En fecha 01/10/2007 el INSS dictó resolución por la que acordó reconocerle a la demandante la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con una base reguladora mensual de 396,20 euros, porcentaje de pensión del 55% y fecha de efectos económicos el 27/09/2007. (Vid expediente administrativo
y doc. 9 de la actora). SEXTO.- Presentada demanda por la actora en relación con la contingencia de la incapacidad permanente, en fecha 16/02/2009 se dictó en este Juzgado sentencia en los autos n° 48/2008 en la que se declaró que la actora esta afecta de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral, y reconociéndole el derecho a percibir una prestación económica de 720,66 euros en doce pagas con todas las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y con efectos desde el 26/09/2007, condenando al INSS, a la TGSS y a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT a su abono, y a la VEDIOR LABORMAN ETT SA a estar y pasar por dicha declaración. La referida sentencia es firme al haber sido confirmada por sentencia dictada por el TSJ de Galicia el 12/07/2012 en el recurso de suplicación n° 3036/2009, sin que se haya recurrido la misma en casación. Se tienen por íntegramente reproducidas dichas sentencias por obrar al expediente administrativo y a los documentos 12 y 13 de la actora y 11 de EDITORIAL COMPOSTELA). SÉPTIMO.- Con carácter previo a la IT iniciada por la actora el 01/08/2006, la misma había tenido un proceso de IT desde el 11/09/2001 al 13/09/2001 por enfermedad común con diagnóstico de cólico renal, y otro proceso de IT desde el 02/06/2006 al 29/06/2006 por enfermedad común con el diagnóstico de ciática. (Doc. 7 de la demandante). OCTAVO.- Constan firmadas por la actora, junto con los correspondientes contratos de trabajo, las fichas de seguridad de GRUPO EL CORREO, en las que se indica como riesgos identificativos del puesto de trabajo "sobreesfuerzos, golpes o cortes por objetos o herramientas, accidentes de tráfico), y como riesgos identificativos generales (derivados de las instalaciones) "caída de personas en el mismo nivel, pisadas sobre objetos, golpes contra objetos inmóviles, incendios, contactos eléctricos", y se indican las recomendaciones para cada uno de los riesgos referidos. (Vid doc. 1 de RANDSTAD, doc. 1 de EDITORIAL COMPOSTELA y doc. 1 de la actora). NOVENO.- Obra en autos al doc. 2 de EDITORIAL COMPOSTELA el plan de prevención de riesgos laborales elaborado por dicha entidad. En el mismo se efectúa evaluación del puesto de trabajo de distribución/ reparto (con las tareas de reparto del periódico entre los clientes, utilización de vehículo para reparto, reparto manual y distribución en buzones, establecimientos...), y se contempla, entre otros, el riesgo de sobreesfuerzos posturales, con probabilidad baja, y en cuanto a las medidas preventivas propuestas se establece, entre otras, la de ver las recomendaciones generales sobre manejo manual de cargas. (Doc.2 de EDITORIAL COMPOSTELA). DÉCIMO.- En fecha 30/04/2009 la actora presentó ante la Inspección de Trabajo escrito de denuncia por infracción en materia de seguridad laboral y solicitud de propuesta de recargo de prestaciones de seguridad social contra VEDIOR LABORMAN ETT SA, RANDSTAD EMPLEO ETT SA y EDITORIAL COMPOSTELA. (Doc.
17.a) de la actora). DÉCIMO PRIMERO.- En fecha 23/10/2009 se emitió por la Inspección de Trabajo informe, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido, en el que se concluye que "respecto a las medidas adoptadas por la empresa usuaria, tanto en la evaluación de riesgos como en la información dada en la ficha de riesgos del puesto de trabajo, no se evalúan los riesgos de la operación mencionada y que origina el accidente. Ni se prevén medidas para evitar o suprimir dicho riesgo, art. 2 y 4.1 del Real Decreto 21911999 de 5 de febrero. La empresa usuaria es la responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en lo relacionado con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, articulo 28.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre . Por lo que se...
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ATS, 23 de Octubre de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 28 de enero de 2019, en los recursos de suplicación número 2612/2018, interpuestos por D.ª Estela y por Randstad Empleo ETT SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Santiago de......