STSJ Galicia , 15 de Enero de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:131
Número de Recurso3253/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0002685

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003253 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000868 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Martin

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003253 /2018, formalizado por la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000868 /2016, seguidos a instancia de Martin frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Martin presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

El demandante D Martin, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la empresa SEAGA demandada, con centro de trabajo en la provincia de Lugo, con la categoría de Peón desde el 8 de julio de 2009, con categoría profesional de Peón, para la Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, y salario mensual correspondiente a dicha categoría.

SEGUNDO

El demandante y demandada formalizaron los siguientes relaciones laborales: fue contratado a medio de contratos por obra o servicio determinado, durante los periodos de 8 de julio de 2009 a 8 de octubre de 2009, de 1 de julio de 2010 a 1 de octubre de 2010, y de 14 de julio de 2011 a 25 de octubre de 2011; Por contrato de interinidad por vacante, de 10 de julio de 2012 a 26 de julio de 2012, de 4 de septiembre de 2013 a 7 de octubre de 2013, de 9 de julio de 2014 a 8 de octubre de 2014, y de 16 de julio de 2015 a 15 de octubre de 2015. Los contratos se encuentran unidos a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido.

TERCERO

SEAGA es una empresa pública constituida por la Xunta de Galicia, mediante Decreto 260/2006, de 28 de diciembr e de la Consellería de Economía e Facenda. Para el desarrollo de su actividad, 3 esta empresa está sujeta siempre a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del título primero de la Ley 3/1985, del 12 de abril de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, y a cualquiera otra disposición que le sea aplicable por su propio carácter público. En su contratación estará sujeta a lo dispuesto en la legislación básica sobre contratación administrativa para las sociedades públicas. Dicha entidad tiene carácter unipersonal, siendo la Xunta de Galicia la única socia de la misma. SEAGA tiene por objeto, tal como se dispone en el artículo 2 del aludido Decreto de creación, lo siguiente: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales en particular, y en general, aquellas actividades, obras y servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con las mencionadas materias. b) La elaboración, por iniciativa propia o por instancia de terceros, de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de fuegos forestales. c) La promoción, desenvolvimiento y adaptación de las nuevas técnicas, equipamiento y sistemas para la prevención y gestión de situaciones derivadas de los incendios forestales. d) La realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicio en materias agrícolas, ganaderas y de 4 desenvolvimiento rural que de forma taxativa le sean encomendadas por la Xunta de Galicia. Así mismo, podrá comercializar los productos derivados de aquellas tareas agrarias, ganaderas o forestales, que con carácter determinados pueda desenvolver por encomienda de la Xunta de Galicia. Para la realización del objeto social, la entidad podrá realizarlo directamente o indirectamente, mediante la titularidad de las acciones o participaciones en las sociedades con objeto idéntico o análogo.

CUARTO

En materia de contratación de personal, la Empresa Pública de SEAGA está sujeta a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tienen participación mayoritaria la Xunta de Galicia. Según la referida ley y a efectos de facilitar y agilizar, la gestión y selección de personal, la sociedad se dotó de un sistema propio de listas por categorías, en base a lo contemplado en sus artículos 2 y 7, teniendo por objeto las mismas, la regulación de los aspectos más generales que han de regir en las convocatorias, bases específicas y en los procedimientos para la selección de personal temporal.

QUINTO

El demandante reclama en el presente se declare que su relación laboral es de carácter indefinido, por fraude en la contratación, al no concurrir los requisitos que la jurisprudencia exige para la concertación de contratos de interinidad.

SEXTO

El demandante, desde que comenzó sus funciones, las desempeñó en la categoría de Peón.

SÉPTIMO

El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

El 2 de febrero de 2016 se celebró acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que con cluyó como intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que estimando la demanda interpuesta por D Martin, contra la entidad SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), declaro el derecho del demandante a ser considerada personal laboral indefinido discontinuo de este último; y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 07/08/2018.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presenta demanda contra la empresa SEAGA en la que solicita que se reconozca que el actor tiene la condición de fijo discontinuo. Sustenta su pretensión en la existencia de fraude en la contratación, por excederse el periodo de interinidad, ni indicarse el puesto, ni el proceso de selección que motiva dicha interinidad, además por ser indefinida desde el inicio de la misma, al no ser una obra determinada, sino una actividad permanente de la demandada. La sentencia de instancia estima la demanda con remisión a lo señalado por el TSJ de Galicia en relación a trabajadores interinos contratados directamente por la Xunta de Galicia,y la aplicación, respecto de estos del art 70 del EBEP en relación con las limitaciones presupuestarias impuestas en varios ejercicios y la cobertura de plazas de personal público.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que se revoque la dictada en la instancia y se absuelva a la demandada de los pedimentos de la actora.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, construye su recurso, con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, señalando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas y de la jurisprudencia que concreta:

  1. Infracción, por indebida aplicación del art. 70 del EBEP, señalando que el referido precepto no es de aplicación a la entidad recurrente y ello porque se trata de una sociedad mercantil pública y por lo tanto se le aplica la Ley 16/10 de 17 de diciembre de Organización y funcionamiento de la Administración General y del Sector Público autonómico de Galicia (LOFAXGA)

  2. Infracción del art. 70 del EBEP, para el caso de que se entienda de aplicación, en relación con el art. 3 del RD Ley 20/2011 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, y Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2012 a 2015, señalan la imposibilidad de proceder a la cobertura de la plaza por las limitaciones establecidas en las Leyes...

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