STSJ Comunidad de Madrid 103/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2019:1648
Número de Recurso365/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución103/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0015271

Procedimiento Ordinario 365/2018

Demandante: MARCHA TURCA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 103/2019

PRESIDENTE: DON CARLOS VIEITES PÉREZ

MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA JIMENA CALLEJA

DOÑA LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a once de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 365/2018, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Miriam Rodríguez Crespo, en nombre y representación de Marcha Turca, S.L., siendo parte demandada la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 26 de abril de 2018 del TEAR por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 28-02787-2018 interpuesta contra la liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Siendo la cuantía del recurso 1.187,85 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 28 de junio de 2018, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 26 de noviembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 14 de diciembre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Por la Comunidad de Madrid se contestó a la demanda el 29 de enero de 2019, solicitándose la desestimación de la misma con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba ni solicitado trámite de conclusiones, se señaló como día para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el 6 de marzo de 2019, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 26 de abril de 2018 del TEAR por la que se desestima la reclamación económico- administrativa 28-02787-2018 interpuesta contra la liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por importe de 1.187,85 euros.

Son antecedentes necesarios para la resolución de la controversia los siguientes:

1- Es objeto de tributación la escritura pública de compraventa de un inmueble sito en la calle Costa Rica, 8, 4ºD de Madrid de fecha 4 de noviembre de 2015, transmitido a la entidad recurrente por un precio de 84.000 euros.

2- Presentada autoliquidación, la Administración tributaria gira liquidación provisional el 12 de abril de 2017 señalando como valor comprobado del inmueble 152.796,30 euros.

3- Al haber caducado el primer procedimiento, la Administración gira segunda liquidación partiendo de un valor declarado de 139.501,54 euros. Se solicita la colaboración del interesado para que un perito de la Administración pueda acudir a visitar el inmueble y realizar una inspección ocular. El obligado tributario no contesta al requerimiento.

4- Frente a esta segunda liquidación se interpone reclamación económico-administrativa, desestimada por el TEAR por resolución de 26 de abril de 2018. Argumenta el TEAR que la solicitud de autorización remitida por la Administración al obligado tributario para acceder a inspeccionar el inmueble no fue atendida.

La entidad recurrente expone en su demanda que el inmueble fue vendido en fecha 4 de marzo de 2016 por lo que al tiempo del requerimiento no era ya propietaria de la f‌inca. Asimismo, denuncia la falta de motivación del informe de comprobación del valor realizado por la Administración y que sirve de base a la liquidación practicada.

Por las Administraciones demandadas se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La doctrina sobre la forma de realizar la comprobación de valores por parte de la Administración a través del dictamen de peritos ( art. 57 apartado e) LGT ) se resume en la STS de 26 de...

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