STSJ Comunidad de Madrid 208/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2019:1614
Número de Recurso296/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución208/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0017566

RECURSO DE APELACIÓN 296/2018

SENTENCIA NÚMERO 208

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª Mª Soledad Gamo Serrano

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 296/2018 interpuesto por D. Cesareo y D.ª Julieta representados por la Procuradora D.ª María del Carmen Barrera Rivas contra la Sentencia de fecha 31 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 329/2016. Siendo parte apelada, el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de enero de 2018 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 329/2016 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo acordar y acuerdo, resolviendo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D.ª Julieta y D. Cesareo contra la Resolución de 23 de junio de 2016 de la Directora General de Control de la Edif‌icación del Ayuntamiento de Madrid que declara inadmisible el recurso de reposición formulado contra: el requerimiento de legalización de 11 de noviembre de 2008; la orden de demolición de 10 de junio de 2009 y la resolución de ejecución sustitutoria de 13 de julio de 2010: 1) la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cesareo contra la misma al recaer sobre cosa juzgada; y 2) la desestimación del recurso presentado por D.ª Julieta declarando ajustada a Derecho la referida resolución y, en consecuencia no haber lugar a su nulidad. Todo ello con expresa imposición de la totalidad de las costas, solidariamente a ambos recurrentes por su temeridad".

SEGUNDO

La representación de D.ª Julieta y D. Cesareo interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se revocase la sentencia apelada y se estimase el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D.ª Julieta y D. Cesareo contra la ejecución subsidiaria y la orden de demolición de las obras en la terraza de la vivienda sita en la planta NUM000 letra NUM001, situada en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Madrid de la Directora General de Control de la Edif‌icación, de fecha 23 de junio de 2016, desestimatoria del recurso de reposición formulado el 5 de mayo de 2016, interpuesto contra las Órdenes de Legalización, Demolición y Ejecución sustitutoria recogidas en los expedientes números NUM004

, y NUM005 del Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística de Madrid y se anulasen y dejasen sin efecto dichas Órdenes con todos los pronunciamientos favorables para los actores.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Madrid escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se conf‌irmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 7 de marzo de 2019 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 20 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 329/2016, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo acordar y acuerdo, resolviendo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D.ª Julieta y D. Cesareo contra la Resolución de 23 de junio de 2016 de la Directora General de Control de la Edif‌icación del Ayuntamiento de Madrid que declara inadmisible el recurso de reposición formulado contra: el requerimiento de legalización de 11 de noviembre de 2008; la orden de demolición de 10 de junio de 2009 y la resolución de ejecución sustitutoria de 13 de julio de 2010: 1) la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cesareo contra la misma al recaer sobre cosa juzgada; y 2) la desestimación del recurso presentado por D.ª Julieta declarando ajustada a Derecho la referida resolución y, en consecuencia no haber lugar a su nulidad. Todo ello con expresa imposición de la totalidad de las costas, solidariamente a ambos recurrentes por su temeridad".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado, la Resolución de 23 de junio de 2016 dictada por la Directora General de Control de la Edif‌icación que declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto por D.ª Julieta y D. Cesareo contra el Requerimiento de Legalización de 11 de noviembre de 2008, contra la Orden de Demolición de 10 de junio de 2019, y la Resolución de Ejecución Sustitutoria de 13 de junio de 2010.

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