STSJ Comunidad de Madrid 224/2019, 6 de Marzo de 2019
Ponente | JACOB JIMENEZ GENTIL |
ECLI | ES:TSJM:2019:1833 |
Número de Recurso | 1296/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 224/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0054684
Procedimiento Recurso de Suplicación 1296/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 1314/2017
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número:
Ilmos. Sres
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. MANUEL RUIZ PONTONES
D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL
En Madrid a seis de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1296/2018, formalizado por la LETRADA Dª. ANA PLAZA DE LAS HERAS en nombre y representación de D. Ezequiel contra la Sentencia de fecha 31/5/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1314/2017, seguidos a instancia de D. Ezequiel frente a Robert Bosch España Fabrica Madrid S.A., en reclamación de reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Ezequiel viene prestando sus servicios para ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID SA con la categoría de B2.
El actor es especialista auxiliar de fabricación PV cuyas funciones consisten en abastecer de material, herramienta y utillaje a 7 líneas de producción en actividad de ciclo continuo. Realiza una prestación de servicios a turnos rotativos de mañana (6:45 a 14:54 horas), tarde (14:45 a 22:45 horas) y noche (22:45 a 6:45 horas)
el 28 de septiembre de 2.017 el actor solicita permiso individual de formación por un total de 200 horas a disfrutar entre el 20 de octubre de 2.017 al 22 de junio de 2.018, para llevar a cabo un curso de inglés básico 1 (NB1) en la Escuela Oficial de Idiomas de Fuenlabrada en horario de 9,00 a 11,30 horas lunes y miércoles.
El 4 de octubre de 2.017 la empresa procede a denegar el permiso para la formación alegando razones organizativas al estar incardinado en la cadena de producción a la que debe atender no siendo factible contrataciones temporales en dichos horarios. Se le sugiere que se registre en la oferta de idiomas que la empresa ofrece en la modalidad de fuera de la jornada, según el cual la empresa costeará su curso y el trabajador pone su tiempo, intentando adaptar dicha oferta a sus necesidades.
La empresa oferta cursos de idiomas entre ellos inglés. Los cursos de inglés de las personas que lo precisan para su puesto de trabajo se realizan durante la jornada de trabajo. Los cursos de inglés para aquellos trabajadores que no lo precisan en su puesto de trabajo son cursos de e-learning. También se facilita el acceso de los trabajadores a cursos de inglés presenciales en la academia privada Tandem. En 2.018 se está gestionando la presentación a través de dicha academia a exámenes oficiales.
El 18 de octubre de 2.017 se presenta papeleta ante el SMAC sin que se haya citado a las partes a conciliación."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ezequiel, contra ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID SA debo absolver a la parte demandada de los pedimentos del actor."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; dicho recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/2/2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda, no reconoce al actor el derecho a disfrutar del permiso individual para la formación (PIF) para asistir a las clases de la Escuela Oficial de Idiomas, con absolución de la demandada, interpone recurso la representación letrada de la demandante formulando un motivo destinado a la revisión fáctica y otro de censura jurídica.
El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa.
En el primer motivo del recurso la actora solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.
Tiene dicho el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de marzo de 2016 que la previsión legal permite solicitar la corrección de las eventuales contradicciones entre los hechos que se dan como probados y los que se deduzcan de las pruebas documentales practicadas. Reiterada jurisprudencia como la reseñada en SSTS 28 mayo 2013 (rec. 5/2012 ), 3 julio 2013 (rec. 88/2012 ) o 25 marzo 2014 (rec. 161/2013 ), viene exigiendo, para que el motivo prospere:
-
Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectificarse o suprimirse).
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Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modificación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calificaciones jurídicas que sean...
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ATS, 24 de Junio de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de marzo de 2019, en el recurso de suplicación número 1296/2018, interpuesto por D. Leopoldo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 31 de mayo de 2018, en el pr......