STSJ Comunidad de Madrid 224/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2019:1833
Número de Recurso1296/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución224/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0054684

Procedimiento Recurso de Suplicación 1296/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 1314/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En Madrid a seis de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1296/2018, formalizado por la LETRADA Dª. ANA PLAZA DE LAS HERAS en nombre y representación de D. Ezequiel contra la Sentencia de fecha 31/5/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1314/2017, seguidos a instancia de D. Ezequiel frente a Robert Bosch España Fabrica Madrid S.A., en reclamación de reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Ezequiel viene prestando sus servicios para ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID SA con la categoría de B2.

SEGUNDO

El actor es especialista auxiliar de fabricación PV cuyas funciones consisten en abastecer de material, herramienta y utillaje a 7 líneas de producción en actividad de ciclo continuo. Realiza una prestación de servicios a turnos rotativos de mañana (6:45 a 14:54 horas), tarde (14:45 a 22:45 horas) y noche (22:45 a 6:45 horas)

TERCERO

el 28 de septiembre de 2.017 el actor solicita permiso individual de formación por un total de 200 horas a disfrutar entre el 20 de octubre de 2.017 al 22 de junio de 2.018, para llevar a cabo un curso de inglés básico 1 (NB1) en la Escuela Oficial de Idiomas de Fuenlabrada en horario de 9,00 a 11,30 horas lunes y miércoles.

CUARTO

El 4 de octubre de 2.017 la empresa procede a denegar el permiso para la formación alegando razones organizativas al estar incardinado en la cadena de producción a la que debe atender no siendo factible contrataciones temporales en dichos horarios. Se le sugiere que se registre en la oferta de idiomas que la empresa ofrece en la modalidad de fuera de la jornada, según el cual la empresa costeará su curso y el trabajador pone su tiempo, intentando adaptar dicha oferta a sus necesidades.

QUINTO

La empresa oferta cursos de idiomas entre ellos inglés. Los cursos de inglés de las personas que lo precisan para su puesto de trabajo se realizan durante la jornada de trabajo. Los cursos de inglés para aquellos trabajadores que no lo precisan en su puesto de trabajo son cursos de e-learning. También se facilita el acceso de los trabajadores a cursos de inglés presenciales en la academia privada Tandem. En 2.018 se está gestionando la presentación a través de dicha academia a exámenes oficiales.

SEXTO

El 18 de octubre de 2.017 se presenta papeleta ante el SMAC sin que se haya citado a las partes a conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ezequiel, contra ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID SA debo absolver a la parte demandada de los pedimentos del actor."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; dicho recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/2/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda, no reconoce al actor el derecho a disfrutar del permiso individual para la formación (PIF) para asistir a las clases de la Escuela Oficial de Idiomas, con absolución de la demandada, interpone recurso la representación letrada de la demandante formulando un motivo destinado a la revisión fáctica y otro de censura jurídica.

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso la actora solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Tiene dicho el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de marzo de 2016 que la previsión legal permite solicitar la corrección de las eventuales contradicciones entre los hechos que se dan como probados y los que se deduzcan de las pruebas documentales practicadas. Reiterada jurisprudencia como la reseñada en SSTS 28 mayo 2013 (rec. 5/2012 ), 3 julio 2013 (rec. 88/2012 ) o 25 marzo 2014 (rec. 161/2013 ), viene exigiendo, para que el motivo prospere:

  1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectificarse o suprimirse).

  2. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modificación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calificaciones jurídicas que sean...

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