STSJ Comunidad de Madrid 167/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2019:1651
Número de Recurso547/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución167/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 547/2017

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 167

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Ignacio del Riego Valledor

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a uno de Marzo del año dos mil diecinueve.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 547/2017 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Custodia contra la Resolución dictada por la Jefatura de la División Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 10 de Mayo de 2017, por la que se desestima la solicitud efectuada por la hoy actora, con fecha 15 de Febrero de 2017, en orden a que se reconociera su derecho a percibir la cuantía establecida en concepto de compensación por la realización del servicio en la modalidad de "turnos rotatorios", correspondiente al mes de disfrute de vacaciones anuales reglamentarias, en los cuatro años anteriores a la solicitud efectuada en vía administrativa. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 27 de Febrero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Custodia, se dirige contra la Resolución dictada por la Jefatura de la División Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 10 de Mayo de 2017, por la que se desestima la solicitud efectuada por la hoy actora, con fecha 15 de Febrero de 2017, en orden a que se reconociera su derecho a percibir la cuantía establecida en concepto de compensación por la realización del servicio en la modalidad de "turnos rotatorios", correspondiente al mes de disfrute de vacaciones anuales reglamentarias, en los cuatro años anteriores a la solicitud efectuada en vía administrativa.

Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada, con el consiguiente abono de la compensación reclamada, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que durante los períodos en que ha disfrutado sus vacaciones anuales en los últimos cuatro años no se le han abonado las mismas retribuciones que venía percibiendo periódicamente en los meses anteriores a dicho disfrute, en concreto no se le ha abonado la cuantía establecida en concepto de compensación por la realización del servicio que prestaba en la modalidad de "turnos rotatorios";

  2. - Que este hecho es contrario a la Jurisprudencia marcada por distintas Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que consideran que durante los períodos vacacionales deben percibirse las retribuciones medias o normales que conforman el salario, siguiendo de esta manera distintos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; Y, en f‌in,

  3. - Que la resolución cuestionada infringe el artículo 7.1 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, así como el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de Julio, de Régimen de Personal de Policía Nacional .

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tenido ocasión de pronunciarse en torno a la cuestión controvertida en la reciente Sentencia dictada con fecha 4 de Octubre de 2018 (recurso 333/2017 ).

Consideraciones anudadas a un elemental principio de Unidad Jurisdiccional, unidas a los principios de Seguridad Jurídica e Igualdad en la aplicación de la norma, nos obligan a sostener, hoy como ayer, que:

La controversia que este proceso suscita ha sido recientemente objeto de Sentencia nº 472/2017 dictada en el Recurso nº 949/2017 en fecha 15 de Diciembre de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ; y por Sentencia nº 123/2018 dictada en fecha 28 de Febrero de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Cataluña .

Si bien ninguna de las referidas sentencias vinculan a este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sí hemos de reconocer que la fundamentación jurídica de la sentencia estimatoria del País Vasco es plenamente compartida esta Sección 7ª del TSJM, y por consiguiente, dado que ha cambiado la composición de esta Sala, habiéndonos replanteado la cuestión, hemos decidido cambiar el criterio sostenido en las Sentencias de fecha 16 de Febrero de 2018...

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