STSJ Cataluña 88/2019, 31 de Enero de 2019
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:1242 |
Número de Recurso | 428/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 88/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 428/2016
Partes: Casiano C/ TEAR
S E N T E N C I A Nº 88
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE:
Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO/AS
D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 428/2016, interpuesto por Casiano
, representado por el Procurador D. ROGER GARCIA GIRBES, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. ROGER GARCIA GIRBES, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 9 de marzo de 2016 por el que se inadmitió a trámite la solicitud de suspensión sin ofrecimiento de garantías, formulada en la reclamación NUM000 presentada contra el acuerdo de la Administración de Mataró, de liquidación del IRPF del ejercicio 2013.
Examinado el escrito de solicitud de suspensión, sin concretar el precepto aunque sustenta la misma sin ofrecimiento de garantía, refiere "un error administrativo", que ya en la demanda califica como error aritmético o material, y además añade la pretensión de suspensión por causación de perjuicios de...
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