STSJ Murcia 79/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2019:296
Número de Recurso407/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución79/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00079/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2015 0001594

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000407 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTES: Hipolito, Benigno, Blas, Carlos, Ceferino, Claudio

ABOGADO: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ, ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ, ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ, ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ, ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ, ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ,,,,,,,,,,

RECURRIDO: INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO: ANTONIO CHECA DE ANDRES

En MURCIA, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Claudio, D. Hipolito, D. Benigno, D. Blas, D. Carlos y D. Ceferino, contra la sentencia número 384/2017 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 3 de octubre, dictada en proceso número 197/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Claudio

, D. Hipolito, D. Benigno, D. Blas, D. Carlos y D. Ceferino frente al INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los actores viene prestando servicios para el Instituto de Fomento de la Región de Murcia con la antigüedad, categoría profesional y salario que se recogen en el Hecho Primero de las demandas que se dan aquí por reproducidos a efectos probatorios al no haber sido objeto de contradicción entre los litigantes. SEGUNDO.- El Instituto demandado aplicó a los actores, a partir de la nómina de 01/01/2013 una reducción en el salario anual en las cantidades que constan en el Hecho Tercero de la demanda que se da aquí por reproducido al ser un hecho pacifico, si bien en el caso de Don Ceferino, donde dice "Cantidad reducida" debe decir "3.596,78 euros" y no 3.956,78 euros. Esta reducción ha operado en el complemento denominado CIECE en 12 pagas ordinarias y en el complemento denominado CIE en las dos pagas extraordinarias de julio y diciembre. Además de en estos complementos, en el caso de Don Blas, la reducción ha operado en los conceptos retributivos de salario base y antigüedad y en el caso de Don Carlos la reducción ha operado también en el complemento de subdirector.- Esta trabajador estuvo en excedencia desde el 21/02/2014 al 23/09/2015.

Las cantidades resultantes, en caso de estimación de la pretensión, son las que constan en las demandas con la salvedad hecha respecto de Don Ceferino, siendo ello aceptado por el Instituto demandado.

TERCERO

El Real Decreto- Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público dio en su artículo segundo una nueva redacción al apartado Dos del artículo 22 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 (en el que se define quien integra el sector público), estableciendo una reducción del 5% del conjunto de retribuciones de todo el sector público, incluido el personal laboral. Ello fue asumido y aplicado en los mismos términos por la Ley 1/2010, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CUARTO

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia define las sociedades mercantiles regionales como aquellas cuyo capital esté aportado íntegramente o tenga participación mayoritaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, ya sea de forma directa o indirecta.

QUINTO

Por Ley 9/2006, de 23 de Noviembre, se produjo una actualización del régimen jurídico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia creado por la Ley 2/1984 de 8 de Junio. En esta se decía que el objeto del Instituto era el de impulsar la creación de un sector público regional, con adscripción a la Consejería competente. En el artículo 1º de la Ley 9/2006 se define al Instituto de Fomento de la Región de Murcia como una entidad de Derecho público, con adscripción a la Consejería competente en cada momento en la materia. En el artículo 2 se establece el régimen jurídico.

En el artículo 12 se fijan los recursos económicos del Instituto, procedentes esencialmente de las aportaciones públicas.

SEXTO

En la Ley por el que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017 se incluye el Instituto de Fomento de la Región de Murcia como entidad de derecho público.

SÉPTIMO

La Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, estableció en su Disposición Adicional Vigesimocuarta lo siguiente: Disposición Adicional Vigésimo Cuarta. Medidas en materia de personal del sector público regional. Durante el ejercicio 2013, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, excluido el Servicio Murciano de Salud, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:

  1. Se suspende la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social o cualquier tipo de ayuda similar.

  2. No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el órgano de gobierno de cada entidad pública.

  3. No se abonará, ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.

  4. No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral, salvo en los casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

  5. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el art. 22.1, apartados b), c), d) y e) de la presente Ley, podrán contratar personal temporal para trabajar en proyectos o actividades temporales que desarrollen las competencias que tienen encomendadas, siempre que tengan dotación adecuada y suficiente para ello.

    De estos contratos, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

  6. En cuanto a la amortización de plazas por jubilación se estará a lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.

  7. En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros...

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