STSJ Aragón 730/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2018:1825
Número de Recurso698/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución730/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

000730/2018

Rollo número 698/2018

Sentencia número 730/2018

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 698 de 2018 (Autos núm. 671/2017), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha 6 de septiembre de 2018 ; siendo demandante Dª Adelina, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Adelina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº dos de Zaragoza, de fecha 6 de septiembre de 2018, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por Adelina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinera, con derecho a percibir una pensión equivalente al 75% de su base reguladora de 988,52 euros, con fecha de efectos 15.06.2017, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- La demandante Dª. Adelina, nacida el NUM000 .1961, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de cocinera y habiendo desarrollado su última actividad laboral como tal, a tiempo completo, en la Guardería Municipal de Pedrola (Zaragoza).

  1. - La actora, en fecha 21.09.2015, inició situación de IT en su puesto de cocinera en la Guardería Municipal de Pedrola, hasta el 09.02.2017, fecha en la que se dictó resolución de alta médica por el INSS. Tras ello, la sra. Adelina disfrutó entre el 10.02.2017 y el 10.03.2017 de las vacaciones correspondientes al año 2016; las generadas en el año 2017, las disfrutó del 13 al 17 de marzo de 2017. La actora estuvo de baja médica nuevamente desde el 20.03.2017, si bien ésta sin efectos económicos en virtud de resolución del INSS de

    30.03.2017. Posteriormente, la actora estuvo en situación de excedencia voluntaria desde el 05.04.2017 hasta el 04.10.2017, y, desde el 05.10.2017, se encuentra en situación de baja médica.

  2. - En fecha 10.03.2017, a la sra. Adelina se le realizó por el servicio de prevención ajeno Prevensalud un reconocimiento médico laboral en el que, en la exploración física del aparato locomotor, se le observó dolor a la presión en zona lumbar (apófisis espinosas), dolor o molestia a la presión en zona cérvico-dorsal, dolor y/o molestia a la flexión en zona lumbar, dolor en trayecto ciático, signo de Lasègue + bilateral, dolor en lateralización cervical, dolor en bipedestación, rectificación de lordosis lumbar y disminución de fuerza en las extremidades.

    La valoración médico laboral de la actora realizada por Prevensalud fue de "no apto" para el desempeño de su puesto de trabajo de cocinera.

  3. - La demandante, en fecha 23.05.2017 solicitó inicio de expediente de incapacidad permanente ante el INSS. El día 15.06.2017 el EVI emite informe que pasa a ser incorporado en su dictamen-propuesta de fecha

    23.06.2017.

    El juicio diagnóstico del EVI respecto de la sra. Adelina fue de "HD L5-S1. Cervicalgia. Colitis colágena. Síntomas adaptativos reactivos", indicándose como limitaciones orgánicas y funcionales: "Lumbalgia crónica que no mejora con ttos según manifiesta. Marcha no claudicante con dificultad para talón/puntillas y flexión lumbar por referir dolor. Lasègue negativo bilateral manifestando molestias lumbares (incluso en décúbito). No limitación cervical. No contracturas musculares. Síntomas ansioso depresivos reactivos."

    En fecha 23.06.2017 el INSS deniega la prestación de IP del actor por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa, la misma es desestimada por resolución de fecha 06.10.2017.

  4. - A fecha 15.05.2017, la actora padecía hernia discal L5-S1 izquierda, radiculopatía cervical C5-C7 y lumbar L5-S1, intensa contractura paradorsal en contexto de rectificación y sacroleítis derecha mecánica vs osteítis condensante.

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