STSJ Galicia 114/2019, 26 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución114/2019

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00114/2019

Procedimiento Ordinario número: 4670/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

Dª. CRISTINA PAZ EIROA

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 26 de febrero de 2019.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4670/2009 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, en nombre y representación de COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SAN SALVADOR DE POIO, asistida por el Letrado

D. MANUEL GAGO JUAREZ contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 25 de marzo de 2009 adoptada por la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia por medio de la cual se aprobó el deslinde de los Montes Vecinales pertenecientes a la Comunidad demandante.

En este recurso es parte demandada la Xunta de Galicia, representada y defendida por el Letrado de la Xunta.

En el recurso comparecieron como codemandados Eulogio, Conrado y Ezequias, representados por el Procurador D. XULIO LÓPEZ VALCÁRCEL y defendidos por la Letrada DÑA. SONIA SÁNCHEZ LLORIA; Ofelia, Héctor, Purif‌icacion, Remedios, (PROMO DAM, S.L.) ARAUJO MUIÑOS, Jenaro, Justiniano, Tamara, Tatiana, Tomasa, Lucas, Victoria, COLEGIO INTERNACIONAL SEC ATLÁNTICO, COSTAVERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS, Zaida, Matías, María Luisa, Maximino, Miguel, María Inés, Nicanor, Bibiana, Pascual, Pedro, Plácido, Raúl, Ángela, Rogelio, Antonieta, Rubén, Segismundo, Sergio, Silvio, Tomás, Victorio, Jose Manuel, Coral, Jose Francisco, Jose Ángel, Seraf‌in, Carlos Manuel, HISPAMEX, INMOBILIARIA CLUB DE TENIS DE PONTEVEDRA, S.L.,INMUEBLES FERMA S.L., INVERSIONES PASO REAL, S.L., Encarna, Luis Alberto, Luis Pedro, Jesús María, Juan María, Juan Luis, Juan Alberto, Florencia, Frida, María, Pedro Miguel, Marco Antonio, Abilio, Isabel, Josefa, Victorino, Jose Antonio, Palmira,

Adriana, Juan Francisco, Vicenta, Ángel Daniel, Regina, Rocío, Rosana, Alberto, Alexis, Jesus Miguel

, Santiaga, María Consuelo, Silvia, Soledad, María Dolores, Celso, Cipriano, Africa, Dimas, Angelina, Edmundo, Eladio, Eloy, Beatriz, Ernesto, Berta, Camila, Everardo, Fabio, Feliciano, Cecilia, Fidel, Calixto, Florian, Daniela, Gustavo, Hermenegildo, Emma, Ildefonso, Inocencio, Esperanza

, Isidro, Eugenia, representados por el Procurador D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y defendido por el Letrado D. MIGUEL LAMELA MÉNDEZ; Patricio, representado por el Procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA Y LÓPEZ y defendiéndose a sí mismo en su condición de Letrado; Teof‌ilo y Eva María representados por el Procurador D. JULIO JAVIER LÓPEZ VALCARCEL y defendidos por la Letrada Dª. BELÉN RAPOSO PÉREZ; Luis Andrés, representado por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA PITA URGOITI y defendido por la Letrada Dª. LAURA OTERO RODRÍGUEZ; David, Felipe, Bibiana, Horacio Y Jaime, representados por el Procurador

D. JULIO JAVIER LÓPEZ VALCÁRCEL y defendidos por el Letrado D. MIGUEL LAMELA MÉNDEZ

También comparecieron como codemandados las personas jurídicas G. RIVAS, S.A. representada por el Procurador D. VICTOR LÓPEZ-RIOBOO Y BATANERO y defendido por el Letrado D. CARLOS POTEL LESQUEREUX, SEK ATLANTICO, S.L., representada por el Procurador D. RAFAEL PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por el Letrado D. GUILLERMO FRUHBECK OLMEDO, ORECO, S.L., representada por la Procuradora Dª. ELENA MIRANDA OSSET y defendida por el Letrado D.PABLO EGERIQUE MOSQUERA; y las entidades locales el AYUNTAMIENTO DE POIO, representado por el procurador D. MANEL CUPEIRO CAGIAO y defendido por el letrado D. CARLOS POTEL LESQUEREUX y el AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, representado por el Procurador D. MANUEL CUPEIRO CAGIAO y defendido por el Letrado D. XAVIER MUNÁIZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante providencia de 13 de enero de 2010 se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente y emplazara a los interesados, ordenándose la publicación de anuncios de interposición del recurso.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 9 de abril de 2010, se acuerda la entrega del expediente administrativo a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo en plazo, interesó en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por diligencia de 2 de junio de 2010 se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días. Transcurrido el plazo concedido sin presentar la contestación a la demanda, se le caducó el plazo, por diligencia de 17 de septiembre de 2010 y, tras ello, se conf‌irió traslado a los interesados comparecidos codemandados para que formularan sus escritos de contestación, haciéndolo en el plazo conferido, e interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Fijada como indeterminada la cuantía del recurso, acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 22 de julio de 2013, desestimados por auto de 2 de mayo de 2014 los recursos contra las pruebas que resultaron inadmitidas o la denegación de la ratif‌icación de los informes por sus autores, se dio traslado a las partes para que presentaran sus respectivos escritos de conclusiones.

Por Providencia de 21 de noviembre de 2014 se declaró concluso el debate escrito y pendiente de señalamiento para votación y fallo, siendo señalado por providencia de 23 de enero de 2015 para el día 29 de enero de 2015.

QUINTO

Por esta Sala se dictó la Sentencia 55/2015 de 5 de febrero, que recurrida en casación por los personados como codemandados, fue anulada por la St. 824/2017 de 11 de mayo del T.S. dictada en el recurso de casación 1462/2015 .

SEXTO

Con posterioridad a la sentencia del T.S. se resolvió la sustitución procesal de uno de los codemandados, se hicieron varios señalamientos para votación y fallo que resultaron alzados (providencias de 11 de marzo de 2018 y 19 de julio de 2018).

Finalmente por providencia de 11 de enero de 2019, se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2019.

En curso de la deliberación, al no aceptarse la propuesta de la Magistrada-ponente Dª. Cristina Paz Eiroa, se decidió atribuir la ponencia al Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES, al corresponderle por el número del asunto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 25 de marzo de 2009 adoptada por la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia por medio de la cual se aprobó el deslinde de los Montes Vecinales pertenecientes a la Comunidad demandante.

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación del recurrente .

La comunidad recurrente, después de señalar en el escrito de demanda que es propietaria de los Montes de San Salvador de Poio en virtud de resolución f‌irme de clasif‌icación de 19 de noviembre de 1.981, que dispuso su clasif‌icación con una cabida de 62 Has., f‌igurando en el Registro de la Propiedad como f‌inca NUM000, interesó el deslinde y amojonamiento el 11 de octubre de 2000, que reiteró en 2001 y 2006, siendo obligada la Consellería de Medio Ambiente a llevarlo a cabo por St. del TSJG dictada en el Recurso 338/2006 .

Mantiene que iniciándose el apeo agosto de 2007, el ingeniero operador transformó el monte, de forma artif‌icial, unilateral y sin justif‌icación en dos parcelas separadas, la denominada como principal de 28,21 Has. y otra, denominada " DIRECCION000 " de 0,27 Has. eliminando 33,52 Has., contra la expresa oposición de la comunidad recurrente, al divergir totalmente el deslinde con la delimitación del monte establecida en el acuerdo clasif‌icatorio.

Por lo que después de af‌irmar que la orden de 25 de marzo de 2009 (DOGA 14 de abril) aprobó un deslinde que acoge íntegramente el propuesto por el ingeniero operador y por el Jefe de Servicio de Montes, que contraviene el acuerdo clasif‌icatorio, fundamenta el recurso en los siguientes motivos: a) el deslinde aprobado no guarda la necesaria correlación e íntegra identif‌icación con la resolución de clasif‌icación (superf‌icie y linderos) resultando alterada esta última sin ninguna justif‌icación, siendo con ocasión de la clasif‌icación cuando queda constatado el real y efectivo aprovechamiento del monte por parte de los vecinos, señalando que la resolución clasif‌icatoria es f‌irme y no existe sentencia f‌irme en contra dictada por la jurisdicción ordinaria, por lo que cuenta con la ef‌icacia que dispone el Art. 13 de la Ley 13/89 de 10 de octubre, debiendo limitarse el deslinde a materializar sobre el terreno lo previamente clasif‌icado por el Jurado, sin que la administración pueda pronunciarse sobre las cuestiones civiles, por no tener competencia para ello y rebasar la f‌inalidad de un deslinde; b) la absoluta falta de competencia de la administración para modif‌icar a través del deslinde el contenido de la resolución de clasif‌icación resultando incompetente para pronunciarse sobre cuestiones civiles, conculcando tanto el Art. 13 de la Ley 13/89 como la jurisprudencia; c) conf‌irmación por parte de la Consellería de la existencia de monte vecinal fuera del deslinde aprobado a través del seguimiento de un procedimiento sancionador NUM001, en el que se dictó resolución...

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