STSJ Galicia , 21 de Febrero de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:733
Número de Recurso2973/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0002434

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002973 /2018 -RMR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000614 /2017

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GALIGRAIN,S.A., Alexander

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PAULA ARETIO ANTON, VICTOR LORENZO ABELLEIRA ARGIBAY

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002973/2018, formalizado por el INSTITUTO SOCIAL MARINA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000614/2017, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA presentó demanda contra GALIGRAIN, S.A. y D. Alexander

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIME RO.- D. Alexander, con DNI Nº NUM000, está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar desde el 5 de marzo de 2007, Nº de af‌iliación NUM001, y presta servicios para la mercantil Galigrain S.A. con una antigüedad de 5 de marzo de 2007 y categoría de of‌icial de operaciones. Consta certif‌icado emitido por la empresa empleadora, de fecha 30-10- 2009, en la que se recogen las funciones que realiza el demandante, siendo estas "de coordinación y control en todo lo relativo a las operaciones de estiba y desestiba de buques, empleando para ello todos los medios humanos y mecánicos necesarios tanto en bodegas de los buques como en los almacenes y/o explanada de recepción". Consta certif‌icado emitido por la empresa empleadora, de fecha 23 de febrero de 2010, en la que se declara que las funciones del actor, entre las establecidas en el manual de funciones, son: - Control y gestión operativa de la estiba y/o desestiba y/o carga y descarga de buques; movilización y manipulación de mercancías. - Comprobación y revisión del estado de las bodegas y/o mercancías a manipular. Seguimiento de las distintas operaciones, con presencia continua en los distintos lugares donde se desarrollan las mismas (buques, explanada, almacenes...). - - Vigilar que las cargas hayan sido realizadas de acuerdo a lo indicado en las órdenes de carga. Funciones todas ellas coincidentes con las recogidas por en el Informe del Servicio de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 8 de Junio de 2010, al remitirse el mismo a tal certif‌icado y al indicado Manual de funciones. SEGUNDO.- La Dirección Local de Marín tramitó un procedimiento de revisión de of‌icio del alta en Régimen Especial de Trabajadores del Mar de D. Alexander, dictándose resolución en fecha 18 de diciembre de 2009 que declaró indebida el alta en el Régimen de Trabajadores del Mar desde el 5 de marzo de 2007, procediendo a encuadrarlo en el Régimen General; resolución que argumentó: "...concluimos que el estibador portuario es aquel que mantiene una relación laboral especial con una sociedad estatal o el que cedido por esta a una empresa estibadora, mantiene con esta última una relación laboral común, teniendo suspendida la especial con la sociedad estatal, no pudiendo considerarse como estibadores portuarios a los contratados libremente por empresas estibadoras sin provenir de sociedades estatales". Resolución frente a la que el mencionado trabajador interpuso recurso de Alzada que fue desestimado mediante resolución de 2 de marzo de 2010; el recurrente interpuso Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo contencioso del TSJ de Galicia, cuya sección 2ª dictó sentencia conf‌irmando la resolución recurrida. El argumento de esta sentencia no era sino que no se había acreditado que las funciones que desarrollaba el demandante fueran de estiba y desestiba. Frente a dicha sentencia se interpuso Recurso de casación ante el TS que dictó sentencia en fecha 8 de Julio de 2014 por la que anuló la del TSJ al entender que el procedimiento tramitado era incorrecto debiendo ventilarse la cuestión ante la jurisdicción social a través del procedimiento de revisión de actos declarativos de derecho. TERCERO.- La empresa Galigrain SA constituida en escritura pública contiene en el art. 2 de los Estatutos su objeto social que está constituido por: "A) Actividades comerciales.- En especial todas las operaciones relacionadas con el comercio marítimo: comercio de exportación e importación; compraventa de materias primas y productos elaborados nacionales y extranjeros; y todas las actividades precisas para la coordinación del comercio nacional e internacional en cualquiera de sus fases. B) Actividades de servicios.- Y en especial: a) el transporte terrestre y marítimo, realizando todas las actividades propias de los consignatarios de Buques y Agencias de Transportes; carga, descarga, almacenamiento y depósito; f‌letamento y arrendamiento de buques y vehículos y adquisición de los mismos. B) Agencia Comercial y representaciones. C) Asistencia técnica, representación y administración de empresas. Prestación de servicios auxiliares para la empresa en general. C) Actividades industriales. Y en especial: a) Almacenamiento, transformación, manipulación, clasif‌icación, conservación, envasado, industrialización, comercialización de

productos agrarios; almacenamiento, explotación y tratamiento de minerales y rocas, obtención de las correspondientes concesiones a tal f‌in; Almacenamiento, primera transformación y desecado de maderas; Almacenamiento, manipulación y tratamiento de productos derivados de la pesca, en la especialidad de harinas; Construcción y montajes de equipos y maquinarias para usos agrícolas e industriales; Construcción y montajes de equipos e instalaciones auxiliares de la construcción naval y almacenamiento y manipulación de toda clase de mercancías. B) Explotación de marcas y patentes comerciales e industriales. C) Construcción y urbanización de inmuebles, exclusivamente o en comunidad, enajenando y negociando las parcelas, solares, pisos y locales. D) Actividades inversoras. Y en especial: a) La inversión, f‌inanciación, promoción y desarrollo de toda clase de empresas, inversiones y actividades f‌inancieras; podrá en consecuencia adquirir, administrar, vender, grabar y en general realizar toda clase de operaciones, para así, sobre toda clase de valores mobiliarios de renta f‌ija o variable, créditos, bienes, muebles o inmuebles, acciones y participaciones de sociedades; hacer por cuenta propia, operaciones f‌inancieras o comerciales, de gestión o administración de cartera o de capitales, así como toda clase de operaciones de depósito y de crédito, con arreglo a las disposiciones legales vigentes; prestar con o sin garantía real o personal; crear nuevas sociedades o participar en la ampliación de capital de otras ya creadas; constituir fundaciones benéf‌icas aplicando a tal f‌in el tanto por ciento de los benef‌icios que oportunamente se acuerde por la Junta de Socios. B) Comprar, vender, administrar y en cualquier forma negociar bienes inmuebles, rústicos y urbanos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA frente a Galigrain S.A y frente a D. Alexander y absuelvo a los demandados de la pretensión suscitada frente a ellos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante -ISM-, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el Instituto Social de la Marina frente a Galigrain S.A. y a D. Alexander y absuelve a los demandados de la pretensión suscitada frente a...

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